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¿Qué pasa ahora con Zury Ríos y el amparo para que sea inscrita?

Henry Pocasangre
13 de febrero, 2019

El amparo provisional que otorgó la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a la candidata del partido Valor, le permite ser inscrita como presidenciable.

Zury Ríos Sosa es hija del fallecido general, José Efraín Ríos Montt, quien gobernó Guatemala de 1982 a 1983 luego de un golpe de Estado.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), ha basado su criterio para rechazar la inscripción de Ríos Sosa, en las prohibiciones constitucionales para los parientes de quienes asumieron el poder como Ríos Montt.

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De la misma manera en que ocurrió en 2015, la CSJ amparó a Ríos Sosa y le ordena al TSE inscribirla y permitirle participar.

En las elecciones generales de hace cuatro años, Ríos Sosa obtuvo el 5.89 por ciento de los votos, es decir, 288 mil 421. Esto la dejó en el quinto lugar en la primera ronda electoral.

¿Qué pasa ahora?

Con la resolución a favor de Ríos Sosa, Leopoldo Guerra, jefe del Registro de Ciudadanos, dijo que debe esperar que el pleno de magistrados del TSE le ordene realizar la inscripción en un plazo de 48 horas desde la notificación.

Sobre el amparo provisional que recibió la candidata, aún es posible una impugnación, como ocurrió hace cuatro años cuando el Ministerio Público acudió a la Corte de Constitucionalidad (CC).

En esa ocasión, también el Partido de Avanzada Nacional, quienes se oponían a la participación de Ríos Sosa.

Sin embargo, la CC no resolvió sino hasta el 2017, y dijo que no había materia porque el proceso electoral ya había terminado.

Igualdad de participación

Varios criterios han surgido respecto a la participación de la hija de Ríos Mont, la mayoría coincide en que debe ser inscrita.

Uno de los argumentos más recurrentes es que la prohibición a la que hace referencia el TSE –artículo 186 de la Constitución-, impide a los parientes de caudillos o jefes de Estado producto de un golpe de Estado, ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia, cuando el gobernante de facto esté en el poder.

Quienes abogan por la inscripción de Ríos Sosa, señalan que la prohibición no aplica cuando ya no está en el poder el caudillo o gobernante de facto, como es el caso de Ríos Sosa.

Esto son algunos de los comentarios en redes sociales sobre la inscripción de Zury Ríos.


¿Qué pasa ahora con Zury Ríos y el amparo para que sea inscrita?

Henry Pocasangre
13 de febrero, 2019

El amparo provisional que otorgó la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a la candidata del partido Valor, le permite ser inscrita como presidenciable.

Zury Ríos Sosa es hija del fallecido general, José Efraín Ríos Montt, quien gobernó Guatemala de 1982 a 1983 luego de un golpe de Estado.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), ha basado su criterio para rechazar la inscripción de Ríos Sosa, en las prohibiciones constitucionales para los parientes de quienes asumieron el poder como Ríos Montt.

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De la misma manera en que ocurrió en 2015, la CSJ amparó a Ríos Sosa y le ordena al TSE inscribirla y permitirle participar.

En las elecciones generales de hace cuatro años, Ríos Sosa obtuvo el 5.89 por ciento de los votos, es decir, 288 mil 421. Esto la dejó en el quinto lugar en la primera ronda electoral.

¿Qué pasa ahora?

Con la resolución a favor de Ríos Sosa, Leopoldo Guerra, jefe del Registro de Ciudadanos, dijo que debe esperar que el pleno de magistrados del TSE le ordene realizar la inscripción en un plazo de 48 horas desde la notificación.

Sobre el amparo provisional que recibió la candidata, aún es posible una impugnación, como ocurrió hace cuatro años cuando el Ministerio Público acudió a la Corte de Constitucionalidad (CC).

En esa ocasión, también el Partido de Avanzada Nacional, quienes se oponían a la participación de Ríos Sosa.

Sin embargo, la CC no resolvió sino hasta el 2017, y dijo que no había materia porque el proceso electoral ya había terminado.

Igualdad de participación

Varios criterios han surgido respecto a la participación de la hija de Ríos Mont, la mayoría coincide en que debe ser inscrita.

Uno de los argumentos más recurrentes es que la prohibición a la que hace referencia el TSE –artículo 186 de la Constitución-, impide a los parientes de caudillos o jefes de Estado producto de un golpe de Estado, ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia, cuando el gobernante de facto esté en el poder.

Quienes abogan por la inscripción de Ríos Sosa, señalan que la prohibición no aplica cuando ya no está en el poder el caudillo o gobernante de facto, como es el caso de Ríos Sosa.

Esto son algunos de los comentarios en redes sociales sobre la inscripción de Zury Ríos.