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Conflictos de interés

Redacción
09 de febrero, 2021

Existen dos formas principales de definir los conflictos de interés. Una primera forma es vincularlo estrictamente a los vínculos financieros que posee un político o un miembro de su familia, para lo cual tomar decisiones que afecten sus intereses financieros se interpreta como un conflicto de interés (Rose-Ackerman, 1999). Otra forma, más amplia de verlo, define a los conflictos de interés cuando una persona en una posición pública toma una decisión de la cuál puede beneficiarse particularmente (Graycar & Prenzler, 2013). La primera de ellas se enfoca estrictamente en un interés económico mientras que la segunda es más amplia y puede relacionarse a otro tipo de beneficios personales como colocar a alguna persona de confianza en algún puesto particular o promover una causa a través del ámbito público.

En Guatemala no existe una regulación estricta sobre esta materia, salvo dos pequeñas salvedades. La primera se encuentra dentro de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que estipula que un diputado debe abstenerse de votar en aquellas situaciones en las que tenga un interés personal o de algún miembro de su familia. La segunda está contenida dentro de la Ley de Probidad que prohíbe a los funcionarios realizar trabajos o actividades remuneradas que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades. La primera evita que diputados aprueben beneficios de los cuales ellos pueden gozar de forma privada y la segunda limita la posibilidad que un funcionario pertenezca o trabaje para entidades privadas que tienen un conflicto con su trabajo como funcionario. 

Si vemos los conflictos de interés desde la primera visión, seguramente tenemos suficiente regulación en dicha materia. Un diputado que aprueba un subsidio para la agricultura y que tiene empresas que pueden gozar de dichos subsidios debería abstenerse de votar en dicho asunto. Un funcionario que tenga a su cargo regular determinadas entidades tiene prohibido estar en algún cargo directivo o poseer acciones en alguna entidad que el mismo debe supervisar. Sin embargo, desde una perspectiva más amplia en la que el conflicto de interés no es estrictamente un posible beneficio económico, aún queda mucho sobre la mesa.

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Cruzar la línea para ampliar la definición de un conflicto de interés debe de hacerse de forma muy cuidadosa. Al fin y al cabo, los intereses son una parte esencial de la política e interpretar que cualquier vínculo personal o profesional es un potencial conflicto de interés puede ser un ejercicio conflictivo que termine llevándonos a interpretar cada posible conflicto de interés dependiendo de si la persona responde o no a nuestros intereses. Ampliar la discusión acerca de qué es o no un conflicto de interés se debe hacer de forma extremadamente cuidadosa para que no termine siendo contraproducente.

Finalmente, el objetivo de toda regulación en materia política debería invitar a una mayor participación de los ciudadanos. Dar certeza acerca de la expectativa que se debe tener en el actuar de los políticos y funcionarios nos va a permitir exigir mejores estándares de parte de ellos, además de permitir que se postulen de forma correcta aquellos que así lo consideren.

Conflictos de interés

Redacción
09 de febrero, 2021

Existen dos formas principales de definir los conflictos de interés. Una primera forma es vincularlo estrictamente a los vínculos financieros que posee un político o un miembro de su familia, para lo cual tomar decisiones que afecten sus intereses financieros se interpreta como un conflicto de interés (Rose-Ackerman, 1999). Otra forma, más amplia de verlo, define a los conflictos de interés cuando una persona en una posición pública toma una decisión de la cuál puede beneficiarse particularmente (Graycar & Prenzler, 2013). La primera de ellas se enfoca estrictamente en un interés económico mientras que la segunda es más amplia y puede relacionarse a otro tipo de beneficios personales como colocar a alguna persona de confianza en algún puesto particular o promover una causa a través del ámbito público.

En Guatemala no existe una regulación estricta sobre esta materia, salvo dos pequeñas salvedades. La primera se encuentra dentro de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que estipula que un diputado debe abstenerse de votar en aquellas situaciones en las que tenga un interés personal o de algún miembro de su familia. La segunda está contenida dentro de la Ley de Probidad que prohíbe a los funcionarios realizar trabajos o actividades remuneradas que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades. La primera evita que diputados aprueben beneficios de los cuales ellos pueden gozar de forma privada y la segunda limita la posibilidad que un funcionario pertenezca o trabaje para entidades privadas que tienen un conflicto con su trabajo como funcionario. 

Si vemos los conflictos de interés desde la primera visión, seguramente tenemos suficiente regulación en dicha materia. Un diputado que aprueba un subsidio para la agricultura y que tiene empresas que pueden gozar de dichos subsidios debería abstenerse de votar en dicho asunto. Un funcionario que tenga a su cargo regular determinadas entidades tiene prohibido estar en algún cargo directivo o poseer acciones en alguna entidad que el mismo debe supervisar. Sin embargo, desde una perspectiva más amplia en la que el conflicto de interés no es estrictamente un posible beneficio económico, aún queda mucho sobre la mesa.

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Cruzar la línea para ampliar la definición de un conflicto de interés debe de hacerse de forma muy cuidadosa. Al fin y al cabo, los intereses son una parte esencial de la política e interpretar que cualquier vínculo personal o profesional es un potencial conflicto de interés puede ser un ejercicio conflictivo que termine llevándonos a interpretar cada posible conflicto de interés dependiendo de si la persona responde o no a nuestros intereses. Ampliar la discusión acerca de qué es o no un conflicto de interés se debe hacer de forma extremadamente cuidadosa para que no termine siendo contraproducente.

Finalmente, el objetivo de toda regulación en materia política debería invitar a una mayor participación de los ciudadanos. Dar certeza acerca de la expectativa que se debe tener en el actuar de los políticos y funcionarios nos va a permitir exigir mejores estándares de parte de ellos, además de permitir que se postulen de forma correcta aquellos que así lo consideren.