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El cementerio ilegal y peligroso de autos de la PNC (I)

Redacción
11 de junio, 2018

Unos metros antes de la intersección entre Bulevar Los Próceres, la 18 avenida de la zona 10 y la Diagonal 6 se encuentra, sobre el final de la 20 calle, una demacrada construcción grisácea con los vidrios quebrados, las paredes despintadas y los techos mal colocados. Ésta responde al nombre de Estación 13.2 y está a cargo de la Comisaría 13 de la Policía Nacional Civil (PNC). La estación, que podría servir de analogía entre cómo se ven y cómo funcionan la mayoría de las instituciones del Estado guatemalteco, se sostiene por milagro en un punto muy transitado de la ciudad. Lo que antes fueron una especie de toldos azules que tenían impresa la insignia dorada de la PNC, están raídos e irreconocibles. Ahora que lo pienso, nunca los he visto en buen estado. Es más, nada a su alrededor está en buen estado…ni siquiera el cementerio clandestino de autos y desechos de vehículos que poco a poco se ha extendido a lo largo de las calles de esa esquina.

Y así, como si nada, cientos de autos pasamos todos los días frente a ese basurero urbano, que representa un peligro para el transeúnte, un insulto visual y un nido de vandalismo e inseguridad dado que los vehículos expuestos en “tierra de nadie” son el blanco perfecto para el robo de repuestos, el daño a las llantas y los vidrios, aunque, irónicamente, el cementerio de autos está frente a la estación policial.

¿Cuáles son los problemas de tener al menos veinte carros – chatarra – prácticamente abandonada en una de las calles más transitadas de la ciudad? Varios. Más allá del horrible panorama que dibujan esos autos allí y de los robos, representan un estorbo para los vehículos que circulan y el peatón porque obstaculizan el tránsito, la visión del conductor y además, ¿quién dispuso que la vía pública sería un parqueo mal puesto para autos confiscados? Esto es ilegal y atentan contra el artículo 2 y el artículo 23 de la Ley de Tránsito.

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El Artículo 2 establece que la vía pública se integra “por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas, áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; y los ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio, y natural sea la circulación de personas y vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común”.

De acuerdo con el Artículo 23, Vía Pública, de la Ley de Tránsito, “la vía pública se utilizará única y exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos”. En el inciso A la ley establece que “Está terminantemente prohibido (…) obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa expresa y de la autoridad” y en el inciso B señala que también está prohibido “Colocar o mantener en la vía pública signos, demarcaciones o elementos que limiten o alteren las señales de transito”.

Alegar pero quedarse de brazos cruzados sirve poco. Así que planteé mi denuncia a la Municipalidad de Guatemala. Cinco días hábiles después, la respuesta del Departamento de Supervisión fue que “la PMT no puede interferir en ese caso” ya que estos vehículos “fueron decomisados por la PNC porque algunos están bajo investigación”. No me opongo a que la policía realice su trabajo, pero es vital que lo haga conforme a la ley. Este cementerio de autos viola la Ley de Tránsito – Vía Pública. Puede que la PNC no tenga los recursos para comprar algún terreno y utilizarlo de parqueo, pero ese no es problema de los ciudadanos que transitamos por allí y que pagamos nuestros impuestos honradamente.
(Continuará)

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El cementerio ilegal y peligroso de autos de la PNC (I)

Redacción
11 de junio, 2018

Unos metros antes de la intersección entre Bulevar Los Próceres, la 18 avenida de la zona 10 y la Diagonal 6 se encuentra, sobre el final de la 20 calle, una demacrada construcción grisácea con los vidrios quebrados, las paredes despintadas y los techos mal colocados. Ésta responde al nombre de Estación 13.2 y está a cargo de la Comisaría 13 de la Policía Nacional Civil (PNC). La estación, que podría servir de analogía entre cómo se ven y cómo funcionan la mayoría de las instituciones del Estado guatemalteco, se sostiene por milagro en un punto muy transitado de la ciudad. Lo que antes fueron una especie de toldos azules que tenían impresa la insignia dorada de la PNC, están raídos e irreconocibles. Ahora que lo pienso, nunca los he visto en buen estado. Es más, nada a su alrededor está en buen estado…ni siquiera el cementerio clandestino de autos y desechos de vehículos que poco a poco se ha extendido a lo largo de las calles de esa esquina.

Y así, como si nada, cientos de autos pasamos todos los días frente a ese basurero urbano, que representa un peligro para el transeúnte, un insulto visual y un nido de vandalismo e inseguridad dado que los vehículos expuestos en “tierra de nadie” son el blanco perfecto para el robo de repuestos, el daño a las llantas y los vidrios, aunque, irónicamente, el cementerio de autos está frente a la estación policial.

¿Cuáles son los problemas de tener al menos veinte carros – chatarra – prácticamente abandonada en una de las calles más transitadas de la ciudad? Varios. Más allá del horrible panorama que dibujan esos autos allí y de los robos, representan un estorbo para los vehículos que circulan y el peatón porque obstaculizan el tránsito, la visión del conductor y además, ¿quién dispuso que la vía pública sería un parqueo mal puesto para autos confiscados? Esto es ilegal y atentan contra el artículo 2 y el artículo 23 de la Ley de Tránsito.

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El Artículo 2 establece que la vía pública se integra “por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas, áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; y los ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio, y natural sea la circulación de personas y vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común”.

De acuerdo con el Artículo 23, Vía Pública, de la Ley de Tránsito, “la vía pública se utilizará única y exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos”. En el inciso A la ley establece que “Está terminantemente prohibido (…) obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa expresa y de la autoridad” y en el inciso B señala que también está prohibido “Colocar o mantener en la vía pública signos, demarcaciones o elementos que limiten o alteren las señales de transito”.

Alegar pero quedarse de brazos cruzados sirve poco. Así que planteé mi denuncia a la Municipalidad de Guatemala. Cinco días hábiles después, la respuesta del Departamento de Supervisión fue que “la PMT no puede interferir en ese caso” ya que estos vehículos “fueron decomisados por la PNC porque algunos están bajo investigación”. No me opongo a que la policía realice su trabajo, pero es vital que lo haga conforme a la ley. Este cementerio de autos viola la Ley de Tránsito – Vía Pública. Puede que la PNC no tenga los recursos para comprar algún terreno y utilizarlo de parqueo, pero ese no es problema de los ciudadanos que transitamos por allí y que pagamos nuestros impuestos honradamente.
(Continuará)

República es ajena a la opinión expresada en este artículo