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La Corte de Constitucionalidad decide el futuro de los atletas olímpicos de Guatemala

El problema que tiene al borde del desconocimiento al Comité Olímpico Guatemalteco inició en 2021. El Comité Olímpico Internacional desaprobó las elecciones realizadas el 9 de octubre de 2021 por supuestas irregularidades. 

Sede del Comité Olímpico de Guatemala.
Luis Gonzalez
23 de agosto, 2022

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidirá en pocas horas el futuro de los atletas olímpicos. El resultado de la decisión de los magistrados tendrá un solo efecto, y marcará la vida profesional de los deportistas que durante años se preparan para participar en los Juegos Olímpicos.

Si la CC confirma el amparo temporal que invalida la elección de los actuales dirigentes del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), el Comité Olímpico Internacional (COI) ya adelantó que podría desconocer a Guatemala y los deportistas quedarían fuera de las competencias. Además, Guatemala ya no podrá ser sede de los Juegos Centroamericanos previstos para finales de octubre de este año.

Aparte del COI, algunas entidades como la Confederación Mundial de Béisbol y Sóftbol (WBSC, por sus siglas en inglés), anunciaron que "si hubiese una suspensión del COG, la WBSC evaluaría la participación de los atletas de béisbol y sofbol en los eventos sancionados que podría ser posible solo bajo la bandera de la WBSC y no del país".

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También la Confederación Americana de Tiro (CAT), anticipó que "si para la fecha del inicio del Campeonato de Tiro de las Américas (4 al 14 de noviembre de 2022), el Comité Olímpico Guatemala se encuentra suspendido, la CAT aceptará la participación de los atletas guatemaltecos, pero únicamente bajo la bandera de la CAT. Lamentablemente, debido a que tanto los cupos olímpicos como panamericanos en disputa, se otorgan a los CONs, en el caso de que los atletas guatemaltecos obtuvieran alguno de estos cupos (12 cupos a olímpicos a París 2024 y 198 para los Juegos Panamericanos de Santiago 2023), estos serán adjudicados al atleta mejor clasificado de un Comité Olímpico Nacional reconocido" por el COI.

Antecedentes de la disputa legal

El problema que tiene al borde del desconocimiento al Comité Olímpico Guatemalteco inició en 2021. El Comité Olímpico Internacional, mayor autoridad del Movimiento Olímpico, desaprobó las elecciones realizadas el 9 de octubre de 2021 por varias irregularidades. 

El COI dispuso que el proceso debía repetirse pero sin la participación del Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, debido a que consideró que esa instancia avaló las supuestas anomalías que eligieron al Comité Ejecutivo del COG, encabezado por el exjugador Jorge Alexander Rodas Hurtarte.

Entonces el COI pidió actualizar los estatutos del COG y crear, entre otros aspectos, la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco para un nuevo proceso eleccionario. Fue así como se efectuaron de nuevo las elecciones el 24 de marzo de 2022 y la Asamblea General del COG eligió a la planilla encabezada por Gerardo Rene Aguirre Oestmann, que finalizaría su periodo el 7 de diciembre de 2025.

Junto con Aguirre figuran Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

Pero el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, ya desconocido por el COI, no dio por perdida la batalla legal y planteó un amparo a la Corte de Constitucionalidad que le dio la protección temporal en resolución del 4 de agosto de 2022.  Tras conocer el fallo, el Comité Olímpico Internacional fijó como fecha máxima el 31 de agosto para que la CC revoque el fallo o de lo contrario desconocerá al Comité Olímpico Nacional. Esa decisión se conocerá el 7 de septiembre cuando se reúna la Comisión Ejecutiva del COI.

El director de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales y de Solidaridad Olímpico, James Mcleod, al presidente del COG, Gerardo Aguirre, informó lo que podría ocurrir.

“El COI ha sido informado de la reciente decisión provisional tomada por la Corte de Constitucionalidad en relación a los Estatutos y Reglamentos del CON de Guatemala, lo cual si se confirmara, impediría que el CON de Guatemala cumpla con la Carta Olímpica. Por consiguiente, se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022 y en caso contrario no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI para la acción apropiada de acuerdo a la Norma 27.9 de la Carta Olímpica como ya se ha mencionado en nuestra carta del 1 de Julio de 2022. Sinceramente esperamos que prevalezca la razón en el interés del Movimiento Olímpico y de los atletas en Guatemala y le rogamos que nos mantenga informado sobre cualquier otro desarrollo de este tema”, indicó Mcleod.

El voto disidente del magistrado Roberto Molina

La CC confirmó que el amparo temporal será analizado este martes 23 de agosto a partir de las 11:00 horas. Aunque el fallo provisional suspendió los cambios en los estatutos por voto de la mayoría, el magistrado Roberto Molina votó en contra y razonó su voto, argumentando que la Carta Olímpica prevalece sobre la regulación interna de Guatemala.

"...el Comité Olímpico Guatemalteco no sólo está sujeto a la normativa nacional, sino, también y, con prevalencia otorgada por la propia ley que ahora se estima contravenida, a la legislación internacional, especialmente a lo regulado en la Carta Olímpica", indica Molina en parte de su razonamiento.

"...al decretar dicha suspensión no se tuvo en cuenta que ello puede afectar de manera directa, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala con el Comité Olímpico Internacional, que es requisito según la Carta Olímpica para tener reconocimiento de ese ente internacional y que los atletas de Guatemala compitan a nivel olímpico...", agregó el magistrado.

"... no puede soslayarse que el fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico, podrían imponer sanciones que conllevarían la pérdida de los derechos reconocidos en la mencionada Carta Olímpica, lo que representaría un retroceso y daño irreparable al movimiento olímpico nacional, con incidencia, especialmente, en los atletas de alto rendimiento, quienes representan a Guatemala en las competencias del ciclo olímpico y las organizadas por sus respectivas Federaciones internacionales", añadió Roberto Molina.

"...considero que, en todo caso, de decidirse la inconstitucionalidad de lo impugnado [si se hubieran cumplido los requisitos de procedibilidad] requeriría una decisión de fondo, en sentencia, en la que, mediante un estudio minucioso de los motivos de inconstitucionalidad referidos, se adopte una postura congruente con la normativa nacional e internacional aplicable a la materia en cuestión y en la que sea posible explicar el por qué de la decisión que asumirá el Tribunal para cada una de las normas que se señalaron como inconstitucionales, que es meritorio mencionar que no tienen la misma naturaleza y contenido. Por lo anterior, la suspensión provisional decretada, contrario a hacer prevalecer la supremacía constitucional, constituye un acto que genera inseguridad jurídica, razones por las que, disiento de la decisión de suspender provisionalmente la normativa impugnada, y solicito que, al ser notificado el pronunciamiento relacionado, se acompañe copia del presente voto", concluyó el abogado.

 

La Corte de Constitucionalidad decide el futuro de los atletas olímpicos de Guatemala

El problema que tiene al borde del desconocimiento al Comité Olímpico Guatemalteco inició en 2021. El Comité Olímpico Internacional desaprobó las elecciones realizadas el 9 de octubre de 2021 por supuestas irregularidades. 

Sede del Comité Olímpico de Guatemala.
Luis Gonzalez
23 de agosto, 2022

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidirá en pocas horas el futuro de los atletas olímpicos. El resultado de la decisión de los magistrados tendrá un solo efecto, y marcará la vida profesional de los deportistas que durante años se preparan para participar en los Juegos Olímpicos.

Si la CC confirma el amparo temporal que invalida la elección de los actuales dirigentes del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), el Comité Olímpico Internacional (COI) ya adelantó que podría desconocer a Guatemala y los deportistas quedarían fuera de las competencias. Además, Guatemala ya no podrá ser sede de los Juegos Centroamericanos previstos para finales de octubre de este año.

Aparte del COI, algunas entidades como la Confederación Mundial de Béisbol y Sóftbol (WBSC, por sus siglas en inglés), anunciaron que "si hubiese una suspensión del COG, la WBSC evaluaría la participación de los atletas de béisbol y sofbol en los eventos sancionados que podría ser posible solo bajo la bandera de la WBSC y no del país".

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También la Confederación Americana de Tiro (CAT), anticipó que "si para la fecha del inicio del Campeonato de Tiro de las Américas (4 al 14 de noviembre de 2022), el Comité Olímpico Guatemala se encuentra suspendido, la CAT aceptará la participación de los atletas guatemaltecos, pero únicamente bajo la bandera de la CAT. Lamentablemente, debido a que tanto los cupos olímpicos como panamericanos en disputa, se otorgan a los CONs, en el caso de que los atletas guatemaltecos obtuvieran alguno de estos cupos (12 cupos a olímpicos a París 2024 y 198 para los Juegos Panamericanos de Santiago 2023), estos serán adjudicados al atleta mejor clasificado de un Comité Olímpico Nacional reconocido" por el COI.

Antecedentes de la disputa legal

El problema que tiene al borde del desconocimiento al Comité Olímpico Guatemalteco inició en 2021. El Comité Olímpico Internacional, mayor autoridad del Movimiento Olímpico, desaprobó las elecciones realizadas el 9 de octubre de 2021 por varias irregularidades. 

El COI dispuso que el proceso debía repetirse pero sin la participación del Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, debido a que consideró que esa instancia avaló las supuestas anomalías que eligieron al Comité Ejecutivo del COG, encabezado por el exjugador Jorge Alexander Rodas Hurtarte.

Entonces el COI pidió actualizar los estatutos del COG y crear, entre otros aspectos, la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco para un nuevo proceso eleccionario. Fue así como se efectuaron de nuevo las elecciones el 24 de marzo de 2022 y la Asamblea General del COG eligió a la planilla encabezada por Gerardo Rene Aguirre Oestmann, que finalizaría su periodo el 7 de diciembre de 2025.

Junto con Aguirre figuran Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

Pero el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, ya desconocido por el COI, no dio por perdida la batalla legal y planteó un amparo a la Corte de Constitucionalidad que le dio la protección temporal en resolución del 4 de agosto de 2022.  Tras conocer el fallo, el Comité Olímpico Internacional fijó como fecha máxima el 31 de agosto para que la CC revoque el fallo o de lo contrario desconocerá al Comité Olímpico Nacional. Esa decisión se conocerá el 7 de septiembre cuando se reúna la Comisión Ejecutiva del COI.

El director de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales y de Solidaridad Olímpico, James Mcleod, al presidente del COG, Gerardo Aguirre, informó lo que podría ocurrir.

“El COI ha sido informado de la reciente decisión provisional tomada por la Corte de Constitucionalidad en relación a los Estatutos y Reglamentos del CON de Guatemala, lo cual si se confirmara, impediría que el CON de Guatemala cumpla con la Carta Olímpica. Por consiguiente, se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022 y en caso contrario no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI para la acción apropiada de acuerdo a la Norma 27.9 de la Carta Olímpica como ya se ha mencionado en nuestra carta del 1 de Julio de 2022. Sinceramente esperamos que prevalezca la razón en el interés del Movimiento Olímpico y de los atletas en Guatemala y le rogamos que nos mantenga informado sobre cualquier otro desarrollo de este tema”, indicó Mcleod.

El voto disidente del magistrado Roberto Molina

La CC confirmó que el amparo temporal será analizado este martes 23 de agosto a partir de las 11:00 horas. Aunque el fallo provisional suspendió los cambios en los estatutos por voto de la mayoría, el magistrado Roberto Molina votó en contra y razonó su voto, argumentando que la Carta Olímpica prevalece sobre la regulación interna de Guatemala.

"...el Comité Olímpico Guatemalteco no sólo está sujeto a la normativa nacional, sino, también y, con prevalencia otorgada por la propia ley que ahora se estima contravenida, a la legislación internacional, especialmente a lo regulado en la Carta Olímpica", indica Molina en parte de su razonamiento.

"...al decretar dicha suspensión no se tuvo en cuenta que ello puede afectar de manera directa, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala con el Comité Olímpico Internacional, que es requisito según la Carta Olímpica para tener reconocimiento de ese ente internacional y que los atletas de Guatemala compitan a nivel olímpico...", agregó el magistrado.

"... no puede soslayarse que el fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico, podrían imponer sanciones que conllevarían la pérdida de los derechos reconocidos en la mencionada Carta Olímpica, lo que representaría un retroceso y daño irreparable al movimiento olímpico nacional, con incidencia, especialmente, en los atletas de alto rendimiento, quienes representan a Guatemala en las competencias del ciclo olímpico y las organizadas por sus respectivas Federaciones internacionales", añadió Roberto Molina.

"...considero que, en todo caso, de decidirse la inconstitucionalidad de lo impugnado [si se hubieran cumplido los requisitos de procedibilidad] requeriría una decisión de fondo, en sentencia, en la que, mediante un estudio minucioso de los motivos de inconstitucionalidad referidos, se adopte una postura congruente con la normativa nacional e internacional aplicable a la materia en cuestión y en la que sea posible explicar el por qué de la decisión que asumirá el Tribunal para cada una de las normas que se señalaron como inconstitucionales, que es meritorio mencionar que no tienen la misma naturaleza y contenido. Por lo anterior, la suspensión provisional decretada, contrario a hacer prevalecer la supremacía constitucional, constituye un acto que genera inseguridad jurídica, razones por las que, disiento de la decisión de suspender provisionalmente la normativa impugnada, y solicito que, al ser notificado el pronunciamiento relacionado, se acompañe copia del presente voto", concluyó el abogado.