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Ley de Leasing es la nueva herramienta legal para facilitar negocios

Sandra Vi
15 de marzo, 2021

Los empresarios, guatemaltecos y el Estado ahora cuentan con una nueva herramienta legal, Ley de Leasing, Decreto 2-2021, que les ayuda a facilitar negocios.

La nueva regulación también permite a personas jurídicas o individuales arrendar bienes muebles o inmuebles, con la opción de comprarlos en un determinado periodo de tiempo.

Según los expertos, la finalidad de la ley es crear el marco legal que permita garantizar y brindar seguridad jurídica a la forma en la que se llevan a cabo los contratos de arrendamiento.

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Algunos de los beneficiados son las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Ello porque tendrán acceso a créditos con tasas de interés bajas y herramientas, maquinaria y equipo moderno, sin necesidad de pagarlo por adelantado.

¿Cómo impactará la Ley de Leasing?

De acuerdo con las autoridades del Ministerio de Economía y del Programa Nacional de Competitividad (Pronacom), la ley tendrá un impacto significativo en los siguientes aspectos:

  • Apoyo a la reactivación económica porque permite, principalmente a las Mipymes, acceder a herramientas, maquinaria y/o equipo más novedoso, sin necesidad de pagarlo por adelantado.
  • Crecimiento empresarial, de la mano de acceso a financiamiento con costos competitivos.
  • Generación de nuevos empleos y, sobre todo, incremento en las ventas de las empresas.
  • Atracción de inversión, generación nuevos emprendimientos y Mipymes más productivas.

Cinco diferentes tipos de contrato bajo leasing

1.

Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra.

Es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario; y, para cuenta e interés de este, determinados bienes.

Los que le entrega a título de arrendamiento para un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota; concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones; o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual.

2

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra.

Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.

3

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social ; Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social; o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra.

Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

4

Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra.

Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

5

Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo.

Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido; con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo.

El arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.

Términos relacionados con el leasing

Financiero: le permite a una persona o empresa obtener el equipo, maquinaria, inmueble, vehículo o tecnología que necesita para lograr la productividad esperada, sin necesidad de compra, porque se genera un arrendamiento. Al terminar el plazo del contrato se puede renegociar el mismo o tener la opción de comprar lo alquilado.

Operativo: le permite a una persona arrendar cualquier bien que necesite por un tiempo determinado, generalmente es acompañado de otras ventajas como soporte, servicio, capacitación o asesoría.

Bienes aplicables: Esta es aplicable a bienes muebles e inmuebles, tanto en el mercado nacional como en el internacional, desde equipos para oficinas, maquinaria especializada, software, vehículos, viviendas nuevas, usadas o sobre planos, entre otros.

Ley de Leasing, ¿debo esperar a que entre en vigencia?

Marcos Palma, socio senior de Ecija Integrum, quien en el webinar “Ley de Leasing aplicada al sector inmobiliario”, dijo que existe un principio de libre contratación que prevalece en Guatemala, aunque los funcionarios y empleados públicos no lo entiendan así. “Hoy por hoy se puede celebrar un contrato de leasing”, aseveró.

La diferencia entre un contrato de leasing actual y uno que se firme con la Ley vigente será que al primero no le serán aplicables las disposiciones que excedan el acuerdo entre las partes. “Las partes pueden acordar lo que sea, en tanto que no violen disposiciones legales prohibitivas o el orden público”, resaltó Palma.

Si una persona tiene un contrato firmado, una vez tome vigencia la Ley en unos meses, las partes pueden modificar el mismo para que se rija por las disposiciones de la Ley de Leasing. “Incluso, se puede señalar en un contrato que al momento de entrar en vigencia las partes de una vez acuerdan que le serán aplicables las disposiciones”, explicó.

Y Mirella JuárezCEO de Arrend recordó que desde los años 1980 ya existen empresas de leasing en Guatemala -Arrend tiene más de 25 años en el mercado-, por lo que no es necesaria la vigencia de la Ley de Leasing para celebrar este tipo de contratos. “El leasing se puede hacer desde ya, no hay ningún problema”, dijo.

¿Cómo se articula la ley?

El Organismo Legislativo aprobó el 10 de febrero, con 101 votos, la Ley de Leasing, la cual forma parte de un paquete de iniciativas solicitadas por el Gobierno con el fin de fortalecer la reactivación económica.

Esta posee 51 artículos y cuenta con siete títulos que desarrollan los ejes temáticos.

  1. Objeto y alcance de la ley
  2. Partes del contrato de Leasing
  3. Del contrato de Leasing
  4. Fuentes de financiamiento
  5. Disposiciones tributarias
  6. Régimen procesal
  7. Disposiciones transitorias y finales
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Ley de Leasing es la nueva herramienta legal para facilitar negocios

Sandra Vi
15 de marzo, 2021

Los empresarios, guatemaltecos y el Estado ahora cuentan con una nueva herramienta legal, Ley de Leasing, Decreto 2-2021, que les ayuda a facilitar negocios.

La nueva regulación también permite a personas jurídicas o individuales arrendar bienes muebles o inmuebles, con la opción de comprarlos en un determinado periodo de tiempo.

Según los expertos, la finalidad de la ley es crear el marco legal que permita garantizar y brindar seguridad jurídica a la forma en la que se llevan a cabo los contratos de arrendamiento.

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Algunos de los beneficiados son las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Ello porque tendrán acceso a créditos con tasas de interés bajas y herramientas, maquinaria y equipo moderno, sin necesidad de pagarlo por adelantado.

¿Cómo impactará la Ley de Leasing?

De acuerdo con las autoridades del Ministerio de Economía y del Programa Nacional de Competitividad (Pronacom), la ley tendrá un impacto significativo en los siguientes aspectos:

  • Apoyo a la reactivación económica porque permite, principalmente a las Mipymes, acceder a herramientas, maquinaria y/o equipo más novedoso, sin necesidad de pagarlo por adelantado.
  • Crecimiento empresarial, de la mano de acceso a financiamiento con costos competitivos.
  • Generación de nuevos empleos y, sobre todo, incremento en las ventas de las empresas.
  • Atracción de inversión, generación nuevos emprendimientos y Mipymes más productivas.

Cinco diferentes tipos de contrato bajo leasing

1.

Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra.

Es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario; y, para cuenta e interés de este, determinados bienes.

Los que le entrega a título de arrendamiento para un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota; concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones; o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual.

2

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra.

Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.

3

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social ; Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social; o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra.

Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

4

Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra.

Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

5

Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo.

Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido; con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo.

El arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.

Términos relacionados con el leasing

Financiero: le permite a una persona o empresa obtener el equipo, maquinaria, inmueble, vehículo o tecnología que necesita para lograr la productividad esperada, sin necesidad de compra, porque se genera un arrendamiento. Al terminar el plazo del contrato se puede renegociar el mismo o tener la opción de comprar lo alquilado.

Operativo: le permite a una persona arrendar cualquier bien que necesite por un tiempo determinado, generalmente es acompañado de otras ventajas como soporte, servicio, capacitación o asesoría.

Bienes aplicables: Esta es aplicable a bienes muebles e inmuebles, tanto en el mercado nacional como en el internacional, desde equipos para oficinas, maquinaria especializada, software, vehículos, viviendas nuevas, usadas o sobre planos, entre otros.

Ley de Leasing, ¿debo esperar a que entre en vigencia?

Marcos Palma, socio senior de Ecija Integrum, quien en el webinar “Ley de Leasing aplicada al sector inmobiliario”, dijo que existe un principio de libre contratación que prevalece en Guatemala, aunque los funcionarios y empleados públicos no lo entiendan así. “Hoy por hoy se puede celebrar un contrato de leasing”, aseveró.

La diferencia entre un contrato de leasing actual y uno que se firme con la Ley vigente será que al primero no le serán aplicables las disposiciones que excedan el acuerdo entre las partes. “Las partes pueden acordar lo que sea, en tanto que no violen disposiciones legales prohibitivas o el orden público”, resaltó Palma.

Si una persona tiene un contrato firmado, una vez tome vigencia la Ley en unos meses, las partes pueden modificar el mismo para que se rija por las disposiciones de la Ley de Leasing. “Incluso, se puede señalar en un contrato que al momento de entrar en vigencia las partes de una vez acuerdan que le serán aplicables las disposiciones”, explicó.

Y Mirella JuárezCEO de Arrend recordó que desde los años 1980 ya existen empresas de leasing en Guatemala -Arrend tiene más de 25 años en el mercado-, por lo que no es necesaria la vigencia de la Ley de Leasing para celebrar este tipo de contratos. “El leasing se puede hacer desde ya, no hay ningún problema”, dijo.

¿Cómo se articula la ley?

El Organismo Legislativo aprobó el 10 de febrero, con 101 votos, la Ley de Leasing, la cual forma parte de un paquete de iniciativas solicitadas por el Gobierno con el fin de fortalecer la reactivación económica.

Esta posee 51 artículos y cuenta con siete títulos que desarrollan los ejes temáticos.

  1. Objeto y alcance de la ley
  2. Partes del contrato de Leasing
  3. Del contrato de Leasing
  4. Fuentes de financiamiento
  5. Disposiciones tributarias
  6. Régimen procesal
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