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¿Qué educación no es especial?

Redacción
21 de mayo, 2014

Dentro de la legislación educativa se encuentran dos normativas que exigen la atención inclusiva de todos los estudiantes, indistinto si tienen necesidades especiales: Decreto número 58-2007, Ley de Educación Especial para la personas con capacidades especiales, y su Reglamento, Acuerdo Ministerial No. 3613-2011. 

La atención especializada no es únicamente para personas con las distintas discapacidades, tantas físicas como cognitivas. Se incluye a las necesidades de los sobre dotados, que no porque tienen un consciente intelectual elevado no tengan tanta necesidad de atención como los discapacitados. 
Cuando se escucha sobre la inclusión de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo a las necesidades que tenga, la respuesta generalmente se enfoca a soluciones físicas, rampas, pasamanos, maestras sombras que apoyan a los estudiantes que puedan tener retos de visión, audición, síndromes de distintas índoles, etcétera. 
Existen instituciones especificas que atienden a los alumnos que tienen necesidades especiales, pero de igual manera, cada centro educativo privada tiene la obligación de proveer una educación inclusiva, como lo indica el Articulo nueve del Reglamento , ‘deberán implementar de forma progresiva el apoyo técnico, profesional, material y la formación para su personal, en relación con la atención psicopedagógica de la población con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad y superdotación, en coordinación con la instancia responsable de la autorización de centros educativos privados del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP- para dar cumplimiento a lo que establece la ley en la materia.” 
Incluido entre en el mencionado Reglamento de Educación Especial, en el Articulo Diez, se encuentra una referencia al Reglamento de Evaluación que indica específicamente ‘Las adecuaciones curriculares serán aplicadas en forma individual por los maestros de grado y la comisión de evaluación del establecimiento educativo publico o privado, con base en lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes…” 
¿Qué es una adecuación curricular? El centro educativo debe tomar el contenido curricular oficial, que es como mínimo el Currículo Nacional Base, y la profundización que tuviese el centro educativo, y como indica el termino oficial, adecuarlo a las necesidades especiales de los educandos. 
¿Como es la operatividad de este proceso? Todo centro educativo tiene una planificación anual, que a su vez se desglosa por los periodos escolares que implementa la institución, sean bimestres, trimestres o semestres. Esta planificación debe estar plasmada desde el inicio del año escolar. 
Al detectar la necesidad especifica que tiene el alumno, el centro educativo, en equipo con los profesionales necesarios de acuerdo a la necesidad detectada, la comisión de evaluación del centro educativo, las autoridades del centro educativo y la familia tomarán un nuevo enfoque en la planificación, abriendo la posibilidad de que el aprendizaje cumpla con la necesidad del alumno y la meta del año escolar, adaptándola a ella. 
Este proceso implica una re planificación total de las asignaturas del grado y de tal manera que no interfiera ni interrumpa con el progreso de la clase en general, no solo para el avance académico; se debe tomar en consideración el clima escolar, la aceptación del alumno que tiene alguna necesidad especial dentro de su grupo, y sostener la posibilidad de trabajar en grupo. 
Esta nueva planificación se debe entregar a la Dirección General de Educación Especial para así registrar su implementación. Esta se informa en los reportes oficiales, y el Ministerio de Educación lleva registros de su desarrollo. De igual manera está indicado en el caso de la sobredotación, el mismo cuidado para el desarrollo del individuo. Es una educación personalizada. 
¿Y que sucede cuando es un alumno con retos físicos? Cuando se necesitan rampas, como mínimo, instalaciones amistosas para los ambientes sanitarios, lugares seguros para educación física, entre otros?
¿Quién absorbe el costo de infraestructura física? ¿Cual es el fondo de citar la ley el procedimiento teórico de su aplicación? 
Visibilizar que la inclusión es un concepto amplio; está establecida legalmente: su aplicación es costosa, por personal, infraestructura, tiempo profesional. El beneficio de la inclusión lo gozan todos los integrantes de la Comunidad Educativa porque se aprende que un compañero con necesidades especiales es igual que todos sus compañeros, únicamente aprende de manera distinta. Como todo alumno, aprende a su manera. Y ¿qué educación no es especial? De acuerdo a los talentos, dones, capacidades y necesidades de cada educando, así es la educación.

¿Qué educación no es especial?

Redacción
21 de mayo, 2014

Dentro de la legislación educativa se encuentran dos normativas que exigen la atención inclusiva de todos los estudiantes, indistinto si tienen necesidades especiales: Decreto número 58-2007, Ley de Educación Especial para la personas con capacidades especiales, y su Reglamento, Acuerdo Ministerial No. 3613-2011. 

La atención especializada no es únicamente para personas con las distintas discapacidades, tantas físicas como cognitivas. Se incluye a las necesidades de los sobre dotados, que no porque tienen un consciente intelectual elevado no tengan tanta necesidad de atención como los discapacitados. 
Cuando se escucha sobre la inclusión de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo a las necesidades que tenga, la respuesta generalmente se enfoca a soluciones físicas, rampas, pasamanos, maestras sombras que apoyan a los estudiantes que puedan tener retos de visión, audición, síndromes de distintas índoles, etcétera. 
Existen instituciones especificas que atienden a los alumnos que tienen necesidades especiales, pero de igual manera, cada centro educativo privada tiene la obligación de proveer una educación inclusiva, como lo indica el Articulo nueve del Reglamento , ‘deberán implementar de forma progresiva el apoyo técnico, profesional, material y la formación para su personal, en relación con la atención psicopedagógica de la población con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad y superdotación, en coordinación con la instancia responsable de la autorización de centros educativos privados del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP- para dar cumplimiento a lo que establece la ley en la materia.” 
Incluido entre en el mencionado Reglamento de Educación Especial, en el Articulo Diez, se encuentra una referencia al Reglamento de Evaluación que indica específicamente ‘Las adecuaciones curriculares serán aplicadas en forma individual por los maestros de grado y la comisión de evaluación del establecimiento educativo publico o privado, con base en lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes…” 
¿Qué es una adecuación curricular? El centro educativo debe tomar el contenido curricular oficial, que es como mínimo el Currículo Nacional Base, y la profundización que tuviese el centro educativo, y como indica el termino oficial, adecuarlo a las necesidades especiales de los educandos. 
¿Como es la operatividad de este proceso? Todo centro educativo tiene una planificación anual, que a su vez se desglosa por los periodos escolares que implementa la institución, sean bimestres, trimestres o semestres. Esta planificación debe estar plasmada desde el inicio del año escolar. 
Al detectar la necesidad especifica que tiene el alumno, el centro educativo, en equipo con los profesionales necesarios de acuerdo a la necesidad detectada, la comisión de evaluación del centro educativo, las autoridades del centro educativo y la familia tomarán un nuevo enfoque en la planificación, abriendo la posibilidad de que el aprendizaje cumpla con la necesidad del alumno y la meta del año escolar, adaptándola a ella. 
Este proceso implica una re planificación total de las asignaturas del grado y de tal manera que no interfiera ni interrumpa con el progreso de la clase en general, no solo para el avance académico; se debe tomar en consideración el clima escolar, la aceptación del alumno que tiene alguna necesidad especial dentro de su grupo, y sostener la posibilidad de trabajar en grupo. 
Esta nueva planificación se debe entregar a la Dirección General de Educación Especial para así registrar su implementación. Esta se informa en los reportes oficiales, y el Ministerio de Educación lleva registros de su desarrollo. De igual manera está indicado en el caso de la sobredotación, el mismo cuidado para el desarrollo del individuo. Es una educación personalizada. 
¿Y que sucede cuando es un alumno con retos físicos? Cuando se necesitan rampas, como mínimo, instalaciones amistosas para los ambientes sanitarios, lugares seguros para educación física, entre otros?
¿Quién absorbe el costo de infraestructura física? ¿Cual es el fondo de citar la ley el procedimiento teórico de su aplicación? 
Visibilizar que la inclusión es un concepto amplio; está establecida legalmente: su aplicación es costosa, por personal, infraestructura, tiempo profesional. El beneficio de la inclusión lo gozan todos los integrantes de la Comunidad Educativa porque se aprende que un compañero con necesidades especiales es igual que todos sus compañeros, únicamente aprende de manera distinta. Como todo alumno, aprende a su manera. Y ¿qué educación no es especial? De acuerdo a los talentos, dones, capacidades y necesidades de cada educando, así es la educación.