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Ejecutivo recuerda que vehículos oficiales deben circular con placas visibles  

Foto República: Archivo
Glenda Sanchez
23 de abril, 2024

El Ejecutivo publicó un recordatorio de las  medidas que se deben implementar los funcionarios y empleados públicos que utilicen vehículos oficiales. El oficio circular número 02-2024 se publicó en el Diario Oficial este martes 23 de abril de 2024.  

Por qué importa. El documento establece las directrices para el uso de los vehículos, requisitos, lineamientos y prohibiciones. Entre las restricciones se prohíbe ocultar las placas del vehículo.  

  • Las presentes directrices presidenciales son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”, establece el oficio del Ejecutivo.  
  • Además, indica que el uso de vehículos oficiales debe cumplir de manera estricta con los requisitos establecidos en materia de tránsito contenidos en las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y demás normativas aplicables. 
  • También que todos los vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo deben estar identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala, ya sea por medio de calcomanía, impresión u análogo de dimensiones visibles, diseñado por la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia. Se exceptúan de la presente directriz, los casos justificados por razones de seguridad debidamente establecidos. 

Más detalles. Las entidades del Ejecutivo deben incorporar el listado completo de vehículos de uso oficial en la sección de información pública de oficio de sus portales web institucionales, salvo las excepciones que la Ley de Acceso a la Información Pública establece.

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  • Además deberán incorporar el listado completo de los vehículos oficiales en la sección de información pública en los portales web, salvo las excepciones que la ley de Acceso a la Información Pública establece. 
  • Los vehículos del Ejecutivo deben ser resguardado en las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias, salvo casos justificados y autorizaciones. En este caso se deberá colocar un distintivo en el vehículo que indique la autorización obtenida, conforme las características proporcionadas por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. 
  • En el documento se reitera la prohibición a los funcionarios y empleados del Ejecutivo circular sin placas visibles en la parte posterior y frontal.

Medidas. Además se prohibe circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas. de forma parcial o total. Otras prohibiciones: 

  • Utilizarlos con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros.
  • Emplearlos para actividades electorales o partidistas y destinarlos para actividades comerciales y consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida en su interior
  • Modificar o variar su apariencia o su interior, incluyendo la instalación de equipos adicionales a los autorizados
  • Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u obtener un trato preferencial

 

Ejecutivo recuerda que vehículos oficiales deben circular con placas visibles  

Foto República: Archivo
Glenda Sanchez
23 de abril, 2024

El Ejecutivo publicó un recordatorio de las  medidas que se deben implementar los funcionarios y empleados públicos que utilicen vehículos oficiales. El oficio circular número 02-2024 se publicó en el Diario Oficial este martes 23 de abril de 2024.  

Por qué importa. El documento establece las directrices para el uso de los vehículos, requisitos, lineamientos y prohibiciones. Entre las restricciones se prohíbe ocultar las placas del vehículo.  

  • Las presentes directrices presidenciales son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”, establece el oficio del Ejecutivo.  
  • Además, indica que el uso de vehículos oficiales debe cumplir de manera estricta con los requisitos establecidos en materia de tránsito contenidos en las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y demás normativas aplicables. 
  • También que todos los vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo deben estar identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala, ya sea por medio de calcomanía, impresión u análogo de dimensiones visibles, diseñado por la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia. Se exceptúan de la presente directriz, los casos justificados por razones de seguridad debidamente establecidos. 

Más detalles. Las entidades del Ejecutivo deben incorporar el listado completo de vehículos de uso oficial en la sección de información pública de oficio de sus portales web institucionales, salvo las excepciones que la Ley de Acceso a la Información Pública establece.

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  • Además deberán incorporar el listado completo de los vehículos oficiales en la sección de información pública en los portales web, salvo las excepciones que la ley de Acceso a la Información Pública establece. 
  • Los vehículos del Ejecutivo deben ser resguardado en las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias, salvo casos justificados y autorizaciones. En este caso se deberá colocar un distintivo en el vehículo que indique la autorización obtenida, conforme las características proporcionadas por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. 
  • En el documento se reitera la prohibición a los funcionarios y empleados del Ejecutivo circular sin placas visibles en la parte posterior y frontal.

Medidas. Además se prohibe circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas. de forma parcial o total. Otras prohibiciones: 

  • Utilizarlos con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros.
  • Emplearlos para actividades electorales o partidistas y destinarlos para actividades comerciales y consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida en su interior
  • Modificar o variar su apariencia o su interior, incluyendo la instalación de equipos adicionales a los autorizados
  • Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u obtener un trato preferencial