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Jueza y procesados rechazan criterio de oportunidad

Henry Pocasangre
20 de noviembre, 2018

Rodrigo Arenas y José Andrés Botrán, procesados en el caso de financiamiento electoral ilícito a FCN-Nación, rechazaron el criterio de oportunidad que el MP planteó contra ambos.

Durante la audiencia de este martes, el fiscal Rafael Curruchiche, de la Fiscalía de Delitos Electorales, solicitó esta medida al considerar que su participación fue “mínima”.

En el caso de Botrán, la fiscalía dijo que él no recibió factura o recibo por los Q250 mil que aportó para FCN-Nación, y que la entidad Nova Servicios, que fue la que recibió los recursos, dispuso de los fondos.

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En el caso de Arenas, el MP afirmó que su participación fue ayudar a gestionar y coordinar reuniones, y que su aporte es no dinerario, pero lo estimaron en Q94 mil 500.

Sala suspende provisionalmente proceso de cancelación de FCN-Nación

Los argumentos del Ministerio Público (MP), para solicitar el criterio de oportunidad, se basan en las reformas que realizó el Congreso al artículo 407 N del Código Penal, que se refiere al financiamiento electoral ilícito, tipo penal por el que Arenas y Botrán fueron ligados a proceso.

Ahora el MP pidió el criterio de oportunidad con el artículo 407 O, que se refiere al financiamiento electoral no registrado, que no estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos.

Se oponen

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la Procuraduría General de la Nación y los procesados, no estuvieron de acuerdo con la petición del MP.

La CICIG afirmó que no compartía la petición del MP porque no existía acuerdo previo para buscar esa medida. Por su parte, la PGN dijo que en ningún momento les consultaron cuáles eran las medidas de reparación al Estado que podrían pedir al otorgar el criterio de oportunidad.

El abogado de Arenas argumentó que no aceptan ninguna responsabilidad penal, y que la reforma al 407 N eliminaron el delito por el que está ligado a proceso su patrocinado. “Hay un conflicto de aprobación de normas posteriores y nuevas”, señaló.


La titular del juzgado de Mayor Riesgo D, Érika Aifán, declaró con lugar rechazar el criterio de oportunidad, y dijo que se “evidencia irresponsabilidad en el actuar del fiscal Curruchiche”.

Aifán dijo que el fiscal debió estudiar “cuidadosamente” el caso. “El MP no estaba seguro de lo que estaba pidiendo en esta audiencia, porque el MP no habló con la PGN ni las partes procesales para buscar un acuerdo”, dijo la jueza.

Aifán dio un plazo de tres días al MP, que ahora solo tiene la opción de solicitar la clausura provisional del caso o el sobreseimiento.

“Lo más apegado a derecho es emplazar al MP por tres días para que formule el acto conclusivo con un análisis serio y responsable del caso”, añadió la juzgadora.

Jueza y procesados rechazan criterio de oportunidad

Henry Pocasangre
20 de noviembre, 2018

Rodrigo Arenas y José Andrés Botrán, procesados en el caso de financiamiento electoral ilícito a FCN-Nación, rechazaron el criterio de oportunidad que el MP planteó contra ambos.

Durante la audiencia de este martes, el fiscal Rafael Curruchiche, de la Fiscalía de Delitos Electorales, solicitó esta medida al considerar que su participación fue “mínima”.

En el caso de Botrán, la fiscalía dijo que él no recibió factura o recibo por los Q250 mil que aportó para FCN-Nación, y que la entidad Nova Servicios, que fue la que recibió los recursos, dispuso de los fondos.

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En el caso de Arenas, el MP afirmó que su participación fue ayudar a gestionar y coordinar reuniones, y que su aporte es no dinerario, pero lo estimaron en Q94 mil 500.

Sala suspende provisionalmente proceso de cancelación de FCN-Nación

Los argumentos del Ministerio Público (MP), para solicitar el criterio de oportunidad, se basan en las reformas que realizó el Congreso al artículo 407 N del Código Penal, que se refiere al financiamiento electoral ilícito, tipo penal por el que Arenas y Botrán fueron ligados a proceso.

Ahora el MP pidió el criterio de oportunidad con el artículo 407 O, que se refiere al financiamiento electoral no registrado, que no estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos.

Se oponen

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la Procuraduría General de la Nación y los procesados, no estuvieron de acuerdo con la petición del MP.

La CICIG afirmó que no compartía la petición del MP porque no existía acuerdo previo para buscar esa medida. Por su parte, la PGN dijo que en ningún momento les consultaron cuáles eran las medidas de reparación al Estado que podrían pedir al otorgar el criterio de oportunidad.

El abogado de Arenas argumentó que no aceptan ninguna responsabilidad penal, y que la reforma al 407 N eliminaron el delito por el que está ligado a proceso su patrocinado. “Hay un conflicto de aprobación de normas posteriores y nuevas”, señaló.


La titular del juzgado de Mayor Riesgo D, Érika Aifán, declaró con lugar rechazar el criterio de oportunidad, y dijo que se “evidencia irresponsabilidad en el actuar del fiscal Curruchiche”.

Aifán dijo que el fiscal debió estudiar “cuidadosamente” el caso. “El MP no estaba seguro de lo que estaba pidiendo en esta audiencia, porque el MP no habló con la PGN ni las partes procesales para buscar un acuerdo”, dijo la jueza.

Aifán dio un plazo de tres días al MP, que ahora solo tiene la opción de solicitar la clausura provisional del caso o el sobreseimiento.

“Lo más apegado a derecho es emplazar al MP por tres días para que formule el acto conclusivo con un análisis serio y responsable del caso”, añadió la juzgadora.