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Anulación de elección de Presidenta de la CSJ debilita la institucionalidad

Eder Juarez
01 de febrero, 2017

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), de anular la elección como presidenta de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Silvia Patricia Valdés, establece un precedente que debilita la institucionalidad, “generando una incertidumbre jurídica que contraviene el orden republicano y democrático de Guatemala”, señalan juristas.

Agregan que “esto verdaderamente nos aleja de un estado de Derecho y es un problema para Guatemala”.

La CC decidió conceder el amparo en definitiva a la Fundación Mirna Mack, en relación con la elección de Valdés, que, de acuerdo con esta fundación, al momento de la elección, la CSJ no se encontraba integrada por los 13 magistrados titulares, sino con 12 y un suplente, y ahí radica la ilegalidad de la elección, pues el suplente solo puede ser llamado para conocer asuntos jurisdiccionales y no administrativos, según el amparo.

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Sin embargo, Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), enfatiza que “independientemente de las personas, se toma una decisión que obviamente afecta la institucionalidad del poder judicial”.

Según Destarac, “consecuentemente, la sentencia tiene repercusiones en la vida nacional porque vuelve el eterno problema de la elección de la presidencia de la CSJ, lo que promueve una crisis en torno a esa Corte, que es incesante y que causa una zozobra e incertidumbre en la ciudadanía”.

Una resolución contra la propia CC

Además, refiere que es un precedente que se hace extensivo a los magistrados de las Cortes de Apelaciones que integren como suplentes, “porque eso no había tenido un cuestionamiento, sobre la presencia de presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones, quienes entran a integrar la CSJ, tal como lo establece la Constitución de la República”.

De acuerdo con el jurista, este precedente podría botar, si es que se presenta un amparo, la elección del actual presidente de la Corte de Constitucional, Neftali Aldana y el magistrado suplente, pues fueron electos en la CSJ con un magistrado suplente.

Mientras tanto, el expresidente la CSJ, José Quesada Fernández, dice que “textualmente” no hay un artículo que prohíba a un magistrado suplente tomar decisiones administrativas como la elección del presidente de la CSJ.

“No he encontrado, y he buscado un artículo donde claramente se manifieste que no se puede llamar a un suplente para este tipo de decisiones administrativas, evidentemente se llama a un suplente para tomar decisiones jurisdiccionales”.

Añade el exfuncionario que en circunstancias normales, la elección de un presidente ya es un problema crítico para la propia Corte porque se exigen 9 votos de 13, lo cual requiere que el que quiera ser presidente, con algún tiempo de anticipación debe anunciarlo a los demás magistrados para recibir el apoyo de ocho magistrados.

“Eso en circunstancias normales, pero en situaciones críticas como las que enfrenta la Corte ahora de división interna e incluso debates un tanto personales entre ellos, la situación será mucho más crítica”, enfatiza Quesada.

Además, refiere que los señalamientos de los magistrados que no se sienten en libertad de tomar decisiones porque supuestamente están siendo presionados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Ministerio Público o cualquier otra entidad, se aleja del Estado de Derecho.

“Esto verdaderamente nos aleja de un estado de Derecho y es un problema para Guatemala”, enfatiza el abogado.

Anulación de elección de Presidenta de la CSJ debilita la institucionalidad

Eder Juarez
01 de febrero, 2017

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), de anular la elección como presidenta de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Silvia Patricia Valdés, establece un precedente que debilita la institucionalidad, “generando una incertidumbre jurídica que contraviene el orden republicano y democrático de Guatemala”, señalan juristas.

Agregan que “esto verdaderamente nos aleja de un estado de Derecho y es un problema para Guatemala”.

La CC decidió conceder el amparo en definitiva a la Fundación Mirna Mack, en relación con la elección de Valdés, que, de acuerdo con esta fundación, al momento de la elección, la CSJ no se encontraba integrada por los 13 magistrados titulares, sino con 12 y un suplente, y ahí radica la ilegalidad de la elección, pues el suplente solo puede ser llamado para conocer asuntos jurisdiccionales y no administrativos, según el amparo.

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Sin embargo, Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), enfatiza que “independientemente de las personas, se toma una decisión que obviamente afecta la institucionalidad del poder judicial”.

Según Destarac, “consecuentemente, la sentencia tiene repercusiones en la vida nacional porque vuelve el eterno problema de la elección de la presidencia de la CSJ, lo que promueve una crisis en torno a esa Corte, que es incesante y que causa una zozobra e incertidumbre en la ciudadanía”.

Una resolución contra la propia CC

Además, refiere que es un precedente que se hace extensivo a los magistrados de las Cortes de Apelaciones que integren como suplentes, “porque eso no había tenido un cuestionamiento, sobre la presencia de presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones, quienes entran a integrar la CSJ, tal como lo establece la Constitución de la República”.

De acuerdo con el jurista, este precedente podría botar, si es que se presenta un amparo, la elección del actual presidente de la Corte de Constitucional, Neftali Aldana y el magistrado suplente, pues fueron electos en la CSJ con un magistrado suplente.

Mientras tanto, el expresidente la CSJ, José Quesada Fernández, dice que “textualmente” no hay un artículo que prohíba a un magistrado suplente tomar decisiones administrativas como la elección del presidente de la CSJ.

“No he encontrado, y he buscado un artículo donde claramente se manifieste que no se puede llamar a un suplente para este tipo de decisiones administrativas, evidentemente se llama a un suplente para tomar decisiones jurisdiccionales”.

Añade el exfuncionario que en circunstancias normales, la elección de un presidente ya es un problema crítico para la propia Corte porque se exigen 9 votos de 13, lo cual requiere que el que quiera ser presidente, con algún tiempo de anticipación debe anunciarlo a los demás magistrados para recibir el apoyo de ocho magistrados.

“Eso en circunstancias normales, pero en situaciones críticas como las que enfrenta la Corte ahora de división interna e incluso debates un tanto personales entre ellos, la situación será mucho más crítica”, enfatiza Quesada.

Además, refiere que los señalamientos de los magistrados que no se sienten en libertad de tomar decisiones porque supuestamente están siendo presionados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Ministerio Público o cualquier otra entidad, se aleja del Estado de Derecho.

“Esto verdaderamente nos aleja de un estado de Derecho y es un problema para Guatemala”, enfatiza el abogado.