Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Voto razonado de Ochoa señala de “absurda” la prohibición a Zury Ríos

Henry Pocasangre
14 de mayo, 2019

Tres magistrados votaron a favor de mantener vigente la inscripción de Zury Ríos como candidata, Dina Ochoa es una de ellos.

El 13 de mayo la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió por mayoría revocar el amparo definitivo que mantenía a Zury Ríos inscrita como candidata a la Presidencia.

El partido Valor, agrupación que la proclama, anunció que solicitará medidas cautelares a favor de Ríos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Dina Ochoa fue uno de los magistrados que votó a favor de permitir la participación de Ríos, en el mismo sentido votaron Neftaly Aldana y Henry Comte Velásquez.

Restricciones a Zury

“La restricción que sufre la ciudadana Ríos Sosa no supera el examen antedicho, especialmente que por cuanto que la medida aplicada por el TSE; es decir, la no inscripción de su candidatura (…), no es idónea para alcanzar el fin perseguido por el constituyente, esto es, la continuidad dinástica o nepótica del poder tras un rompimiento constitucional”, señala Ochoa.

En su argumentación la magistrada recuerda que en 1989 la CC emitió una opinión consultiva respecto a la literal C del artículo 186 de la Constitución, que señala las prohibiciones para optar al cargo de presidente, entre ellas ser pariente de un jefe de Estado que llegó al poder por la fuerza, el mismo que fue usado por la CC para rechazar a Ríos.

Ochoa expone que la opinión consultiva determinó que el artículo en mención es para “evitar una transmisión dinástica o nepótica del poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a otros”.

De acuerdo con la magistrada Ochoa, dos magistrados que se opusieron a mantener inscrita a Ríos, promovieron la interpretación constitucional en mención.

Además, señala de “absurda”, la razonabilidad de prohibir a perpetuidad, a los parientes de caudillo o jefe de golpe de Estado, el ejercicio pleno de sus derechos políticos por actos que les son ajenos.

“La interpretación realizada por la mayoría del Tribunal condena, incluso, a generaciones no nacidas por actos que les serían inimputables”, refiere Ochoa.

Porras predispuesta

Ochoa cita en su voto razonado que la magistrada Gloria Porras presentó una ponencia alternativa, que según Ochoa denota la predisposición para resolver el caso de mérito en perjuicio de los derechos políticos de la amparista.

“El ejercicio democrático en la vida de una República debe legitimarse por vía del escrutinio popular universal de la ciudadanía, para decidir a quién le debe ser confiada la delegación del poder político”, apunta la togada.

Voto razonado de Ochoa señala de “absurda” la prohibición a Zury Ríos

Henry Pocasangre
14 de mayo, 2019

Tres magistrados votaron a favor de mantener vigente la inscripción de Zury Ríos como candidata, Dina Ochoa es una de ellos.

El 13 de mayo la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió por mayoría revocar el amparo definitivo que mantenía a Zury Ríos inscrita como candidata a la Presidencia.

El partido Valor, agrupación que la proclama, anunció que solicitará medidas cautelares a favor de Ríos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Dina Ochoa fue uno de los magistrados que votó a favor de permitir la participación de Ríos, en el mismo sentido votaron Neftaly Aldana y Henry Comte Velásquez.

Restricciones a Zury

“La restricción que sufre la ciudadana Ríos Sosa no supera el examen antedicho, especialmente que por cuanto que la medida aplicada por el TSE; es decir, la no inscripción de su candidatura (…), no es idónea para alcanzar el fin perseguido por el constituyente, esto es, la continuidad dinástica o nepótica del poder tras un rompimiento constitucional”, señala Ochoa.

En su argumentación la magistrada recuerda que en 1989 la CC emitió una opinión consultiva respecto a la literal C del artículo 186 de la Constitución, que señala las prohibiciones para optar al cargo de presidente, entre ellas ser pariente de un jefe de Estado que llegó al poder por la fuerza, el mismo que fue usado por la CC para rechazar a Ríos.

Ochoa expone que la opinión consultiva determinó que el artículo en mención es para “evitar una transmisión dinástica o nepótica del poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a otros”.

De acuerdo con la magistrada Ochoa, dos magistrados que se opusieron a mantener inscrita a Ríos, promovieron la interpretación constitucional en mención.

Además, señala de “absurda”, la razonabilidad de prohibir a perpetuidad, a los parientes de caudillo o jefe de golpe de Estado, el ejercicio pleno de sus derechos políticos por actos que les son ajenos.

“La interpretación realizada por la mayoría del Tribunal condena, incluso, a generaciones no nacidas por actos que les serían inimputables”, refiere Ochoa.

Porras predispuesta

Ochoa cita en su voto razonado que la magistrada Gloria Porras presentó una ponencia alternativa, que según Ochoa denota la predisposición para resolver el caso de mérito en perjuicio de los derechos políticos de la amparista.

“El ejercicio democrático en la vida de una República debe legitimarse por vía del escrutinio popular universal de la ciudadanía, para decidir a quién le debe ser confiada la delegación del poder político”, apunta la togada.