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Semilla y el uso de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para su suspensión

¿Qué ley debe aplicarse en el proceso electoral?
Viviana Mutz
07 de septiembre, 2023

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece los procedimientos para el proceso de suspensión y posterior cancelación de un partido político en Guatemala, los que históricamente se han aplicado para la “muerte política” de dichas organizaciones. La excepción: proceso actual, con el partido Movimiento Semilla, en donde se está utilizando mecanismos contenidos en leyes de otras materias y ámbitos, distintos al político electoral. 

En perspectiva. La LEPP es una normativa de rango constitucional y “sumamente especializada”, según el analista político, Renzo Rosal, pero indica que ahora “la han convertido en un instrumento sujeto a la discrecionalidad, dando como resultado la aceleración de las acciones del Ministerio Público (MP) en la investigación de supuestas firmas falsas para la conformación de Semilla”.  

  • Además de agilizar el proceso, identifica arbitrariedades e ilegalidades como sustentar la acusación en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos. Ambas forman parte de un paquete de leyes que responden a la persecución de cuerpos y estructuras ilegales vinculadas con la criminalidad organizada, no con el proceso electoral.
     
  • “Ni la figura de los partidos políticos, ni las empresas privadas son el objetivo de la Ley contra la Delincuencia Organizada”, reitera Rosal, quien enfatiza que los partidos políticos no son considerados estructuras criminales, sino lo contrario: “instituciones de derecho, que contribuyen a reafirmar el Estado de derecho y a consolidar la democracia”.
     
  • Otra historia es que a lo interno del partido haya alguna manifestación delictiva de algunos de los miembros, agrega el analista.

Lo indispensable. Luis Fernández Molina, abogado y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), menciona que a pesar de los señalamientos de falsificación de firmas contra Semilla, no debe perderse de vista que la culpabilidad es personal y debe probarla el MP.  

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  • El Código Penal establece que en el caso de personas jurídicas, se tendrán como responsables a los directores, representantes, etc. que hayan participado en el hecho y sin cuya participación no se hubiera podido cometer el delito, agrega. 
     
  • Mientras que el Decreto 21-2006, Ley contra la Delincuencia Organizada, en el artículo 4 define que el objeto de la normativa son los grupos terroristas dedicados al crimen, sicariato o narcotráfico.
     
  • “No es el caso de Semilla”, añade, porque el partido se organizó para participar en política y no para cometer delitos, ni tampoco es un grupo terrorista, siendo variables muy forzadas que no encajan para este caso”, menciona Fernández. 

Cómo funciona. El abogado de Semilla, Juan Gerardo Guerrero, asegura que el “fraude de ley" contra ese partido existe desde el momento en que el Juzgado Séptimo Penal y la Fiscalía Especial Contra la Impunidad utilizan dos leyes sin competencia en materia electoral para el procedimiento de suspensión e intento de cancelación de la personalidad jurídica. 

  • Otra crítica es que “no ha sido el mismo tratamiento para otros partidos en la fase de cancelación. El principio de especialidad y el de supremacía constitucional y jerarquía normativa deben respetarse, pero hoy violan el artículo 92 al 95 de la LEPP”.  expresa Guerrero. 
     
  • Un procedimiento de suspensión es con previa audiencia de 10 días al partido y concluido ese lapso, se otorgan seis meses para subsanar los errores. De no hacerlo, inicia el proceso de cancelación, pero tampoco es automática, añade.
     
  • Después cabe el recurso de apelación (a nivel administrativo en el TSE), previo a acudir a la CSJ, en primer grado, y a la Corte de Constitucionalidad, en segundo grado, manifestó.

Hemeroteca. El caso de la Unión del Cambio Nacional (UCN) es uno de los ejemplos más recientes de cómo se desarrolla tradicionalmente un proceso legal de cancelación de un partido, según la LEPP. 

  • En diciembre de 2019 el Registro de Ciudadanos (RC) inició el proceso de cancelación por irregularidades en el financiamiento electoral entre 2014 y 2015. En enero de 2021 el TSE confirmó la decisión, pero el representante legal presentó  recursos de ampliación y aclaración que fueron rechazados.
     
  • En septiembre de 2022, la CC denegó un amparo contra la CSJ, en otro intento por revertir la decisión, que un mes después el TSE dejó en firme con la publicación de cancelación en el Diario Oficial. 
     
  • La última intención de la UCN para recuperar la personalidad jurídica, fue en enero de 2023, cuando una Sala de Apelaciones emitió una resolución para devolver la personalidad jurídica a UCN, pero el RC mantuvo firme su decisión. 

En conclusión. El analista Rosal menciona que las distintas oportunidades que tuvo la UCN para no desaparecer le permitieron a miembros de ese partido y electos como diputados, seguir como bloque, ocupar un cargo en Junta Directiva y comisiones de trabajo del Congreso, en la actual legislatura. 

  • Los diputados Sofía Hernández y Rudy Pereira, electos con la UCN, ocuparon puestos en la Junta Directiva del Congreso en el periodo legislativo de 2021-2022. 
     
  • Coincide con algunas personas de distintos sectores que, aunque mostraron su rechazo por el trabajo de  la CICIG, hoy reconocen que en cuestiones electorales, esa entidad se limitó a investigar, revelar y advertir de fenómenos ilícitos y utilizar los mecanismos que la LEPP y sus reglamentos establecen.
     
  • “Tanto así que en el informe de la CICIG de 2015, subrayó los ilícitos alrededor del financiamiento electoral con casos específicos contra partidos y sus miembros, pero sin recomendar la cancelación de las organizaciones políticas”, puntualiza Rosal. 
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¿Qué ley debe aplicarse en el proceso electoral?
Viviana Mutz
07 de septiembre, 2023

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece los procedimientos para el proceso de suspensión y posterior cancelación de un partido político en Guatemala, los que históricamente se han aplicado para la “muerte política” de dichas organizaciones. La excepción: proceso actual, con el partido Movimiento Semilla, en donde se está utilizando mecanismos contenidos en leyes de otras materias y ámbitos, distintos al político electoral. 

En perspectiva. La LEPP es una normativa de rango constitucional y “sumamente especializada”, según el analista político, Renzo Rosal, pero indica que ahora “la han convertido en un instrumento sujeto a la discrecionalidad, dando como resultado la aceleración de las acciones del Ministerio Público (MP) en la investigación de supuestas firmas falsas para la conformación de Semilla”.  

  • Además de agilizar el proceso, identifica arbitrariedades e ilegalidades como sustentar la acusación en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos. Ambas forman parte de un paquete de leyes que responden a la persecución de cuerpos y estructuras ilegales vinculadas con la criminalidad organizada, no con el proceso electoral.
     
  • “Ni la figura de los partidos políticos, ni las empresas privadas son el objetivo de la Ley contra la Delincuencia Organizada”, reitera Rosal, quien enfatiza que los partidos políticos no son considerados estructuras criminales, sino lo contrario: “instituciones de derecho, que contribuyen a reafirmar el Estado de derecho y a consolidar la democracia”.
     
  • Otra historia es que a lo interno del partido haya alguna manifestación delictiva de algunos de los miembros, agrega el analista.

Lo indispensable. Luis Fernández Molina, abogado y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), menciona que a pesar de los señalamientos de falsificación de firmas contra Semilla, no debe perderse de vista que la culpabilidad es personal y debe probarla el MP.  

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  • El Código Penal establece que en el caso de personas jurídicas, se tendrán como responsables a los directores, representantes, etc. que hayan participado en el hecho y sin cuya participación no se hubiera podido cometer el delito, agrega. 
     
  • Mientras que el Decreto 21-2006, Ley contra la Delincuencia Organizada, en el artículo 4 define que el objeto de la normativa son los grupos terroristas dedicados al crimen, sicariato o narcotráfico.
     
  • “No es el caso de Semilla”, añade, porque el partido se organizó para participar en política y no para cometer delitos, ni tampoco es un grupo terrorista, siendo variables muy forzadas que no encajan para este caso”, menciona Fernández. 

Cómo funciona. El abogado de Semilla, Juan Gerardo Guerrero, asegura que el “fraude de ley" contra ese partido existe desde el momento en que el Juzgado Séptimo Penal y la Fiscalía Especial Contra la Impunidad utilizan dos leyes sin competencia en materia electoral para el procedimiento de suspensión e intento de cancelación de la personalidad jurídica. 

  • Otra crítica es que “no ha sido el mismo tratamiento para otros partidos en la fase de cancelación. El principio de especialidad y el de supremacía constitucional y jerarquía normativa deben respetarse, pero hoy violan el artículo 92 al 95 de la LEPP”.  expresa Guerrero. 
     
  • Un procedimiento de suspensión es con previa audiencia de 10 días al partido y concluido ese lapso, se otorgan seis meses para subsanar los errores. De no hacerlo, inicia el proceso de cancelación, pero tampoco es automática, añade.
     
  • Después cabe el recurso de apelación (a nivel administrativo en el TSE), previo a acudir a la CSJ, en primer grado, y a la Corte de Constitucionalidad, en segundo grado, manifestó.

Hemeroteca. El caso de la Unión del Cambio Nacional (UCN) es uno de los ejemplos más recientes de cómo se desarrolla tradicionalmente un proceso legal de cancelación de un partido, según la LEPP. 

  • En diciembre de 2019 el Registro de Ciudadanos (RC) inició el proceso de cancelación por irregularidades en el financiamiento electoral entre 2014 y 2015. En enero de 2021 el TSE confirmó la decisión, pero el representante legal presentó  recursos de ampliación y aclaración que fueron rechazados.
     
  • En septiembre de 2022, la CC denegó un amparo contra la CSJ, en otro intento por revertir la decisión, que un mes después el TSE dejó en firme con la publicación de cancelación en el Diario Oficial. 
     
  • La última intención de la UCN para recuperar la personalidad jurídica, fue en enero de 2023, cuando una Sala de Apelaciones emitió una resolución para devolver la personalidad jurídica a UCN, pero el RC mantuvo firme su decisión. 

En conclusión. El analista Rosal menciona que las distintas oportunidades que tuvo la UCN para no desaparecer le permitieron a miembros de ese partido y electos como diputados, seguir como bloque, ocupar un cargo en Junta Directiva y comisiones de trabajo del Congreso, en la actual legislatura. 

  • Los diputados Sofía Hernández y Rudy Pereira, electos con la UCN, ocuparon puestos en la Junta Directiva del Congreso en el periodo legislativo de 2021-2022. 
     
  • Coincide con algunas personas de distintos sectores que, aunque mostraron su rechazo por el trabajo de  la CICIG, hoy reconocen que en cuestiones electorales, esa entidad se limitó a investigar, revelar y advertir de fenómenos ilícitos y utilizar los mecanismos que la LEPP y sus reglamentos establecen.
     
  • “Tanto así que en el informe de la CICIG de 2015, subrayó los ilícitos alrededor del financiamiento electoral con casos específicos contra partidos y sus miembros, pero sin recomendar la cancelación de las organizaciones políticas”, puntualiza Rosal.