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CSJ retoma de forma temporal el control de nombramientos y traslados de jueces y magistrados

Luis Gonzalez
09 de noviembre, 2021

De manera provisional la Corte Suprema de Justicia (CSJ) retoma el control de nombramientos y traslados de jueces y magistrados. Estos movimientos estaban en manos del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ). Pero un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), resuelve regresar el poder administrativo a las más altas autoridades del sistema judicial.

Los magistrados de la CC suspendieron de forma temporal frases, palabras, incisos y párrafos de la Ley y el Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial.

Fue la propia Corte Suprema de Justicia por medio de su presidenta Silvia Patricia Valdés Quezada quien planteó el recurso contra la ley y el reglamento. La norma legal está contenida en el Decreto 32-2016 del Congreso de la República.

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Lo primero que suspenden los magistrados de la CC es la frase “El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de
la Carrera Judicial”, del artículo 4.

Tanto en este artículo de la ley, como en otros del reglamento del Consejo de la Carrera Judicial, los magistrados de la CC resuelven “decretar la suspensión provisional de la citada palabra y frase”.

Descargue acá la resolución de la Corte de Constitucionalidad:

Lo que suspende la CC de la Ley y el Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial

A) de la Ley de la Carrera Judicial:

  • i. Artículo 4, el adjetivo “rector” contenido en el primer párrafo, así como, la frase “o decisión”, contenida en el segundo párrafo;
  • ii. Artículo 5, la frase: las frases “y regida” contenida en el primer párrafo; la frase: “que no integren la misma”, contenida en el inciso a) y el apartado: “por los integrantes del Consejo descritos en las literales a), b), c) y d)”;
  • iii. Artículo 6, en el inciso b) la frase: “para elegir y con base a sus resultados, nombrar” y, en el inciso c), la palabra: “Remover”, así como la totalidad del inciso o);
  • iv. Artículo 13, la frase denunciada “por el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el último párrafo;
  • v. Artículo 26, las frases: “a juicio del Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en la literal b), e “y mediante resolución motivada decidirá sobre la permuta solicitada”, contenida en el penúltimo párrafo;
  • vi. Artículo 31, el numeral 5 del inciso c), y la frase “Las resoluciones relativas a estas situaciones serán competencia del Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el último párrafo de esa norma;
  • vii. Artículo 34, la frase: “el Consejo de la Carrera Judicial”.

B) del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial:

  • i. Artículo 4, el adjetivo “rector” contenido en la primera frase;
  • ii. Artículo 8, las frases “la Presidencia del Organismo Judicial nombrará al que hubiere sido elegido como representante suplente del titular, quien asumirá en forma inmediata la titularidad por el resto del período para el cual fueron electos” y “quedando a la vez, vacante la suplencia de dicha representación”;
  • iii. Artículo 9, las frases “A requerimiento del Consejo de la Carrera Judicial” y “con por lo menos cincuenta (50) días hábiles de anticipación a la fecha en que finalice el plazo para el que fueron nombrados los consejeros”;
  • iv. Artículo 10 las frases “y la Presidencia del Organismo Judicial nombrará al que hubiere sido elegido como representante suplente del titular, quien asumirá en forma inmediata la titularidad por el resto del período para el cual fueron electos” y “quedando a la vez, vacante la suplencia de dicha representación”;
  • v. Artículo 12, las frases “y la Presidencia del Organismo Judicial nombrará al que hubiere sido
    elegido como representante suplente del titular, quien asumirá en forma inmediata la titularidad por el resto del período para el cual fueron electos” y “quedando a la vez, vacante la suplencia de dicha representación”;
  • vi.Artículo 56, la frase “mediante acuerdo del Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el primer párrafo;
  • vii. Artículo 57, la frase “el Consejo de la Carrera Judicial”;
  • viii. Artículo 82, las frases “la Ley de la Carrera Judicial y este reglamento”, contenida en el primer párrafo, y “el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el tercer párrafo;
  • ix. Artículo 84, las frases “es facultad exclusiva del Consejo de la Carrera Judicial resolver”, contenida en el párrafo primero, “el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en la segunda oración del segundo párrafo, y “el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el cuarto párrafo;
  • x. Artículo 99, la frase “el Consejo de la Carrera Judicial”, primer párrafo;
  • xi. Artículo 100, la frase “para que éste resuelva en forma motivada la separación del funcionario sin más trámite”; y
  • xii. Artículo 101, la frase “para que éste resuelva en forma motivada la separación sin goce de salario del funcionario sin más trámite”.

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09 de noviembre, 2021

De manera provisional la Corte Suprema de Justicia (CSJ) retoma el control de nombramientos y traslados de jueces y magistrados. Estos movimientos estaban en manos del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ). Pero un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), resuelve regresar el poder administrativo a las más altas autoridades del sistema judicial.

Los magistrados de la CC suspendieron de forma temporal frases, palabras, incisos y párrafos de la Ley y el Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial.

Fue la propia Corte Suprema de Justicia por medio de su presidenta Silvia Patricia Valdés Quezada quien planteó el recurso contra la ley y el reglamento. La norma legal está contenida en el Decreto 32-2016 del Congreso de la República.

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Lo primero que suspenden los magistrados de la CC es la frase “El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de
la Carrera Judicial”, del artículo 4.

Tanto en este artículo de la ley, como en otros del reglamento del Consejo de la Carrera Judicial, los magistrados de la CC resuelven “decretar la suspensión provisional de la citada palabra y frase”.

Descargue acá la resolución de la Corte de Constitucionalidad:

Lo que suspende la CC de la Ley y el Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial

A) de la Ley de la Carrera Judicial:

  • i. Artículo 4, el adjetivo “rector” contenido en el primer párrafo, así como, la frase “o decisión”, contenida en el segundo párrafo;
  • ii. Artículo 5, la frase: las frases “y regida” contenida en el primer párrafo; la frase: “que no integren la misma”, contenida en el inciso a) y el apartado: “por los integrantes del Consejo descritos en las literales a), b), c) y d)”;
  • iii. Artículo 6, en el inciso b) la frase: “para elegir y con base a sus resultados, nombrar” y, en el inciso c), la palabra: “Remover”, así como la totalidad del inciso o);
  • iv. Artículo 13, la frase denunciada “por el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el último párrafo;
  • v. Artículo 26, las frases: “a juicio del Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en la literal b), e “y mediante resolución motivada decidirá sobre la permuta solicitada”, contenida en el penúltimo párrafo;
  • vi. Artículo 31, el numeral 5 del inciso c), y la frase “Las resoluciones relativas a estas situaciones serán competencia del Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el último párrafo de esa norma;
  • vii. Artículo 34, la frase: “el Consejo de la Carrera Judicial”.

B) del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial:

  • i. Artículo 4, el adjetivo “rector” contenido en la primera frase;
  • ii. Artículo 8, las frases “la Presidencia del Organismo Judicial nombrará al que hubiere sido elegido como representante suplente del titular, quien asumirá en forma inmediata la titularidad por el resto del período para el cual fueron electos” y “quedando a la vez, vacante la suplencia de dicha representación”;
  • iii. Artículo 9, las frases “A requerimiento del Consejo de la Carrera Judicial” y “con por lo menos cincuenta (50) días hábiles de anticipación a la fecha en que finalice el plazo para el que fueron nombrados los consejeros”;
  • iv. Artículo 10 las frases “y la Presidencia del Organismo Judicial nombrará al que hubiere sido elegido como representante suplente del titular, quien asumirá en forma inmediata la titularidad por el resto del período para el cual fueron electos” y “quedando a la vez, vacante la suplencia de dicha representación”;
  • v. Artículo 12, las frases “y la Presidencia del Organismo Judicial nombrará al que hubiere sido
    elegido como representante suplente del titular, quien asumirá en forma inmediata la titularidad por el resto del período para el cual fueron electos” y “quedando a la vez, vacante la suplencia de dicha representación”;
  • vi.Artículo 56, la frase “mediante acuerdo del Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el primer párrafo;
  • vii. Artículo 57, la frase “el Consejo de la Carrera Judicial”;
  • viii. Artículo 82, las frases “la Ley de la Carrera Judicial y este reglamento”, contenida en el primer párrafo, y “el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el tercer párrafo;
  • ix. Artículo 84, las frases “es facultad exclusiva del Consejo de la Carrera Judicial resolver”, contenida en el párrafo primero, “el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en la segunda oración del segundo párrafo, y “el Consejo de la Carrera Judicial”, contenida en el cuarto párrafo;
  • x. Artículo 99, la frase “el Consejo de la Carrera Judicial”, primer párrafo;
  • xi. Artículo 100, la frase “para que éste resuelva en forma motivada la separación del funcionario sin más trámite”; y
  • xii. Artículo 101, la frase “para que éste resuelva en forma motivada la separación sin goce de salario del funcionario sin más trámite”.

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