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Reformas a la Ley del Organismo Judicial, ¿avance o retroceso?

.
Glenda Sanchez
10 de noviembre, 2023

Las últimas reformas a la Ley del Organismo Judicial (OJ), incluidas en la iniciativa 6239, han generado críticas, dudas y confusión. Algunos consideran que los cambios devuelven el poder a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, en particular, a su presidencia.   

  • Otros afirman que solo se cumple con un proceso de armonización de funciones, mientras que ciertas voces aseguran que los cambios son un retroceso de las acciones alcanzadas en 2016 con la Ley de la Carrera Judicial (LCJ).

Qué destacar. El 19 de abril de 2023 la presidenta del Congreso, Shirley Rivera, presentó la iniciativa Reformas al Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. El proyecto busca restablecer la mayoría de las normas que fueron derogadas por el artículo 79 del Decreto 32-2016, LCJ.   

  • En la exposición de motivos, la diputada argumenta que las modificaciones dejaron un vacío en cuanto a las funciones del pleno de la CSJ y la presidencia del OJ, por ello "era necesaria la armonización de las funciones".   
  • El 6 de septiembre fue aprobada la propuesta en primer debate y 14 días después en segundo. Está pendiente la tercera lectura y aprobación final.   

Voces (I). Guatemala Visible (GV) indicó que los cambios propuestos no invalidan la LCJ, pero sí restringen la capacidad de toma de decisiones finales de ciertas instituciones, como la Junta Disciplinaria y el Consejo de la Carrera Judicial. Ello, en casos de permutas, traslados, ascensos, licencias, separaciones, suspensiones y exclusiones de la carrera judicial a los jueces.   

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  • Mónica Marroquín, subdirectora de GV, comentó que revertir las atribuciones de la CSJ es un retroceso. "Bajo este escenario, decisiones como ascensos, traslados, permutas y destituciones quedarían a discreción de los magistrados de la Corte, en lugar de ser determinadas por procesos de oposición o mecanismos que fomenten la meritocracia", indicó.  
  • Agregó que ampliar las atribuciones sin un contrapeso, podría ser utilizado para ejecutar "castigos o recompensas basadas en lealtades cuestionables dentro del OJ, situación que daría lugar a conflictos de intereses".   
  • Enfatizó que los cambios deben fortalecer la institución y, sobre todo, garantizar la independencia y el mérito de los funcionarios.  

Voces (II). Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), resaltó que la iniciativa de ley de Rivera deriva de una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC). Esa entidad declaró inconstitucional los artículos 54 y 55. Ahora buscan recuperar varias atribuciones relacionadas con operación de personal y temas administrativos, dijo.

  • "El fondo del asunto es bueno, porque había muchas inconstitucionalidades en la Ley de la Carrera Judicial. Las reformas de los procesos de nombramientos de jueces, suspensiones y traslados no deben ser regulados en la ley del OJ, sino en la de la Carrera Judicial. Estamos de acuerdo en el fondo, pero no en la forma. Se requiere mejor redacción y un buen análisis", afirmó Quezada.  
  • Para Carmen Aída Ibarra, del Movimiento ProJusticia, las atribuciones le fueron devueltas a la CSJ con las reformas a la Ley de la Carrera Judicial en el Decreto 7-2022. De manera que la propuesta que avanza en el Congreso armoniza de nuevo toda la legislación.   
  • "Las reformas al Decreto 7-2022 y otras a la ley orgánica, lo que hacen es concentrar el poder que existía de 2016 para atrás. El avance que hubo a la Carrera Judicial se anula porque todo vuelve a ser como era. La CSJ concentra de nuevo el poder sobre la carrera judicial y los jueces. Por sí mismo, este proyecto no constituye el retroceso, al conjugarse con el Decreto 7-2022, solo se complementa para regresar y perder lo alcanzado en 2016", concluyó.

Reformas a la Ley del Organismo Judicial, ¿avance o retroceso?

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Glenda Sanchez
10 de noviembre, 2023

Las últimas reformas a la Ley del Organismo Judicial (OJ), incluidas en la iniciativa 6239, han generado críticas, dudas y confusión. Algunos consideran que los cambios devuelven el poder a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, en particular, a su presidencia.   

  • Otros afirman que solo se cumple con un proceso de armonización de funciones, mientras que ciertas voces aseguran que los cambios son un retroceso de las acciones alcanzadas en 2016 con la Ley de la Carrera Judicial (LCJ).

Qué destacar. El 19 de abril de 2023 la presidenta del Congreso, Shirley Rivera, presentó la iniciativa Reformas al Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial. El proyecto busca restablecer la mayoría de las normas que fueron derogadas por el artículo 79 del Decreto 32-2016, LCJ.   

  • En la exposición de motivos, la diputada argumenta que las modificaciones dejaron un vacío en cuanto a las funciones del pleno de la CSJ y la presidencia del OJ, por ello "era necesaria la armonización de las funciones".   
  • El 6 de septiembre fue aprobada la propuesta en primer debate y 14 días después en segundo. Está pendiente la tercera lectura y aprobación final.   

Voces (I). Guatemala Visible (GV) indicó que los cambios propuestos no invalidan la LCJ, pero sí restringen la capacidad de toma de decisiones finales de ciertas instituciones, como la Junta Disciplinaria y el Consejo de la Carrera Judicial. Ello, en casos de permutas, traslados, ascensos, licencias, separaciones, suspensiones y exclusiones de la carrera judicial a los jueces.   

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  • Mónica Marroquín, subdirectora de GV, comentó que revertir las atribuciones de la CSJ es un retroceso. "Bajo este escenario, decisiones como ascensos, traslados, permutas y destituciones quedarían a discreción de los magistrados de la Corte, en lugar de ser determinadas por procesos de oposición o mecanismos que fomenten la meritocracia", indicó.  
  • Agregó que ampliar las atribuciones sin un contrapeso, podría ser utilizado para ejecutar "castigos o recompensas basadas en lealtades cuestionables dentro del OJ, situación que daría lugar a conflictos de intereses".   
  • Enfatizó que los cambios deben fortalecer la institución y, sobre todo, garantizar la independencia y el mérito de los funcionarios.  

Voces (II). Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), resaltó que la iniciativa de ley de Rivera deriva de una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC). Esa entidad declaró inconstitucional los artículos 54 y 55. Ahora buscan recuperar varias atribuciones relacionadas con operación de personal y temas administrativos, dijo.

  • "El fondo del asunto es bueno, porque había muchas inconstitucionalidades en la Ley de la Carrera Judicial. Las reformas de los procesos de nombramientos de jueces, suspensiones y traslados no deben ser regulados en la ley del OJ, sino en la de la Carrera Judicial. Estamos de acuerdo en el fondo, pero no en la forma. Se requiere mejor redacción y un buen análisis", afirmó Quezada.  
  • Para Carmen Aída Ibarra, del Movimiento ProJusticia, las atribuciones le fueron devueltas a la CSJ con las reformas a la Ley de la Carrera Judicial en el Decreto 7-2022. De manera que la propuesta que avanza en el Congreso armoniza de nuevo toda la legislación.   
  • "Las reformas al Decreto 7-2022 y otras a la ley orgánica, lo que hacen es concentrar el poder que existía de 2016 para atrás. El avance que hubo a la Carrera Judicial se anula porque todo vuelve a ser como era. La CSJ concentra de nuevo el poder sobre la carrera judicial y los jueces. Por sí mismo, este proyecto no constituye el retroceso, al conjugarse con el Decreto 7-2022, solo se complementa para regresar y perder lo alcanzado en 2016", concluyó.