Fechas en que deben renunciar los funcionarios y empleados públicos que aspiran a cargos de elección
El 19 de octubre es la primera fecha establecida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que los funcionarios que aspirante a puestos públicos presenten su renuncia.
El miércoles 3 de agosto el Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo 321– 2022: Normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés de postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2023.
Cargo de presidente o vicepresidente
En caso de un ministro de Estado, debe renunciar seis meses antes de la elección, con fecha límite de 23 de diciembre de 2022.
Los integrantes del Ejército deben estar de baja o situación de retiro por lo menos cinco años de la fecha de convocatoria.
Cargo de diputados
Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección, fecha límite el 19 de octubre de 2022.
Cargo de diputados al Parlamento Centroamericano
Se le requiere observar los mismos requisitos, prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputado al Congreso de la República de Guatemala. De conformidad al artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Cargo de Alcalde
Se establece que los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones, fecha límite el 19 de octubre de 2022.
Se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo que opten por la reelección, así como los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio. De conformidad con el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Funcionarios del Ministerio Público
Los funcionarios o empleados del Ministerio Público no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones, como fecha límite el 19 de octubre de 2022.
En virtud que su función es incompatible con la postulación a cualquier cargo de elección popular. De conformidad a Artículo 77, inciso b.1 e la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Fechas en que deben renunciar los funcionarios y empleados públicos que aspiran a cargos de elección
El 19 de octubre es la primera fecha establecida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que los funcionarios que aspirante a puestos públicos presenten su renuncia.
El miércoles 3 de agosto el Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo 321– 2022: Normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés de postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2023.
Cargo de presidente o vicepresidente
En caso de un ministro de Estado, debe renunciar seis meses antes de la elección, con fecha límite de 23 de diciembre de 2022.
Los integrantes del Ejército deben estar de baja o situación de retiro por lo menos cinco años de la fecha de convocatoria.
Cargo de diputados
Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección, fecha límite el 19 de octubre de 2022.
Cargo de diputados al Parlamento Centroamericano
Se le requiere observar los mismos requisitos, prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputado al Congreso de la República de Guatemala. De conformidad al artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Cargo de Alcalde
Se establece que los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones, fecha límite el 19 de octubre de 2022.
Se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo que opten por la reelección, así como los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio. De conformidad con el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Funcionarios del Ministerio Público
Los funcionarios o empleados del Ministerio Público no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones, como fecha límite el 19 de octubre de 2022.
En virtud que su función es incompatible con la postulación a cualquier cargo de elección popular. De conformidad a Artículo 77, inciso b.1 e la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.