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¿Por qué la CSJ avaló la inscripción de Zury Ríos en 2015?

Luis Gonzalez
31 de enero, 2019

Zury Ríos Sosa y su compañero de fórmula, Roberto Molina Barreto, sabían que postularse para participar en las elecciones generales de 2019 no sería fácil.

Luego de lo sucedido en 2015, estaban preparados para afrontar la primera negativa que habían visto venir: la no inscripción de Ríos Sosa, hija del fallecido general Efraín Ríos Montt, quien asumió la presidencia del país mediante un golpe de estado.

El Registro de Ciudadanos consideró que la citada política no puede participar basado en la prohibición constitucional del artículo 186, inciso c), que señala:

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“No pueden optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente, Vicepresidente, de los caudillos, jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, y quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de Gobierno, durante el periodo en que se hallen ejerciendo la Presidencia ya sea constitucional o de facto”.

La defensa de Zury Ríos

El 13 de julio de 2015 el Tribunal Supremo Electoral (TSE), declaró sin lugar el recurso de revisión por medio del cual el Partido VIVA, que en ese año postuló a Zury Ríos a la Presidencia, planteó contra la no inscripción de la candidata.

Tres días después de esa fecha, VIVA presentó un amparo que fue resuelto a favor de Zury Ríos, por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 21 de julio de 2015.

La candidata señaló que se violaban sus derechos a elegir y ser electa, a optar a cargos públicos y participar en actividades políticas, así como se violaban los principios de legalidad y a la libertad de formación y funcionamiento de organizaciones políticas. Además de atropellos a sus derechos humanos, garantizados por convenios internacionales.

En lo relacionado a la prohibición basada en el artículo 186 constitucional, inciso c, los abogados de Ríos Sosa plantearon:

“La Constitución busca evitar la transmisión de una dinastía o nepotismo de poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara vulneración del principio de igualdad que debe imperar, pero únicamente para el periodo inmediato siguiente. No es razonable sostener que esta limitación se puede extender de manera perpetua o infinita, para personas, que incluso, no hubiera nacido al momento, pues de esa transmisión dinástica o nepótica habría perdido totalmente su finalidad”.

El amparo de la CSJ de 2015

Para conceder el amparo definitivo a favor de Zury Ríos, la CSJ analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

Por ello, “a Zury Maité Ríos Sosa no le afecta el impedimento constitucional analizado”, indicó la CSJ para conceder el amparo definitivo.

CC se pronuncia

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, declara con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.

Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.

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El Registro de Ciudadanos consideró que la citada política no puede participar basado en la prohibición constitucional del artículo 186, inciso c), que señala:

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El 13 de julio de 2015 el Tribunal Supremo Electoral (TSE), declaró sin lugar el recurso de revisión por medio del cual el Partido VIVA, que en ese año postuló a Zury Ríos a la Presidencia, planteó contra la no inscripción de la candidata.

Tres días después de esa fecha, VIVA presentó un amparo que fue resuelto a favor de Zury Ríos, por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 21 de julio de 2015.

La candidata señaló que se violaban sus derechos a elegir y ser electa, a optar a cargos públicos y participar en actividades políticas, así como se violaban los principios de legalidad y a la libertad de formación y funcionamiento de organizaciones políticas. Además de atropellos a sus derechos humanos, garantizados por convenios internacionales.

En lo relacionado a la prohibición basada en el artículo 186 constitucional, inciso c, los abogados de Ríos Sosa plantearon:

“La Constitución busca evitar la transmisión de una dinastía o nepotismo de poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara vulneración del principio de igualdad que debe imperar, pero únicamente para el periodo inmediato siguiente. No es razonable sostener que esta limitación se puede extender de manera perpetua o infinita, para personas, que incluso, no hubiera nacido al momento, pues de esa transmisión dinástica o nepótica habría perdido totalmente su finalidad”.

El amparo de la CSJ de 2015

Para conceder el amparo definitivo a favor de Zury Ríos, la CSJ analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

Por ello, “a Zury Maité Ríos Sosa no le afecta el impedimento constitucional analizado”, indicó la CSJ para conceder el amparo definitivo.

CC se pronuncia

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Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

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“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, declara con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.

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