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El Registro de Ciudadanos

César Sigüenza
26 de abril, 2019

Llegando al final de mis reflexiones sobre las funciones que ejerce el Tribunal Supremo Electoral, no podría dejar de compartirles algunos comentarios sobre el Registro de Ciudadanos y su actual regulación y naturaleza. No debe pasar desapercibida la importancia de contar con este registro, pues a través del mismo es que se garantiza el ejercicio democrático de las elecciones: sin un registro ordenado que controle quiénes cumplen con los requisitos que establece la Constitución, tanto para para elegir, como para poder ser electos, cualquier proceso electoral se llevaría a cabo en desorden, sin cualquier garantía de transparencia, confianza o seguridad jurídica. 

El Registro de Ciudadanos, según su regulación actual en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es el único órgano electoral de carácter permanente y se define como un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Las funciones que le competen principalmente son todas aquellas relacionadas con la inscripción de ciudadanos, partidos y organizaciones políticas, y candidatos a puestos de elección popular, además de encargarse de generar el padrón electoral y conocer y resolver acerca de la suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas. 

Además de darle sus funciones, la ley contiene la forma en que este registro debe organizarse de manera muy específica, pues además de establecer que tendrá una Dirección General, delegaciones, subdelegaciones y otros oficinas o agencias que el Tribunal Supremo Electoral autorice, establece incluso cómo debe integrarse la Dirección General y qué departamentos y unidades deben estar a su cargo, los cuales son el Departamento de Inscripción de Ciudadanos, el Departamento de Organizaciones Políticas y la Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.

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Si bien en la ley se evidencia un esfuerzo por darle independencia técnica al Registro de Ciudadanos, al darle un carácter eminentemente técnico y establecer detalladamente su forma de organización, este esfuerzo se queda corto pues al final, cualquier modificación que quiera hacer el registro dentro de su estructura administrativa está sujeta a la autorización del Tribunal Supremo Electoral. Incluso el mismo no tiene capacidad suficiente para autorregularse y emitir sus propiasnormas de funcionamiento, pues todas esas normas están sujetas a ser propuestas al Tribunal, para que sea este el que las apruebe.

Por otra parte, también se regula de forma muy breve el proceso de nombramiento de los funcionarios que estarán a su cargo. Se establece que tanto el Director General, como su Secretario serán nombrados por el Tribunal y que podrán ser removidos de la misma forma, por las causales de remoción que apliquen a todos los funcionarios públicos y las específicas que determine la ley, aunque la ley no especifique ninguna, dejando ahí una ventana para exista arbitrariedad en estos nombramientos. Además no se dice nada sobre si existen o no, mecanismos de fiscalización y control del cumplimiento de sus funciones, y sobre si existe o no, algún tipo de responsabilidad específica por la actuación de sus funcionarios. 

El Registro de Ciudadanos, si bien se puede ver sólo como un órgano auxiliar en la organización de un proceso electoral, juega un rol muy importante en el mismo. Aunque como se ha visto en la práctica, las decisiones de inscripción definitiva sobre quiénes participan como candidatos o no, no esté en sus manos, si corresponde a este registro determinar y llevar el control sobrequiénes pueden votar, por lo cual garantizar que cualquier registro electoral actúe siempre con independencia y objetividad, a parte de en coordinación con el Registro Civil, es indispensable en cualquier democracia.

El Registro de Ciudadanos

César Sigüenza
26 de abril, 2019

Llegando al final de mis reflexiones sobre las funciones que ejerce el Tribunal Supremo Electoral, no podría dejar de compartirles algunos comentarios sobre el Registro de Ciudadanos y su actual regulación y naturaleza. No debe pasar desapercibida la importancia de contar con este registro, pues a través del mismo es que se garantiza el ejercicio democrático de las elecciones: sin un registro ordenado que controle quiénes cumplen con los requisitos que establece la Constitución, tanto para para elegir, como para poder ser electos, cualquier proceso electoral se llevaría a cabo en desorden, sin cualquier garantía de transparencia, confianza o seguridad jurídica. 

El Registro de Ciudadanos, según su regulación actual en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es el único órgano electoral de carácter permanente y se define como un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Las funciones que le competen principalmente son todas aquellas relacionadas con la inscripción de ciudadanos, partidos y organizaciones políticas, y candidatos a puestos de elección popular, además de encargarse de generar el padrón electoral y conocer y resolver acerca de la suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas. 

Además de darle sus funciones, la ley contiene la forma en que este registro debe organizarse de manera muy específica, pues además de establecer que tendrá una Dirección General, delegaciones, subdelegaciones y otros oficinas o agencias que el Tribunal Supremo Electoral autorice, establece incluso cómo debe integrarse la Dirección General y qué departamentos y unidades deben estar a su cargo, los cuales son el Departamento de Inscripción de Ciudadanos, el Departamento de Organizaciones Políticas y la Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.

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Si bien en la ley se evidencia un esfuerzo por darle independencia técnica al Registro de Ciudadanos, al darle un carácter eminentemente técnico y establecer detalladamente su forma de organización, este esfuerzo se queda corto pues al final, cualquier modificación que quiera hacer el registro dentro de su estructura administrativa está sujeta a la autorización del Tribunal Supremo Electoral. Incluso el mismo no tiene capacidad suficiente para autorregularse y emitir sus propiasnormas de funcionamiento, pues todas esas normas están sujetas a ser propuestas al Tribunal, para que sea este el que las apruebe.

Por otra parte, también se regula de forma muy breve el proceso de nombramiento de los funcionarios que estarán a su cargo. Se establece que tanto el Director General, como su Secretario serán nombrados por el Tribunal y que podrán ser removidos de la misma forma, por las causales de remoción que apliquen a todos los funcionarios públicos y las específicas que determine la ley, aunque la ley no especifique ninguna, dejando ahí una ventana para exista arbitrariedad en estos nombramientos. Además no se dice nada sobre si existen o no, mecanismos de fiscalización y control del cumplimiento de sus funciones, y sobre si existe o no, algún tipo de responsabilidad específica por la actuación de sus funcionarios. 

El Registro de Ciudadanos, si bien se puede ver sólo como un órgano auxiliar en la organización de un proceso electoral, juega un rol muy importante en el mismo. Aunque como se ha visto en la práctica, las decisiones de inscripción definitiva sobre quiénes participan como candidatos o no, no esté en sus manos, si corresponde a este registro determinar y llevar el control sobrequiénes pueden votar, por lo cual garantizar que cualquier registro electoral actúe siempre con independencia y objetividad, a parte de en coordinación con el Registro Civil, es indispensable en cualquier democracia.