Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

TSE cambia sanción a tres partidos políticos que utilizaron postes para campaña electoral

El TSE consideró que el Registro de Ciudadanos no hizo la ponderación que establece la Ley Electoral antes de aplicar la sanción económica a los partidos que colocaron propaganda en postes. 

El TSE únicamente aplicó una amonestación por escrito a los partidos que colocaron propaganda en postes. (Foto: Redes sociales)
Viviana Mutz
15 de marzo, 2023

Los partidos políticos ya no pagarán una multa en dólares por colocar propaganda electoral en postes ubicados en la vía pública, sino sólo cumplir con un llamado de atención por escrito, según lo resuelto por el pleno de magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE). 

La decisión de modificar la medida revoca la multa de S$75 mil que el Registro de Ciudadanos le aplicó al partido político Visión con Valores (Viva) y US$50 mil a Unión Republicana y Partido Humanista, el 2 de marzo.

Tras declarar sin lugar los recursos de nulidad que presentaron presentaron los partidos sancionados, el TSE consideró que el RC "no tomó en cuenta la proporcionalidad en la imposición de la sanción y tampoco hizo la ponderación que establece la Ley Electoral". 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Otro de los argumentos es que antes de una sanción económica debió aplicarse la amonestación porque la falta tampoco se cometió en época de campaña.

La advertencia

Desde el 25 de enero, el TSE advirtió a los partidos de la prohibición de colocar propaganda en postes para evitar multas de hasta US$250 mil. 

Para entonces, el recordatorio de la máxima autoridad electoral es que "el uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, únicamente es permitido para colocación de propaganda electoral y no para proselitismo".

El proselitismo incluye, mensajes para compartir la ideología del partido, el llamado a la afiliación y capacitaciones, según el artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El TSE también pidió desde el 6 de febrero a las municipalidades de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, retirar la propaganda porque únicamente está autorizada durante la campaña electoral, es decir, a partir del 27 de marzo hasta 36 horas antes del día de la votación. 

 

Por otro lado, hasta el 2 de marzo eran 9 expedientes que el Registro de Ciudadanos analizaba por uso de postes ubicados en la vía pública, entre ellos, los tres con amonestación escrita. 

Mientras que sancionó a otro más, a Prosperidad Ciudadana, con US$75 mil por inconsistencias en los informes de auditoría del partido. 

Uso de postes

Según el artículo 20 de la Ley Electoral, los partidos y comités podrán hacer uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin.

Mientras que el artículo 223, literal "j" limita el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.

También el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral prohíbe la instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Desde el 21 de enero al 26 de marzo, los partidos deben abstenerse de realizar campaña electoral para evitar multas e incluso no ser inscritos oficialmente como candidatos en los comicios de 2023, así como las prohibiciones contempladas en el artículo 223 y otros. Por ejemplo: hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos público. También en montañas,cerros y laterales de carreteras . 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

TSE cambia sanción a tres partidos políticos que utilizaron postes para campaña electoral

El TSE consideró que el Registro de Ciudadanos no hizo la ponderación que establece la Ley Electoral antes de aplicar la sanción económica a los partidos que colocaron propaganda en postes. 

El TSE únicamente aplicó una amonestación por escrito a los partidos que colocaron propaganda en postes. (Foto: Redes sociales)
Viviana Mutz
15 de marzo, 2023

Los partidos políticos ya no pagarán una multa en dólares por colocar propaganda electoral en postes ubicados en la vía pública, sino sólo cumplir con un llamado de atención por escrito, según lo resuelto por el pleno de magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE). 

La decisión de modificar la medida revoca la multa de S$75 mil que el Registro de Ciudadanos le aplicó al partido político Visión con Valores (Viva) y US$50 mil a Unión Republicana y Partido Humanista, el 2 de marzo.

Tras declarar sin lugar los recursos de nulidad que presentaron presentaron los partidos sancionados, el TSE consideró que el RC "no tomó en cuenta la proporcionalidad en la imposición de la sanción y tampoco hizo la ponderación que establece la Ley Electoral". 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Otro de los argumentos es que antes de una sanción económica debió aplicarse la amonestación porque la falta tampoco se cometió en época de campaña.

La advertencia

Desde el 25 de enero, el TSE advirtió a los partidos de la prohibición de colocar propaganda en postes para evitar multas de hasta US$250 mil. 

Para entonces, el recordatorio de la máxima autoridad electoral es que "el uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, únicamente es permitido para colocación de propaganda electoral y no para proselitismo".

El proselitismo incluye, mensajes para compartir la ideología del partido, el llamado a la afiliación y capacitaciones, según el artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El TSE también pidió desde el 6 de febrero a las municipalidades de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, retirar la propaganda porque únicamente está autorizada durante la campaña electoral, es decir, a partir del 27 de marzo hasta 36 horas antes del día de la votación. 

 

Por otro lado, hasta el 2 de marzo eran 9 expedientes que el Registro de Ciudadanos analizaba por uso de postes ubicados en la vía pública, entre ellos, los tres con amonestación escrita. 

Mientras que sancionó a otro más, a Prosperidad Ciudadana, con US$75 mil por inconsistencias en los informes de auditoría del partido. 

Uso de postes

Según el artículo 20 de la Ley Electoral, los partidos y comités podrán hacer uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin.

Mientras que el artículo 223, literal "j" limita el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.

También el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral prohíbe la instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Desde el 21 de enero al 26 de marzo, los partidos deben abstenerse de realizar campaña electoral para evitar multas e incluso no ser inscritos oficialmente como candidatos en los comicios de 2023, así como las prohibiciones contempladas en el artículo 223 y otros. Por ejemplo: hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos público. También en montañas,cerros y laterales de carreteras .