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Sin transfuguismo ¿hay depuración?

María Dolores Arias
14 de agosto, 2018

Recientemente la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales emitió un dictamen favorable a la iniciativa 5442 del diputado Luis Hernández Azmitia que busca derogar el artículo 205 “Ter” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El artículo en cuestión dice lo siguiente: “Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

‘Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

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Con el dictamen favorable de la Comisión, esta iniciativa ya se podrá discutir en el pleno y aprobarse o rechazar acorde al proceso normal, o en su defecto, declararla de urgencia nacional y discutir su aprobación en una sola lectura.

Algunas personas han considerado esta iniciativa como una traición al reclamo de acabar con la corrupción en el Congreso. Sin embargo, insisto que, el transfuguismo es sólo un reflejo y no la causa del problema. La disyuntiva de “fiel” o tránsfuga que enfrentan los diputados no es hacia sus principios, ni siquiera a sus electores sino al “dueño” del partido, ya que este tipo de legislaciones más que mejorar la calidad de diputados lo que hace es fortalecer el cártel de los partidos políticos.

Insisto que mientras no se cambie la forma de elegir a los diputados en el Congreso, de nada sirve limitar o prohibir el transfuguismo. Con este tipo de legislaciones, los diputados no tienen ningún incentivo para rendirle cuentas al votante, y quién lo haga sólo lo hará por cuestiones personales, ya que de todos modos su reelección estará supeditada a dos variables.

La primera mantenerse dentro del mismo partido. Es decir, mantenerse dentro de los lineamientos del partido y votar en el pleno según lo acordado por los “dueños”,  sin importar si eso beneficia o no a sus electores. Entonces, al no cambiar de partido, se asegura su oportunidad de reelección, no importa cuál haya sido su actuación.

Segundo, para asegurar la reelección, deberá “asegurarse” una de las primeras posiciones en la lista de diputados para así aumentar sus posibilidades de resultar electo. Sin embargo, ninguna de las variables antes mencionadas, obligaal diputado a mejorar su calidad legislativa.

Como lo mencioné en artículos anteriores: “El permanecer obligatoriamente en un partido político no los convierte en mejores diputados sólo le otorga mayor poder al “dueño” ya que están supeditados a permanecer en el mismo partido si desean ser reelectos.”

Las mejoras al sistema electoral no dependerán de iniciativas como las reformas que adicionaron el artículo 205 “Ter” y menos la actual que lo deroga, ya que ambas evaden el tema de fondo: la votación uninominal de los diputados al menos distritales y de abrir la competencia a los partidos políticos.

Es muy probable que a algunos diputados les urja aprobar la derogatoria, sin embargo me pregunto ¿por qué no se aprovecha la “urgencia” y también, de una vez por todas, se aprueba el cambio de votación por lista a uninominal?

No se trague el cuento de quienes le dicen que al eliminar el transfuguismo se depurará el Congreso. El transfuguismo es sólo la consecuencia visible de la falta de rendición de cuentas directa ante el votante.

@Md30

Facebook.com/Mda30

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Sin transfuguismo ¿hay depuración?

María Dolores Arias
14 de agosto, 2018

Recientemente la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales emitió un dictamen favorable a la iniciativa 5442 del diputado Luis Hernández Azmitia que busca derogar el artículo 205 “Ter” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El artículo en cuestión dice lo siguiente: “Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

‘Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

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Algunas personas han considerado esta iniciativa como una traición al reclamo de acabar con la corrupción en el Congreso. Sin embargo, insisto que, el transfuguismo es sólo un reflejo y no la causa del problema. La disyuntiva de “fiel” o tránsfuga que enfrentan los diputados no es hacia sus principios, ni siquiera a sus electores sino al “dueño” del partido, ya que este tipo de legislaciones más que mejorar la calidad de diputados lo que hace es fortalecer el cártel de los partidos políticos.

Insisto que mientras no se cambie la forma de elegir a los diputados en el Congreso, de nada sirve limitar o prohibir el transfuguismo. Con este tipo de legislaciones, los diputados no tienen ningún incentivo para rendirle cuentas al votante, y quién lo haga sólo lo hará por cuestiones personales, ya que de todos modos su reelección estará supeditada a dos variables.

La primera mantenerse dentro del mismo partido. Es decir, mantenerse dentro de los lineamientos del partido y votar en el pleno según lo acordado por los “dueños”,  sin importar si eso beneficia o no a sus electores. Entonces, al no cambiar de partido, se asegura su oportunidad de reelección, no importa cuál haya sido su actuación.

Segundo, para asegurar la reelección, deberá “asegurarse” una de las primeras posiciones en la lista de diputados para así aumentar sus posibilidades de resultar electo. Sin embargo, ninguna de las variables antes mencionadas, obligaal diputado a mejorar su calidad legislativa.

Como lo mencioné en artículos anteriores: “El permanecer obligatoriamente en un partido político no los convierte en mejores diputados sólo le otorga mayor poder al “dueño” ya que están supeditados a permanecer en el mismo partido si desean ser reelectos.”

Las mejoras al sistema electoral no dependerán de iniciativas como las reformas que adicionaron el artículo 205 “Ter” y menos la actual que lo deroga, ya que ambas evaden el tema de fondo: la votación uninominal de los diputados al menos distritales y de abrir la competencia a los partidos políticos.

Es muy probable que a algunos diputados les urja aprobar la derogatoria, sin embargo me pregunto ¿por qué no se aprovecha la “urgencia” y también, de una vez por todas, se aprueba el cambio de votación por lista a uninominal?

No se trague el cuento de quienes le dicen que al eliminar el transfuguismo se depurará el Congreso. El transfuguismo es sólo la consecuencia visible de la falta de rendición de cuentas directa ante el votante.

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República es ajena a la opinión expresada en este artículo