Publican ley que extiende vigencia del DPI hasta diciembre del 2023
La vigencia de la normativa cobrará en vigor el 1 de enero del 2023.
La ley que extiende la vigencia de los DPI vencidos o por vencer hasta el 31 de diciembre del 2023 fue publicada este lunes en el Diario Oficial.
El marco legal cobra vigencia este martes 14 de junio, por lo que las personas no estarán obligadas a renovar su documento hasta el próximo año. Siempre y cuando no hayan empezado el trámite de renovación en el Instituto Nacional de las Personas (Renap).
La normativa busca aliviar el pago de renovación ya que la pandemia del covid y la situación internacional han provocado un alza a los precios de los productos de la canasta básica.
Con ello se busca que el Registro Nacional de las Personas (Renap) priorice la emisión de los nuevos documentos para las personas que alcanzaron la mayoría de edad o no cuentan con el documento por robo o extravío.
Requisitos para el trámite de DPI
Para primer DPI
- Recibo de pago correspondiente conforme al Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Acuerdo de Directorio número 15-2020 y sus reformas.
- Original y fotocopia de la certificación de la inscripción registral.
- Original y fotocopia de Boleto de Ornato.
Para Reposición
- Recibo de pago correspondiente conforme al Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas (RENAP), Acuerdo de Directorio número 15-2020 y sus reformas.
- Original y fotocopia de Boleto de Ornato.
Para Renovación
- Recibo de pago correspondiente conforme al Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Acuerdo de Directorio número 15-2020 y sus reformas. Original y fotocopia de Boleto de Ornato.
- Para el Primer DPI o Reposición de DPI las personas mayores de 60, se encuentran exoneradas del pago de certificación de nacimiento, boleto de ornato y tarifa del DPI.