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Ilegalidades y enfoque clientelar del Presupuesto 2015

Redacción
12 de octubre, 2014

La Iniciativa 4886 que contiene el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado 2015 por Q.71,840.8 millones , según palabras del Ministro de Finanzas presenta ‘un presupuesto fiscalmente responsable y en congruencia con los ingresos tributarios’.

En la forma, me parece que el Ministro se refiere a que él no está inflando irresponsablemente las estimaciones de recaudación tributaria como sus antecesores. En el fondo, no estoy totalmente de acuerdo con la afirmación del Ministro, pues para decir que se trata de un presupuesto ‘congruente con los ingresos tributarios’ tendría que reflejar un déficit fiscal ‘cero’. El gasto tendría que reflejar exactamente la proyección de recaudación, y claramente no es lo que sucede en este caso; ya que únicamente el 73% del proyecto de presupuesto para 2015 se financiaría con ingresos tributarios, el resto el 27% que equivale a Q.12,334.1 millones corresponde al déficit fiscal que -según el proyecto- se obtendrá de financiamiento interno por Q.6,113.5 millones y Q.6,220.7 millones de préstamos externos.

Cada año cuando el Congreso aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, lo hace ‘en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala’; pero pareciera ser que conveniente y discrecionalmente, se ha omitido de manera recurrente durante los últimos años la obligatoriedad de también observar las atribuciones conferidas en la literal d) del mismo artículo y en esta ocasión la literal i) por lo que de llegarse a aprobar se estarían consumando dos ilegalidades.

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La primera ilegalidad, es que por más de ocho años o más (ya perdí la cuenta), el Congreso de la República ha incumplido con aprobar la ejecución de gastos del Estado que le ordena la Constitución artículo 171 literal d) ‘aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;’ (negrilla y subrayado son míos). La ilegalidad se ha convertido en costumbre, y no hay que olvidar que el error no es fuente de derecho. Y lo más importante, ese acto está ligado directamente a demostrar si los Diputados cumplen o no con la función más importante para la que fueron electos: la fiscalización del gasto.

La segunda ilegalidad, me parece que está maliciosamente oculta en la parte considerativa de la iniciativa, pues sí se menciona (aunque no se cumple en el contenido) que se actúa conforme a lo establecido en los literales a), b) e i). La literal i) del artículo 171 de la CPR se lee ‘Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;’. Lo cual no se está cumpliendo pues el proyecto del presupuesto contiene cuatro préstamos extranjeros que aún están en gestión, y que por lo tanto no han recibido opinión previa de la Junta Monetaria y no han sido aprobados.

La tercera ilegalidad estaría ligada a la primera, al aprobarse ingresos que aún no han sido aprobados por el Congreso de la República, es decir se estarían emitiendo normas presupuestarias contradictorias a la Ley Orgánica del Presupuesto, además de incumplir sentencias previas dictadas por CC.

No es sorpresa en época de campaña, que el presupuesto favorezca programas clientelares, sobre los que comentaré la próxima vez.


Ilegalidades y enfoque clientelar del Presupuesto 2015

Redacción
12 de octubre, 2014

La Iniciativa 4886 que contiene el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado 2015 por Q.71,840.8 millones , según palabras del Ministro de Finanzas presenta ‘un presupuesto fiscalmente responsable y en congruencia con los ingresos tributarios’.

En la forma, me parece que el Ministro se refiere a que él no está inflando irresponsablemente las estimaciones de recaudación tributaria como sus antecesores. En el fondo, no estoy totalmente de acuerdo con la afirmación del Ministro, pues para decir que se trata de un presupuesto ‘congruente con los ingresos tributarios’ tendría que reflejar un déficit fiscal ‘cero’. El gasto tendría que reflejar exactamente la proyección de recaudación, y claramente no es lo que sucede en este caso; ya que únicamente el 73% del proyecto de presupuesto para 2015 se financiaría con ingresos tributarios, el resto el 27% que equivale a Q.12,334.1 millones corresponde al déficit fiscal que -según el proyecto- se obtendrá de financiamiento interno por Q.6,113.5 millones y Q.6,220.7 millones de préstamos externos.

Cada año cuando el Congreso aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, lo hace ‘en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala’; pero pareciera ser que conveniente y discrecionalmente, se ha omitido de manera recurrente durante los últimos años la obligatoriedad de también observar las atribuciones conferidas en la literal d) del mismo artículo y en esta ocasión la literal i) por lo que de llegarse a aprobar se estarían consumando dos ilegalidades.

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La primera ilegalidad, es que por más de ocho años o más (ya perdí la cuenta), el Congreso de la República ha incumplido con aprobar la ejecución de gastos del Estado que le ordena la Constitución artículo 171 literal d) ‘aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;’ (negrilla y subrayado son míos). La ilegalidad se ha convertido en costumbre, y no hay que olvidar que el error no es fuente de derecho. Y lo más importante, ese acto está ligado directamente a demostrar si los Diputados cumplen o no con la función más importante para la que fueron electos: la fiscalización del gasto.

La segunda ilegalidad, me parece que está maliciosamente oculta en la parte considerativa de la iniciativa, pues sí se menciona (aunque no se cumple en el contenido) que se actúa conforme a lo establecido en los literales a), b) e i). La literal i) del artículo 171 de la CPR se lee ‘Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;’. Lo cual no se está cumpliendo pues el proyecto del presupuesto contiene cuatro préstamos extranjeros que aún están en gestión, y que por lo tanto no han recibido opinión previa de la Junta Monetaria y no han sido aprobados.

La tercera ilegalidad estaría ligada a la primera, al aprobarse ingresos que aún no han sido aprobados por el Congreso de la República, es decir se estarían emitiendo normas presupuestarias contradictorias a la Ley Orgánica del Presupuesto, además de incumplir sentencias previas dictadas por CC.

No es sorpresa en época de campaña, que el presupuesto favorezca programas clientelares, sobre los que comentaré la próxima vez.