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Presentan amparo en la CSJ para lograr inscripción de Thelma Aldana

Luis Gonzalez
04 de abril, 2019

El Movimiento Semilla presentó este jueves un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para intentar inscribir a su candidata presidencial Thelma Aldana.

El lunes 1 de abril el Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó la inscripción de Aldana luego de aceptar tres recursos de nulidad planteados contra la inscripción de la exfiscal.

La principal causa para no inscribir a la candidata de esa agrupación política es que no contaba con finiquito, ya que el extendido por la Contraloría General, perdió su validez.

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“La acción de amparo que presentamos tiene como objetivo revocar la resolución del Tribunal Supremo Electoral, que no permite la inscripción de nuestro binomio“, indica el Movimiento Semilla en su cuenta de Twitter.

Las nulidades fueron planteadas por Emerson Leao García, fiscal nacional del partido Todos y Byron Bladimiro Rodríguez, secretario general de esa agrupación.

La tercera nulidad fue planteada por Andrés Ayáu García, secretario general del Partido Liberal Guatemalteco (PLG).

¿Por qué rechazaron la inscripción?

Aldana tiene una orden de captura vigente por una supuesta contratación irregular durante su gestión.

Sin embargo, esa orden de detención no fue el motivo principal para no permitir su participación en las elecciones generales.

El argumento principal indica que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos que Aldana presentó, “ha perdido efectos”.

Dicho documento, también conocido como finiquito, es exigido en el artículo 214 literal f, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La resolución también indica que fue desvanecido el criterio que utilizó el Registro de Ciudadanos para aceptar la inscripción de la exfiscal.

Esa dependencia determinó en primera instancia, que era procedente la inscripción de Aldana, porque cuando entregó la papelería tenía un amparo provisional que suspendía una denuncia en su contra.

Esa denuncia es la que originó su orden de captura, y había sido presentada por la Contraloría General de Cuentas.

Con la denuncia, el finiquito perdió validez, aunque no habían pasado los seis meses que estipula la ley. Sin embargo, con el amparo provisional, la constancia seguía vigente.

Te puede interesar:

Informes solicitados

El TSE solicitó informes a varias instancias, para conocer la situación de Aldana, el juzgado que orden la captura dijo que no puede informar porque está en reserva.

Por su parte, el Ministerio Público notificó de la orden de captura vigente, la Contraloría informó de la denuncia y la Corte de Constitucionalidad explicó que ordenaron al juzgado civil que amparó a Aldana, repetir el fallo.

Ese juzgado en su nueva resolución, suspendió el amparo que le otorgó a la exfiscal desde finales de enero.

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El lunes 1 de abril el Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó la inscripción de Aldana luego de aceptar tres recursos de nulidad planteados contra la inscripción de la exfiscal.

La principal causa para no inscribir a la candidata de esa agrupación política es que no contaba con finiquito, ya que el extendido por la Contraloría General, perdió su validez.

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Las nulidades fueron planteadas por Emerson Leao García, fiscal nacional del partido Todos y Byron Bladimiro Rodríguez, secretario general de esa agrupación.

La tercera nulidad fue planteada por Andrés Ayáu García, secretario general del Partido Liberal Guatemalteco (PLG).

¿Por qué rechazaron la inscripción?

Aldana tiene una orden de captura vigente por una supuesta contratación irregular durante su gestión.

Sin embargo, esa orden de detención no fue el motivo principal para no permitir su participación en las elecciones generales.

El argumento principal indica que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos que Aldana presentó, “ha perdido efectos”.

Dicho documento, también conocido como finiquito, es exigido en el artículo 214 literal f, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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Esa dependencia determinó en primera instancia, que era procedente la inscripción de Aldana, porque cuando entregó la papelería tenía un amparo provisional que suspendía una denuncia en su contra.

Esa denuncia es la que originó su orden de captura, y había sido presentada por la Contraloría General de Cuentas.

Con la denuncia, el finiquito perdió validez, aunque no habían pasado los seis meses que estipula la ley. Sin embargo, con el amparo provisional, la constancia seguía vigente.

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