La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional únicamente el inciso F del Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, por eso, las personas deben seguir pagando este tributo.
Óscar Chile Monroy, consultor en impuestos, informó que es obligatorio que los contribuyentes presenten la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
- Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
- Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI); inscripción de nacimientos; matrimonios; inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
- Obtención de pasaporte
- Adquisición de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales.
- Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
El consultor en impuestos explica que en el único caso que no debe presentarse el boleto de ornato es en los trámites administrativos o judiciales en general; (declarado inconstitucional, expediente 1968-2020, de la CC).
Por qué la CC resolvió que no se exija el boleto de ornato
“Se declara inconstitucional el segmento Trámites administrativos o judiciales en general. Contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal”, detalla la resolución de la CC.
Añade que la frase “trámites administrativos y judiciales en general queda expulsada del ordenamiento jurídico guatemalteco. A partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.
- Te sugerimos leer:
CC resuelve que ya no se debe exigir boleto de ornato para trámites
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Boleto de Ornato ya puede adquirirse en línea
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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional únicamente el inciso F del Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, por eso, las personas deben seguir pagando este tributo.
Óscar Chile Monroy, consultor en impuestos, informó que es obligatorio que los contribuyentes presenten la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
- Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
- Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI); inscripción de nacimientos; matrimonios; inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
- Obtención de pasaporte
- Adquisición de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales.
- Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
El consultor en impuestos explica que en el único caso que no debe presentarse el boleto de ornato es en los trámites administrativos o judiciales en general; (declarado inconstitucional, expediente 1968-2020, de la CC).
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“Se declara inconstitucional el segmento Trámites administrativos o judiciales en general. Contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal”, detalla la resolución de la CC.
Añade que la frase “trámites administrativos y judiciales en general queda expulsada del ordenamiento jurídico guatemalteco. A partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.
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