Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Drones, ¿un beneficio o un peligro para la seguridad?

Eder Juarez
12 de agosto, 2016

Un vehículo no tripulado más conocido como drone está causado revuelo en distintos países, por las implicaciones en la seguridad de empresas, instituciones o personas en particular, quienes puede ser espiadas por estos aparatos y la falta de legislación o la aplicación de la regulación, hace que esta situación se encuentre en la palestra pública.

Por lo que surge la pregunta: ¿este aparato es un beneficio o un peligro para la seguridad? En la actualidad es utilizado para tomar imágenes de alta definición para ayudar en la seguridad de un país o para transportar algún medicamento que puede salvar la vida de una persona; sin embargo, también puede ser utilizado para quitar la vida.

Recientemente un drone sobrevoló la vivienda de la Fiscal General, Thelma Aldana, quien denunció públicamente amenazas en su contra, procedentes del crimen organizado, por lo cual se inició una investigación al respecto y deducir responsabilidades.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

También puedes leer: ¿Qué hacía el drone que sobrevoló la casa de la Fiscal General?

Republica.gt solicitó una entrevista con el Director General de Aeronáutica Civil (DGAC)  Carlos Velásquez Monge, para aclarar algunas dudas que surgen acerca del uso de los aparatos electrónicos en el espacio aéreo guatemalteco. Pese a que se explicó a la oficina de Comunicación Social el requerimiento, no fue posible obtener alguna respuesta.

Por lo que quedan preguntas sin responder, como las siguientes:  ¿es legal que un drone sobrevuele una propiedad privada?, ¿es legal derribar un drone que sobrevuela una vivienda?, ¿quién puede operar un drone?, ¿cuáles son las implicaciones legales para una persona que vuele un dron sobre propiedad privada?, entre otras.

Regulación legal que no se cumple

En Guatemala los aparatos electrónicos de este tipo se encuentran regulados por la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 emitida por la DGAC de Guatemala; no obstante, esto no obliga a los propietarios a realizar la identificación de su drone.

De conformidad con esta normativa, el principio general es que todo dron/aeronave no tripulada tiene que registrarse y autorizarse para su uso por la DGAC, aplicando algunas excepciones y criterios, según el tipo de aparato, capacidad de vuelo y altura que pueda desarrollar, cita Alejandro Cofiño Rodríguez, en la página de internet QIL+4 Abogados, S.A.

También puedes leer: Cómo pueden los drones apoyar la investigación y ciencia

Según datos de la DGAC, en 2015 se habían registrado un aproximado de 295 drones, los que en su mayoría eran para uso comercial o industrial; no obstante, los que menos registran estos aparatos son quienes los utilizan de forma particular.

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil vigente, quienes operen un dron de forma irregular o sin registro, podrían ser multados con Q1 mil 200 hasta los 300 mil, pero la DGAC no tiene la capacidad para detectar y detener a las personas que infrinjan la Ley y el reglamento.

En Estados Unidos recientemente fue aprobada la legislación para normar a los drones, la cual obliga a que los pilotos de dichos aparatos sean mayores de 17 años y cuenten con un certificado de conocimiento aéreo (ver video).

Drones, ¿un beneficio o un peligro para la seguridad?

Eder Juarez
12 de agosto, 2016

Un vehículo no tripulado más conocido como drone está causado revuelo en distintos países, por las implicaciones en la seguridad de empresas, instituciones o personas en particular, quienes puede ser espiadas por estos aparatos y la falta de legislación o la aplicación de la regulación, hace que esta situación se encuentre en la palestra pública.

Por lo que surge la pregunta: ¿este aparato es un beneficio o un peligro para la seguridad? En la actualidad es utilizado para tomar imágenes de alta definición para ayudar en la seguridad de un país o para transportar algún medicamento que puede salvar la vida de una persona; sin embargo, también puede ser utilizado para quitar la vida.

Recientemente un drone sobrevoló la vivienda de la Fiscal General, Thelma Aldana, quien denunció públicamente amenazas en su contra, procedentes del crimen organizado, por lo cual se inició una investigación al respecto y deducir responsabilidades.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

También puedes leer: ¿Qué hacía el drone que sobrevoló la casa de la Fiscal General?

Republica.gt solicitó una entrevista con el Director General de Aeronáutica Civil (DGAC)  Carlos Velásquez Monge, para aclarar algunas dudas que surgen acerca del uso de los aparatos electrónicos en el espacio aéreo guatemalteco. Pese a que se explicó a la oficina de Comunicación Social el requerimiento, no fue posible obtener alguna respuesta.

Por lo que quedan preguntas sin responder, como las siguientes:  ¿es legal que un drone sobrevuele una propiedad privada?, ¿es legal derribar un drone que sobrevuela una vivienda?, ¿quién puede operar un drone?, ¿cuáles son las implicaciones legales para una persona que vuele un dron sobre propiedad privada?, entre otras.

Regulación legal que no se cumple

En Guatemala los aparatos electrónicos de este tipo se encuentran regulados por la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 emitida por la DGAC de Guatemala; no obstante, esto no obliga a los propietarios a realizar la identificación de su drone.

De conformidad con esta normativa, el principio general es que todo dron/aeronave no tripulada tiene que registrarse y autorizarse para su uso por la DGAC, aplicando algunas excepciones y criterios, según el tipo de aparato, capacidad de vuelo y altura que pueda desarrollar, cita Alejandro Cofiño Rodríguez, en la página de internet QIL+4 Abogados, S.A.

También puedes leer: Cómo pueden los drones apoyar la investigación y ciencia

Según datos de la DGAC, en 2015 se habían registrado un aproximado de 295 drones, los que en su mayoría eran para uso comercial o industrial; no obstante, los que menos registran estos aparatos son quienes los utilizan de forma particular.

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil vigente, quienes operen un dron de forma irregular o sin registro, podrían ser multados con Q1 mil 200 hasta los 300 mil, pero la DGAC no tiene la capacidad para detectar y detener a las personas que infrinjan la Ley y el reglamento.

En Estados Unidos recientemente fue aprobada la legislación para normar a los drones, la cual obliga a que los pilotos de dichos aparatos sean mayores de 17 años y cuenten con un certificado de conocimiento aéreo (ver video).