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Gloria, Francisco, Bonerge y Neftalí: La Junta de Gobierno

Jose Fernando Orellana
31 de julio, 2020

Estamos en el 2023, llega mediados de año y es tiempo para elegir al nuevo Presidente de la República. Sin embargo, al Procurador de los Derechos Humanos y a algunos ciudadanos no les parece la participación de algunos presidenciables por su vinculación con personajes del crimen organizado, por lo que interponen un amparo ante la Corte Suprema de Justicia para que suspenda las elecciones. La Corte Suprema de Justicia deniega el amparo, tomando en consideración que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco, establece que el período de funciones del Presidente es de 4 años. A pesar de ello, el PDH no se da por vencido y apela la decisión de la Corte Suprema de Justicia ante la Corte de Constitucionalidad. Para sorpresa de todos, la Corte de Constitucionalidad, llamada a proteger la Constitución,  decide suspender indefinidamente la elección del próximo presidente de Guatemala, por lo que Alejandro Giammattei ejerce como Presidente hasta el 2026. Es así que, debido al abuso de poder en sus resoluciones, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son denunciados por un ciudadano para que se inicie un proceso penal en contra de quienes, a pesar de estar llamados a defender la Constitución que en su artículo 184 establece que el Presidente debe ser electo “para un período improrrogable de cuatro años”, han permitido que Alejandro Giammattei ejerza sus funciones por 6 años. Ante esta situación, el PDH corre a presentar un nuevo amparo ante la Corte de Constitucionalidad para evitar que los mismísimos magistrados de la Corte de Constitucionalidad pierdan el privilegio de la inmunidad y puedan ser procesados penalmente por violar la Constitución, es decir, buscando que estos se “autoamparen”. Para colmo de males, los mismos magistrados que prorrogaron el plazo constitucional de 4 años en el que un Presidente ejerce su cargo, que violaron la Constitución al hacerlo, y que fueron denunciados por dicha violación a la Constitución, decidieron suspender el proceso para el retiro de su propia inmunidad, siendo cada uno de esos magistrados juez y parte de un proceso en contra de ellos mismos. 

Ahora, regresemos a la realidad. Esa historia ficticia en la que la Corte de Constitucionalidad permite que el Presidente se perpetúe en el poder podría pasar, hoy. De hecho, es eso mismo lo que la Corte ha hecho al suspender el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, que debieron entregar su mandato en octubre pasado. Es eso mismo lo que Gloria Porras,  Bonerge Mejía, Francisco de Mata Vela han hecho al autoampararse, y al amparar a Neftalí Aldana, para conservar su inmunidad. 

Lo lamentable no el hecho de que jueces constitucionales se extralimiten y tomen decisiones encaminadas a modificar la Constitución en las narices del pueblo guatemalteco, sino el que abunden los abogados de renombre que defiendan tremenda aberración argumentando que los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones expresadas en sus sentencias, que se requiere de indicios objetivos para determinar que las resoluciones de los magistrados son contrarias a la Constitución o a la Ley, que nadie es dueño de la Constitución, que esta debe adaptarse a las circunstancias, y que los magistrados pueden autoampararse, no porque sea legal hacerlo, sino porque ya lo han hecho en el pasado. 

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En palabras de Allan Brewer-Carías, es “inconcebible, o si se quiere, sería una contradicción intrínseca que un Juez Constitucional pudiera tener como misión la de demoler el “Estado de derecho” cuando está llamados por la propia Constitución a ser uno de los más altos garantes de la defensa de la misma. En el caso que nos aqueja, no es una simple “opinión” la que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad expresaron en sus resoluciones. Es un indicio objetivo y contundente el hecho de que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones que debieron haber dejado el cargo hace meses, lo siguen ocupando a raíz de decisiones de la Corte de Constitucionalidad, la cual  ha interpretado la Constitución mutándola y reescribiéndola, al ampliar el plazo constitucional para la elección de magistrados. Por ello, los magistrados deben y pueden ser perseguidos penalmente, pues no solo la Constitución es clara al establecer que  el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República, sino además, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad -LAEC- establece en su artículo 69 que los magistrados “serán responsables con arreglo a la ley por sus resoluciones”. 

El profesor Brewer-Carías acertadamente ha dicho que las Constituciones son normas que prevalecen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que sustentan la validez de todo el orden jurídico. De ahí que la solución institucional para preservar su vigencia y la libertad, está precisamente en establecer guardianes de la Constitución, que al tener por misión asegurar que todos los órganos del Estado la acaten, también tienen que adaptarse a lo que la Constitución establece, sometiéndose a su normativa, estándoles vedado mutarla. 

Quienes argumentan que lo cool es no ser tan formalista y permitir que la Constitución se adapte a las circunstancias independientemente del caso que se trate, son los mismos que justificarían entonces que se replicara una circunstancia como la que planteo en la historia ficticia al inicio de este texto. Defender el cumplimiento de un plazo constitucional, así como la importancia de la imparcialidad de los jueces, es defender las bases republicanas de un Estado de Derecho en el que los magistrados constitucionales no pueden constituirse como Junta de Gobierno superior a todo poder, capaz de reescribir la Constitución a su antojo. Controlar el poder es la única forma de garantizar la vigencia del Estado de Derecho y el ejercicio real de los derechos individuales. 

Es un hecho que el proceso de elección de magistrados debe modificarse por completo, y para ello está el Congreso como órgano máximo de deliberación para cambiar las leyes e incluso algunas partes de la Constitución. Sin embargo, cuando se trata de cuestiones que por razones ideológicas les son convenientes, algunos grupos sociales y el mismo Procurador de los Derechos Humanos, acuden a Gloria, Francisco, Bonerge y Neftalí  para que, como el filósofo-rey, desciendan de su palacio de mármol para modificar y crear derecho para dar solución a sus problemas personales, en lugar de permitir que sea el Congreso el que discuta, debata y cambie las leyes o la misma Constitución. 

-El poder sin límites, es un frenesí que arruina su propia autoridad-

Fénelon

Gloria, Francisco, Bonerge y Neftalí: La Junta de Gobierno

Jose Fernando Orellana
31 de julio, 2020

Estamos en el 2023, llega mediados de año y es tiempo para elegir al nuevo Presidente de la República. Sin embargo, al Procurador de los Derechos Humanos y a algunos ciudadanos no les parece la participación de algunos presidenciables por su vinculación con personajes del crimen organizado, por lo que interponen un amparo ante la Corte Suprema de Justicia para que suspenda las elecciones. La Corte Suprema de Justicia deniega el amparo, tomando en consideración que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco, establece que el período de funciones del Presidente es de 4 años. A pesar de ello, el PDH no se da por vencido y apela la decisión de la Corte Suprema de Justicia ante la Corte de Constitucionalidad. Para sorpresa de todos, la Corte de Constitucionalidad, llamada a proteger la Constitución,  decide suspender indefinidamente la elección del próximo presidente de Guatemala, por lo que Alejandro Giammattei ejerce como Presidente hasta el 2026. Es así que, debido al abuso de poder en sus resoluciones, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son denunciados por un ciudadano para que se inicie un proceso penal en contra de quienes, a pesar de estar llamados a defender la Constitución que en su artículo 184 establece que el Presidente debe ser electo “para un período improrrogable de cuatro años”, han permitido que Alejandro Giammattei ejerza sus funciones por 6 años. Ante esta situación, el PDH corre a presentar un nuevo amparo ante la Corte de Constitucionalidad para evitar que los mismísimos magistrados de la Corte de Constitucionalidad pierdan el privilegio de la inmunidad y puedan ser procesados penalmente por violar la Constitución, es decir, buscando que estos se “autoamparen”. Para colmo de males, los mismos magistrados que prorrogaron el plazo constitucional de 4 años en el que un Presidente ejerce su cargo, que violaron la Constitución al hacerlo, y que fueron denunciados por dicha violación a la Constitución, decidieron suspender el proceso para el retiro de su propia inmunidad, siendo cada uno de esos magistrados juez y parte de un proceso en contra de ellos mismos. 

Ahora, regresemos a la realidad. Esa historia ficticia en la que la Corte de Constitucionalidad permite que el Presidente se perpetúe en el poder podría pasar, hoy. De hecho, es eso mismo lo que la Corte ha hecho al suspender el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, que debieron entregar su mandato en octubre pasado. Es eso mismo lo que Gloria Porras,  Bonerge Mejía, Francisco de Mata Vela han hecho al autoampararse, y al amparar a Neftalí Aldana, para conservar su inmunidad. 

Lo lamentable no el hecho de que jueces constitucionales se extralimiten y tomen decisiones encaminadas a modificar la Constitución en las narices del pueblo guatemalteco, sino el que abunden los abogados de renombre que defiendan tremenda aberración argumentando que los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones expresadas en sus sentencias, que se requiere de indicios objetivos para determinar que las resoluciones de los magistrados son contrarias a la Constitución o a la Ley, que nadie es dueño de la Constitución, que esta debe adaptarse a las circunstancias, y que los magistrados pueden autoampararse, no porque sea legal hacerlo, sino porque ya lo han hecho en el pasado. 

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En palabras de Allan Brewer-Carías, es “inconcebible, o si se quiere, sería una contradicción intrínseca que un Juez Constitucional pudiera tener como misión la de demoler el “Estado de derecho” cuando está llamados por la propia Constitución a ser uno de los más altos garantes de la defensa de la misma. En el caso que nos aqueja, no es una simple “opinión” la que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad expresaron en sus resoluciones. Es un indicio objetivo y contundente el hecho de que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones que debieron haber dejado el cargo hace meses, lo siguen ocupando a raíz de decisiones de la Corte de Constitucionalidad, la cual  ha interpretado la Constitución mutándola y reescribiéndola, al ampliar el plazo constitucional para la elección de magistrados. Por ello, los magistrados deben y pueden ser perseguidos penalmente, pues no solo la Constitución es clara al establecer que  el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República, sino además, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad -LAEC- establece en su artículo 69 que los magistrados “serán responsables con arreglo a la ley por sus resoluciones”. 

El profesor Brewer-Carías acertadamente ha dicho que las Constituciones son normas que prevalecen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que sustentan la validez de todo el orden jurídico. De ahí que la solución institucional para preservar su vigencia y la libertad, está precisamente en establecer guardianes de la Constitución, que al tener por misión asegurar que todos los órganos del Estado la acaten, también tienen que adaptarse a lo que la Constitución establece, sometiéndose a su normativa, estándoles vedado mutarla. 

Quienes argumentan que lo cool es no ser tan formalista y permitir que la Constitución se adapte a las circunstancias independientemente del caso que se trate, son los mismos que justificarían entonces que se replicara una circunstancia como la que planteo en la historia ficticia al inicio de este texto. Defender el cumplimiento de un plazo constitucional, así como la importancia de la imparcialidad de los jueces, es defender las bases republicanas de un Estado de Derecho en el que los magistrados constitucionales no pueden constituirse como Junta de Gobierno superior a todo poder, capaz de reescribir la Constitución a su antojo. Controlar el poder es la única forma de garantizar la vigencia del Estado de Derecho y el ejercicio real de los derechos individuales. 

Es un hecho que el proceso de elección de magistrados debe modificarse por completo, y para ello está el Congreso como órgano máximo de deliberación para cambiar las leyes e incluso algunas partes de la Constitución. Sin embargo, cuando se trata de cuestiones que por razones ideológicas les son convenientes, algunos grupos sociales y el mismo Procurador de los Derechos Humanos, acuden a Gloria, Francisco, Bonerge y Neftalí  para que, como el filósofo-rey, desciendan de su palacio de mármol para modificar y crear derecho para dar solución a sus problemas personales, en lugar de permitir que sea el Congreso el que discuta, debata y cambie las leyes o la misma Constitución. 

-El poder sin límites, es un frenesí que arruina su propia autoridad-

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