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La acción legal que podría poner fin a la crisis en Guatemala

El jueves 12 de octubre la CC conocerá una acción contra una frase de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Ana González
11 de octubre, 2023

De manera sorpresiva, un juez, por petición del Ministerio Público, recurrió a la Ley Contra la Delincuencia Organizada para suspender la personalidad jurídica de un partido político. Por lo insólito de acción –nunca se había aplicado a un partido–, se ha generado una grave crisis en el país. 

  • Tal decisión también alertó sobre la amenaza de dicha norma, pues pone en riesgo a entidades públicas y privadas. A la luz de lo anterior, resulta un arma legal que cualquier juez pudiese utilizar a su sabor y antojo. Por tal razón se presentó una acción en la Corte de Constitucionalidad (CC). 

Panorama general. Nueve abogados presentaron una acción de inconstitucionalidad parcial contra la frase “las inscripciones de personas jurídicas” del artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, aprobada por el Congreso de la República en 2006. 

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  • Los juristas consideran que la frase permite que cualquier juez penal anule la existencia de cualquier persona jurídica (sociedad, asociación, entidad, empresa, agrupación política) sin ser oída y vencida en juicio.  

  • Los riesgos salieron a luz tras la medida cautelar otorgada por el juez Fredy Orellana, en contra del partido Movimiento Semilla. 

Voces (I). Uno de los interponentes, el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, considera que la frase “riñe con la Constitución ya que tiene el propósito de privar a los afectados del derecho de defensa, los incapacita civilmente y procesalmente para ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso”. 

  • Considera que la norma “es un grave peligro para la vida política, económica y social de nuestro país”, pues a cualquier “juececito se le puede ocurrir, por ejemplo, que el banco X ha cometido delitos que establece la ley y simplemente decide suspender la personalidad jurídica” y con ello lo incapacita para ejercer cualquier derecho.  

  • Para el abogado “no se había dimensionado el alcance” de la norma, pues no se había presentado alguien “tan irresponsable e ignorante en tratar de profundizar las implicaciones que la norma podría causar en el sistema jurídico guatemalteco”. 

Voces (II). Para el abogado Alexander Aizenstatd, otro de los interponentes, la acción no solo se trata de un partido político, sino del alcance que pueda tener. “Mañana suspenden una iglesia, una sociedad o una empresa y no tienen ni siquiera la posibilidad de defenderse”, resaltó. 

  • Para Aizenstatd, la decisión de los magistrados puede contribuir a “una solución” a la crisis que ha generado la intención de suspender al partido del presidente electo, Bernardo Arévalo. 

  • No duda que al resolver a favor “quitaría un instrumento que ha sido mal utilizado por el Ministerio Público (MP) y los jueces. Además permitiría ver que la CC si está dispuesta a resolver correctamente los reclamos de sus ciudadanos”. 

Lo que sigue. La CC admitió para su trámite la acción, por lo que ahora corresponde esperar si la norma se suspende de manera provisional, para luego resolver en definitiva.  

  • Aunque la Ley de Amparo establece ocho días para resolver, dicho plazo nunca se cumple, aseguró Aizenstatd, por lo que la resolución definitiva podría tardar hasta dos años, agregó. 

  • No obstante, ha trascendido que la acción será conocida este jueves 12 de octubre. 

Fisgón histórico. El Congreso de la República aprobó el decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada que establece en el artículo 82 la suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas.  

  • El decreto detalla que “se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial (...) las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos (...) que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer un hecho ilícito”. 

  • La aplicación de ese artículo se registró el 12 de julio de este año cuando el juez Fredy Orellana resolvió, por petición del MP, la suspensión del partido Movimiento Semilla.  

Conclusión. La acción de inconstitucionalidad planteada por los abogados no sólo beneficia a Semilla; en caso de que la CC otorgue la razón a los interponentes, se eliminaría del orden jurídico un instrumento que podría ser mal utilizado, pues su aplicación puede perjudicar a cualquier persona jurídica, como iglesias, bancos, empresas y entidades públicas sin que concurran los elementos para considerarla parte de una estructura criminal. 

La acción legal que podría poner fin a la crisis en Guatemala

El jueves 12 de octubre la CC conocerá una acción contra una frase de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Ana González
11 de octubre, 2023

De manera sorpresiva, un juez, por petición del Ministerio Público, recurrió a la Ley Contra la Delincuencia Organizada para suspender la personalidad jurídica de un partido político. Por lo insólito de acción –nunca se había aplicado a un partido–, se ha generado una grave crisis en el país. 

  • Tal decisión también alertó sobre la amenaza de dicha norma, pues pone en riesgo a entidades públicas y privadas. A la luz de lo anterior, resulta un arma legal que cualquier juez pudiese utilizar a su sabor y antojo. Por tal razón se presentó una acción en la Corte de Constitucionalidad (CC). 

Panorama general. Nueve abogados presentaron una acción de inconstitucionalidad parcial contra la frase “las inscripciones de personas jurídicas” del artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, aprobada por el Congreso de la República en 2006. 

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  • Los juristas consideran que la frase permite que cualquier juez penal anule la existencia de cualquier persona jurídica (sociedad, asociación, entidad, empresa, agrupación política) sin ser oída y vencida en juicio.  

  • Los riesgos salieron a luz tras la medida cautelar otorgada por el juez Fredy Orellana, en contra del partido Movimiento Semilla. 

Voces (I). Uno de los interponentes, el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, considera que la frase “riñe con la Constitución ya que tiene el propósito de privar a los afectados del derecho de defensa, los incapacita civilmente y procesalmente para ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso”. 

  • Considera que la norma “es un grave peligro para la vida política, económica y social de nuestro país”, pues a cualquier “juececito se le puede ocurrir, por ejemplo, que el banco X ha cometido delitos que establece la ley y simplemente decide suspender la personalidad jurídica” y con ello lo incapacita para ejercer cualquier derecho.  

  • Para el abogado “no se había dimensionado el alcance” de la norma, pues no se había presentado alguien “tan irresponsable e ignorante en tratar de profundizar las implicaciones que la norma podría causar en el sistema jurídico guatemalteco”. 

Voces (II). Para el abogado Alexander Aizenstatd, otro de los interponentes, la acción no solo se trata de un partido político, sino del alcance que pueda tener. “Mañana suspenden una iglesia, una sociedad o una empresa y no tienen ni siquiera la posibilidad de defenderse”, resaltó. 

  • Para Aizenstatd, la decisión de los magistrados puede contribuir a “una solución” a la crisis que ha generado la intención de suspender al partido del presidente electo, Bernardo Arévalo. 

  • No duda que al resolver a favor “quitaría un instrumento que ha sido mal utilizado por el Ministerio Público (MP) y los jueces. Además permitiría ver que la CC si está dispuesta a resolver correctamente los reclamos de sus ciudadanos”. 

Lo que sigue. La CC admitió para su trámite la acción, por lo que ahora corresponde esperar si la norma se suspende de manera provisional, para luego resolver en definitiva.  

  • Aunque la Ley de Amparo establece ocho días para resolver, dicho plazo nunca se cumple, aseguró Aizenstatd, por lo que la resolución definitiva podría tardar hasta dos años, agregó. 

  • No obstante, ha trascendido que la acción será conocida este jueves 12 de octubre. 

Fisgón histórico. El Congreso de la República aprobó el decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada que establece en el artículo 82 la suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas.  

  • El decreto detalla que “se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial (...) las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos (...) que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer un hecho ilícito”. 

  • La aplicación de ese artículo se registró el 12 de julio de este año cuando el juez Fredy Orellana resolvió, por petición del MP, la suspensión del partido Movimiento Semilla.  

Conclusión. La acción de inconstitucionalidad planteada por los abogados no sólo beneficia a Semilla; en caso de que la CC otorgue la razón a los interponentes, se eliminaría del orden jurídico un instrumento que podría ser mal utilizado, pues su aplicación puede perjudicar a cualquier persona jurídica, como iglesias, bancos, empresas y entidades públicas sin que concurran los elementos para considerarla parte de una estructura criminal.