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Consultas populares un despropósito jurídico, ambiental y económico.

Carmen Salguero
28 de abril, 2017

En 1996 Guatemala avala y ratifica por el Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad el Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989 núm. 169), aplaudidas como una conquista social, estas consultas locales contradicen la urgente necesidad de generación de empleos formales donde más se necesitan, desordenan las finanzas estatales, fomentan la actividad ilegal, espantan los inversionistas y traerán demandas millonarias contra el Estado de Guatemala, y entre privados por contratos billonarios incumplidos. Que despropósito más monumental. 

La Corte de Constitucionalidad respalda mediante varios amparos la necesidad de que el gobierno, único responsable de realizar las consultas, las lleve a cabo a través del Ministerio de Energía y Minas. Aclaro, ordena al MEM a realizarlas. En esto hay zendos problemas que hasta me cuesta ordenarlos, el primero es que si el Ministerio de Energía y Minas también es el representante del Estado de Guatemala y ente rector de la política energética y extractiva, otorga licencias y concesiones sobre el régimen de propiedad de los recursos naturales ubicados en el suelo y subsuelo guatemalteco, no debería tener la competencia de realizar consultas. Es una contradicción de principio, fondo y forma porque no se puede ser juez y parte.

Estas decisiones de la Corte de Constitucionalidad desconocen el régimen de propiedad de los recursos naturales renovables y no renovables, los cuales son de propiedad del Estado de conformidad con el artículo 121 de nuestra Constitución (con la salvedad de los derechos adquiridos). El desconocer de manera flagrante lo que la Constitución dispone sobre esta materia, además acarrea un importante riesgo ambiental, económico y regulatorio, bajo el pretexto (a mi juicio equivocado) de conservar el ambiente e impedir la modificación del uso del suelo de un territorio.

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Sobre la realización de las consultas, nadie, nadie o casi nadie sabe (y me incluyo) cómo le está haciendo el MEM con cascaritas de huevo güero para realizar varias consultas comunitarias en Quiché por ejemplo que han sido ordenadas por la CC, mismas que tienen fecha de caducidad, y de no cumplirse hay riesgo de desacato y hasta cárcel para los funcionarios públicos actuales. ¿Se pregunto la CC por un instante con qué recursos cuenta el MEM para este importante emprendimiento? Y cuando hablo de recursos me refiero a todo: personal capacitado, vehículos, combustible, viáticos, seguridad, logística, etc. Parece que no, porque el MEM no levanta la voz para explicarle a alguien que y como lo está haciendo. Como el llanero solitario va haciendo (o no) las consultas y que salga lo que sea. El despropósito es la consulta, meses y meses, liderazgos comunitarios en algunos casos ilegítimos y cuestionables, y acuerdos alcanzados que no sirven para nada.

Admitir la consulta local para estos efectos implica que en pro de la agenda de derechos, se limite una actividad de utilidad pública e interés nacional, como es la minería o la generación de energía RENOVABLE. Yo no recuerdo en qué momento se nos consulto esto de ratificar el Convenio 169, si las consultas han resultado ser vehículos tan determinantes para la justicia social, lo mismo pregunto yo sobre la justicia de todos, así es que todo el pueblo guatemalteco debiese ser quien decida si quiere limitar una actividad económica que trasciende la esfera de lo local o de algunos pocos.

En efecto, ni los beneficios ni los costos (económicos, sociales o ambientales) de un proyecto minero o de generación de energía limpia (hidroeléctricas) se limitan al ámbito local sino que afectan al país en su conjunto y al fisco nacional. Hablamos de derechos, pues el derecho a la empresa, al acceso a un trabajo formal y digno en donde no llega cualquier empresa, al acceso a energía limpia, consciente con el medio ambiente y asequible al bolsillo de las mayorías progresivamente. Por eso la minería y las hidroeléctricas son una actividad de “utilidad pública e interés social” (Ej. Ley General de Electricidad que es de las más reconocidas en el continente).

Los riesgos de segunda generación para la inversión de todo tipo en los territorios están a la vista. El problema ha sido la carencia de gobierno y de rectoría en materia de política pública, así es que en un vacío y ausencia del Estado, otros rellenan mal y tarde las funciones que no le corresponden.  La judicialización del futuro de las inversiones públicas y privadas esta sobre la mesa.

Sería muy útil que el Gobierno nacional, Presidente de la República y sus ministros MEM, MARN y MINFIN, con la ayuda del Congreso, pusieran orden al caos causado por la mal llevada y caótica consulta del 169 OIT, avalada por nuestra Corte de Constitucionalidad. En caso no lo hagan y sigamos a la deriva de resoluciones de un circuito de jueces y magistrados, va a desatar una ola de consultas populares a lo largo y ancho del país que acabará no solo con la casi extinta actividad minera, sino con la autosuficiencia energética de la Nación, y las grandes obras de infraestructura o concesiones aún incipientes, parte integral del Plan para la Prosperidad y planes conexos como el desarrollo de la estrategia de las Ciudades Intermedias. 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Consultas populares un despropósito jurídico, ambiental y económico.

Carmen Salguero
28 de abril, 2017

En 1996 Guatemala avala y ratifica por el Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad el Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989 núm. 169), aplaudidas como una conquista social, estas consultas locales contradicen la urgente necesidad de generación de empleos formales donde más se necesitan, desordenan las finanzas estatales, fomentan la actividad ilegal, espantan los inversionistas y traerán demandas millonarias contra el Estado de Guatemala, y entre privados por contratos billonarios incumplidos. Que despropósito más monumental. 

La Corte de Constitucionalidad respalda mediante varios amparos la necesidad de que el gobierno, único responsable de realizar las consultas, las lleve a cabo a través del Ministerio de Energía y Minas. Aclaro, ordena al MEM a realizarlas. En esto hay zendos problemas que hasta me cuesta ordenarlos, el primero es que si el Ministerio de Energía y Minas también es el representante del Estado de Guatemala y ente rector de la política energética y extractiva, otorga licencias y concesiones sobre el régimen de propiedad de los recursos naturales ubicados en el suelo y subsuelo guatemalteco, no debería tener la competencia de realizar consultas. Es una contradicción de principio, fondo y forma porque no se puede ser juez y parte.

Estas decisiones de la Corte de Constitucionalidad desconocen el régimen de propiedad de los recursos naturales renovables y no renovables, los cuales son de propiedad del Estado de conformidad con el artículo 121 de nuestra Constitución (con la salvedad de los derechos adquiridos). El desconocer de manera flagrante lo que la Constitución dispone sobre esta materia, además acarrea un importante riesgo ambiental, económico y regulatorio, bajo el pretexto (a mi juicio equivocado) de conservar el ambiente e impedir la modificación del uso del suelo de un territorio.

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Sobre la realización de las consultas, nadie, nadie o casi nadie sabe (y me incluyo) cómo le está haciendo el MEM con cascaritas de huevo güero para realizar varias consultas comunitarias en Quiché por ejemplo que han sido ordenadas por la CC, mismas que tienen fecha de caducidad, y de no cumplirse hay riesgo de desacato y hasta cárcel para los funcionarios públicos actuales. ¿Se pregunto la CC por un instante con qué recursos cuenta el MEM para este importante emprendimiento? Y cuando hablo de recursos me refiero a todo: personal capacitado, vehículos, combustible, viáticos, seguridad, logística, etc. Parece que no, porque el MEM no levanta la voz para explicarle a alguien que y como lo está haciendo. Como el llanero solitario va haciendo (o no) las consultas y que salga lo que sea. El despropósito es la consulta, meses y meses, liderazgos comunitarios en algunos casos ilegítimos y cuestionables, y acuerdos alcanzados que no sirven para nada.

Admitir la consulta local para estos efectos implica que en pro de la agenda de derechos, se limite una actividad de utilidad pública e interés nacional, como es la minería o la generación de energía RENOVABLE. Yo no recuerdo en qué momento se nos consulto esto de ratificar el Convenio 169, si las consultas han resultado ser vehículos tan determinantes para la justicia social, lo mismo pregunto yo sobre la justicia de todos, así es que todo el pueblo guatemalteco debiese ser quien decida si quiere limitar una actividad económica que trasciende la esfera de lo local o de algunos pocos.

En efecto, ni los beneficios ni los costos (económicos, sociales o ambientales) de un proyecto minero o de generación de energía limpia (hidroeléctricas) se limitan al ámbito local sino que afectan al país en su conjunto y al fisco nacional. Hablamos de derechos, pues el derecho a la empresa, al acceso a un trabajo formal y digno en donde no llega cualquier empresa, al acceso a energía limpia, consciente con el medio ambiente y asequible al bolsillo de las mayorías progresivamente. Por eso la minería y las hidroeléctricas son una actividad de “utilidad pública e interés social” (Ej. Ley General de Electricidad que es de las más reconocidas en el continente).

Los riesgos de segunda generación para la inversión de todo tipo en los territorios están a la vista. El problema ha sido la carencia de gobierno y de rectoría en materia de política pública, así es que en un vacío y ausencia del Estado, otros rellenan mal y tarde las funciones que no le corresponden.  La judicialización del futuro de las inversiones públicas y privadas esta sobre la mesa.

Sería muy útil que el Gobierno nacional, Presidente de la República y sus ministros MEM, MARN y MINFIN, con la ayuda del Congreso, pusieran orden al caos causado por la mal llevada y caótica consulta del 169 OIT, avalada por nuestra Corte de Constitucionalidad. En caso no lo hagan y sigamos a la deriva de resoluciones de un circuito de jueces y magistrados, va a desatar una ola de consultas populares a lo largo y ancho del país que acabará no solo con la casi extinta actividad minera, sino con la autosuficiencia energética de la Nación, y las grandes obras de infraestructura o concesiones aún incipientes, parte integral del Plan para la Prosperidad y planes conexos como el desarrollo de la estrategia de las Ciudades Intermedias. 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo