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Los argumentos del TSE para apelar, otra vez, la inscripción de Zury Ríos

Henry Pocasangre
27 de marzo, 2019

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentó en la CC la apelación al amparo definitivo que obtuvo Zury Ríos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Corte de Constitucionalidad resolverá este 13 de mayo una apelación del TSE contra un amparo definitivo que la CSJ le otorgó a Zury Mayté Ríos Sosa.

Ese amparo le permitió ser inscrita como candidata a la Presidencia de Guatemala, junto a Roberto Molina Barreto.

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El amparo definitivo fue en respuesta una solicitud de Ríos, luego de que el TSE negara su participación.

La CSJ ya había otorgado un amparo provisional, que también fue apelado por el TSE ante la máxima Corte.

Los argumentos

La apelación del TSE señala que ese Tribunal tiene la potestad de apelar por ser la máxima autoridad en materia electoral.

En segundo lugar, citan las prohibiciones de la Constitución para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente.

El artículo 186 de la Constitución regula: No podrán optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República (…) inciso “a” el caudillo ni los jefes de un golpe de estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno.

Inciso “c” del mismo artículo: Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere el inciso primero de este artículo.

“La norma (…) persigue no solo sancionar un acto grave como lo es el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos”, aclara el TSE.

A consideración del TSE, los incisos en mención tienen dos supuestos distintos. Uno se refiere a parientes cuando la persona ostenta el cargo.

Y el segundo supuesto, regula una prohibición atemporal, según el TSE. “Al referirse a una condición histórica de quienes sean familiares de los que hayan sido caudillos o jefes de un golpe de Estado.

Ha sido funcionaria

El documento del TSE aclara que Zury Ríos ha accedido a puestos de elección popular, con la sola excepción de la Presidencia del Organismo Ejecutivo, por expresa prohibición constitucional.

La apelación también se refiere a que el certificado de nacimiento de Ríos, contiene el nombre de Efraín Ríos Montt. “Lo que evidencia un parentesco de consanguinidad al existir el grado de parientes“, señala el documento.

Los argumentos del TSE para apelar, otra vez, la inscripción de Zury Ríos

Henry Pocasangre
27 de marzo, 2019

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentó en la CC la apelación al amparo definitivo que obtuvo Zury Ríos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Corte de Constitucionalidad resolverá este 13 de mayo una apelación del TSE contra un amparo definitivo que la CSJ le otorgó a Zury Mayté Ríos Sosa.

Ese amparo le permitió ser inscrita como candidata a la Presidencia de Guatemala, junto a Roberto Molina Barreto.

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El amparo definitivo fue en respuesta una solicitud de Ríos, luego de que el TSE negara su participación.

La CSJ ya había otorgado un amparo provisional, que también fue apelado por el TSE ante la máxima Corte.

Los argumentos

La apelación del TSE señala que ese Tribunal tiene la potestad de apelar por ser la máxima autoridad en materia electoral.

En segundo lugar, citan las prohibiciones de la Constitución para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente.

El artículo 186 de la Constitución regula: No podrán optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República (…) inciso “a” el caudillo ni los jefes de un golpe de estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno.

Inciso “c” del mismo artículo: Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere el inciso primero de este artículo.

“La norma (…) persigue no solo sancionar un acto grave como lo es el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos”, aclara el TSE.

A consideración del TSE, los incisos en mención tienen dos supuestos distintos. Uno se refiere a parientes cuando la persona ostenta el cargo.

Y el segundo supuesto, regula una prohibición atemporal, según el TSE. “Al referirse a una condición histórica de quienes sean familiares de los que hayan sido caudillos o jefes de un golpe de Estado.

Ha sido funcionaria

El documento del TSE aclara que Zury Ríos ha accedido a puestos de elección popular, con la sola excepción de la Presidencia del Organismo Ejecutivo, por expresa prohibición constitucional.

La apelación también se refiere a que el certificado de nacimiento de Ríos, contiene el nombre de Efraín Ríos Montt. “Lo que evidencia un parentesco de consanguinidad al existir el grado de parientes“, señala el documento.