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TSE “satisfecho” con resolución sobre reformas a la Ley Electoral

Henry Pocasangre
02 de mayo, 2019

Magistrados del TSE manifestaron estar satisfechos con la resolución de la CC a las impugnaciones de la Ley Electoral.

La semana pasada la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió varias impugnaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y algunos reglamentos.

La mayoría de impugnaciones a esa norma fueron rechazas, con excepción de el artículo donde se establecía que las encuestas electorales no podían publicarse desde 15 días antes del día de las elecciones.

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Ese artículo fue reemplazado por la norma vigente antes de esa reforma, que prohibía la publicación de las encuestas sólo 36 horas antes de las elecciones.

“La resolución de la Corte no declaró inconstitucional el régimen de medios, sólo la publicación de las encuestas”, dijo la magistrada María Eugenia Mijangos.

La togada afirmó que están “satisfechos” y defendió que el régimen de medios y las encuestas, no violaba la Constitución.

“Hay aspectos que se están poniendo a prueba en este proceso. Se verá en la Comisión de Actualización y Modernización Electoral”, añadió Mijangos.

Deberías leer:

Artículos rechazados

La CC resolvió sobre varios artículos de la LEPP, y el Reglamento de la Unidad de Medios de Comunicación.

Lo referente a las tarifas, tiempos y distribución igualitaria de los recursos quedó de la misma forma como se había reformado.

Mientras que el artículo sobre la tarifa especial que se aplica a los medios que publiquen propaganda electoral, quedó con reserva interpretativa.

TSE “satisfecho” con resolución sobre reformas a la Ley Electoral

Henry Pocasangre
02 de mayo, 2019

Magistrados del TSE manifestaron estar satisfechos con la resolución de la CC a las impugnaciones de la Ley Electoral.

La semana pasada la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió varias impugnaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y algunos reglamentos.

La mayoría de impugnaciones a esa norma fueron rechazas, con excepción de el artículo donde se establecía que las encuestas electorales no podían publicarse desde 15 días antes del día de las elecciones.

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Ese artículo fue reemplazado por la norma vigente antes de esa reforma, que prohibía la publicación de las encuestas sólo 36 horas antes de las elecciones.

“La resolución de la Corte no declaró inconstitucional el régimen de medios, sólo la publicación de las encuestas”, dijo la magistrada María Eugenia Mijangos.

La togada afirmó que están “satisfechos” y defendió que el régimen de medios y las encuestas, no violaba la Constitución.

“Hay aspectos que se están poniendo a prueba en este proceso. Se verá en la Comisión de Actualización y Modernización Electoral”, añadió Mijangos.

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Artículos rechazados

La CC resolvió sobre varios artículos de la LEPP, y el Reglamento de la Unidad de Medios de Comunicación.

Lo referente a las tarifas, tiempos y distribución igualitaria de los recursos quedó de la misma forma como se había reformado.

Mientras que el artículo sobre la tarifa especial que se aplica a los medios que publiquen propaganda electoral, quedó con reserva interpretativa.