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CSJ concede amparo definitivo a Zury Ríos

Luis Gonzalez
20 de marzo, 2019

La mayoría del pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió en definitiva un amparo a favor de Zury Ríos, lo cual le permite participar en las elecciones generales de 2019.

Los magistrados habían concedido un amparo provisional a la candidata del Partido Valor, pero esta protección temporal fue revocada por la Corte de Constitucionalidad (CC).

Pero este miércoles la CSJ revisó el fondo del recurso y consideró  que debía ampararse a Ríos, quien obtiene un nuevo respaldo legal para competir en los comicios, junto con el vicepresidenciable Roberto Molina Barreto.

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Confirman resolución de 2015

Durante las elecciones de 2015 el caso de Zury Ríos también fue analizado por los magistrados de la CSJ que concedieron un amparo temporal y definitivo a la candidata, en ese entonces, del Partido Viva.

Para conceder el amparo definitivo a favor de Ríos, durante el proceso electoral de 2015, la Corte Suprema de Justicia analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

POR ELLO, “A ZURY MAITÉ RÍOS SOSA NO LE AFECTA EL IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL ANALIZADO”, INDICÓ LA CSJ PARA CONCEDER EL AMPARO DEFINITIVO.

Así se pronunció la CC en 2017

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, la CC declaró con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.


CSJ concede amparo definitivo a Zury Ríos

Luis Gonzalez
20 de marzo, 2019

La mayoría del pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió en definitiva un amparo a favor de Zury Ríos, lo cual le permite participar en las elecciones generales de 2019.

Los magistrados habían concedido un amparo provisional a la candidata del Partido Valor, pero esta protección temporal fue revocada por la Corte de Constitucionalidad (CC).

Pero este miércoles la CSJ revisó el fondo del recurso y consideró  que debía ampararse a Ríos, quien obtiene un nuevo respaldo legal para competir en los comicios, junto con el vicepresidenciable Roberto Molina Barreto.

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Durante las elecciones de 2015 el caso de Zury Ríos también fue analizado por los magistrados de la CSJ que concedieron un amparo temporal y definitivo a la candidata, en ese entonces, del Partido Viva.

Para conceder el amparo definitivo a favor de Ríos, durante el proceso electoral de 2015, la Corte Suprema de Justicia analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

POR ELLO, “A ZURY MAITÉ RÍOS SOSA NO LE AFECTA EL IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL ANALIZADO”, INDICÓ LA CSJ PARA CONCEDER EL AMPARO DEFINITIVO.

Así se pronunció la CC en 2017

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, la CC declaró con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.