También puntualizan que “el Ministerio de la Defensa Nacional, se encuentra analizando la actuación del señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en armonía con los principios y valores militares que rigen la institución armada, como lo son la jerarquía, la disciplina; ya que somos una institución obediente y no deliberante”.
La postura oficial del ministerio de la Defensa, se da luego que Sosa Díaz impugnó el Articulo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional que dice textualmente que “la extinción de la responsabilidad penal a la que se refiere esta ley no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o no admitan la extinción de responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.
La acción legal que interpuso el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, pese a su alta jerarquía en la institución armada, fue a título personal.
También puntualizan que “el Ministerio de la Defensa Nacional, se encuentra analizando la actuación del señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en armonía con los principios y valores militares que rigen la institución armada, como lo son la jerarquía, la disciplina; ya que somos una institución obediente y no deliberante”.
La postura oficial del ministerio de la Defensa, se da luego que Sosa Díaz impugnó el Articulo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional que dice textualmente que “la extinción de la responsabilidad penal a la que se refiere esta ley no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o no admitan la extinción de responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.
La acción legal que interpuso el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, pese a su alta jerarquía en la institución armada, fue a título personal.