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TSE revoca resolución que suspendió al partido Movimiento Semilla

El Tribunal Supremo Electoral no resolvió el fondo de la resolución que suspendió a Semilla, solo se limita a indicar que mientras dure el proceso electoral, esta resolución no puede aplicarse.

Mientras dure el proceso electoral, hasta el 31 de octubre, no se puede suspender al partido Movimiento Semilla, resolvió el TSE.
Luis Gonzalez
03 de septiembre, 2023

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó la resolución que había suspendido al partido Movimiento Semilla. Los magistrados no analizaron el fondo del asunto y solo se limitaron a indica que no se puede suspender a la organización mientras esté vigente el proceso electoral, es decir hasta el 31 de octubre.

La decisión del TSE se sustenta en los amparos otorgados por la Corte de Constitucionalidad (CC) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en su momento fallaron a favor de mantener vigente a Semilla durante el proceso electoral.

Tanto los amparos provisional y definitivo otorgados por la CC y la CSJ, y ahora el fallo de los magistrados del TSE, no resuelven sobre el fondo del tema, es decir, acerca de la legalidad de la suspensión de Semilla, resuelta por el Juzgado Séptimo.

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El razonamiento del TSE

"AI margen de las consideraciones antes esbozadas y la conclusión a la que se ha arribado, este Tribunal, como máxima autoridad en materia electoral, no puede desconocer que el Director del Registro de Ciudadanos, con su resolución, se limitó a dar cumplimiento a una resolución judicial.

'No obstante, por razones de seguridad y certeza jurídica, este Tribunal no puede dejar de hacer pronunciamiento sobre la oportunidad en la que el Registrador habría de dar cumplimiento a la resolución que el juez penal.

En el contexto del proceso electoral en trámite, los principios antes referidos advertir que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos como las consideraciones y pronunciamientos que han emitido la Corte de Constitucionalidad, expediente 3985-2023 al otorgar el amparo provisional, y la Corte Suprema de Justicia al dictar la sentencia de fecha 18 de agosto en el expediente 2297-2023, imponen reconocer que durante la sustanciación del proceso electoral, no resulta razonable ni prudente exponer las de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, pues estas constituyen, conforme a a la ley y la dotrina, la base del sistema electoral de Guatemala, mientras no concluya el proceso electoral.}

Como consecuencia, si bien o es viable hacer pronunciamiento sobre el fondo del recurso promovido, es imperioso, a resguardo dela estabilidad, integridad y eficacia del proceso electoral, advertir que la resolución del Director del Registro de Ciudadanos, siendo que aún está curso el proceso electoral actual, debe dejarse en suspenso mientras éste no concluya.

Conclusiones del TSE sobre el caso Semilla

1) No entrar a conocer el fondo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano César Bernardo Arévalo de León en su calidad de Secretario General y Representan Legal del Semilla, en virtud que la decisión recurrida no es una , ni constituye una decisión que derive de la sustanciación del presente proceso

2) Se deja en suspendo la resolución SRC-R-3207-2023 emitida por el Director del Registro de Ciudadanos, hasta la conclusión del proceso electoral

3) Se exhorta a los tres poderes del Estado para que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden de conformidad con la ley, continúen velando por el respeto ala voluntad popular manifestada en las urnas, la integridad, la pureza y la eficacia del proceso electoral, así como a garantizar la alternabilidad del poder mediante la ejecución y debido cumplimiento de los Acuerdos y disposiciones emitidas por este Tribunal para garantizar la democracia y el estado de derecho

 

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El Tribunal Supremo Electoral no resolvió el fondo de la resolución que suspendió a Semilla, solo se limita a indicar que mientras dure el proceso electoral, esta resolución no puede aplicarse.

Mientras dure el proceso electoral, hasta el 31 de octubre, no se puede suspender al partido Movimiento Semilla, resolvió el TSE.
Luis Gonzalez
03 de septiembre, 2023

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó la resolución que había suspendido al partido Movimiento Semilla. Los magistrados no analizaron el fondo del asunto y solo se limitaron a indica que no se puede suspender a la organización mientras esté vigente el proceso electoral, es decir hasta el 31 de octubre.

La decisión del TSE se sustenta en los amparos otorgados por la Corte de Constitucionalidad (CC) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en su momento fallaron a favor de mantener vigente a Semilla durante el proceso electoral.

Tanto los amparos provisional y definitivo otorgados por la CC y la CSJ, y ahora el fallo de los magistrados del TSE, no resuelven sobre el fondo del tema, es decir, acerca de la legalidad de la suspensión de Semilla, resuelta por el Juzgado Séptimo.

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El razonamiento del TSE

"AI margen de las consideraciones antes esbozadas y la conclusión a la que se ha arribado, este Tribunal, como máxima autoridad en materia electoral, no puede desconocer que el Director del Registro de Ciudadanos, con su resolución, se limitó a dar cumplimiento a una resolución judicial.

'No obstante, por razones de seguridad y certeza jurídica, este Tribunal no puede dejar de hacer pronunciamiento sobre la oportunidad en la que el Registrador habría de dar cumplimiento a la resolución que el juez penal.

En el contexto del proceso electoral en trámite, los principios antes referidos advertir que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos como las consideraciones y pronunciamientos que han emitido la Corte de Constitucionalidad, expediente 3985-2023 al otorgar el amparo provisional, y la Corte Suprema de Justicia al dictar la sentencia de fecha 18 de agosto en el expediente 2297-2023, imponen reconocer que durante la sustanciación del proceso electoral, no resulta razonable ni prudente exponer las de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, pues estas constituyen, conforme a a la ley y la dotrina, la base del sistema electoral de Guatemala, mientras no concluya el proceso electoral.}

Como consecuencia, si bien o es viable hacer pronunciamiento sobre el fondo del recurso promovido, es imperioso, a resguardo dela estabilidad, integridad y eficacia del proceso electoral, advertir que la resolución del Director del Registro de Ciudadanos, siendo que aún está curso el proceso electoral actual, debe dejarse en suspenso mientras éste no concluya.

Conclusiones del TSE sobre el caso Semilla

1) No entrar a conocer el fondo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano César Bernardo Arévalo de León en su calidad de Secretario General y Representan Legal del Semilla, en virtud que la decisión recurrida no es una , ni constituye una decisión que derive de la sustanciación del presente proceso

2) Se deja en suspendo la resolución SRC-R-3207-2023 emitida por el Director del Registro de Ciudadanos, hasta la conclusión del proceso electoral

3) Se exhorta a los tres poderes del Estado para que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden de conformidad con la ley, continúen velando por el respeto ala voluntad popular manifestada en las urnas, la integridad, la pureza y la eficacia del proceso electoral, así como a garantizar la alternabilidad del poder mediante la ejecución y debido cumplimiento de los Acuerdos y disposiciones emitidas por este Tribunal para garantizar la democracia y el estado de derecho