Registro de la Propiedad: Certificaciones se entregarán en línea con la implementación de la firma electrónica
Todos los usuarios del Registro General de la Propiedad, desde este 21 de junio, podrán solicitar certificaciones con firma electrónica en línea y recibirlas en su correo digital sin tener que acudir a las oficinas recogerlas.
Las personas que soliciten certificaciones a través de la página web de la institución www.rgp.org.gt, podrán recibir el documento con firma electrónica vía correo electrónico.
El procedimiento antes de esta transformación del servicio consistía en solicitar el documento por medio del sitio web, pero la entrega se realizaba de forma presencial en cualquiera de las sedes del Registro.
“Con la implementación de la Firma Electrónica, los usuarios tendrán el documento de manera digital en sus correos electrónicos, en donde lo podrán validar sin necesidad de acudir a las sedes del Registro General de la Propiedad”, dijo Luis Alfredo Pineda Loarca, director General del Registro de la Propiedad.
Qué medidas de seguridad tienen las certificaciones emitidas vía electrónicas
Según Pineda este documento, cuenta con todas las especificaciones técnicas y de seguridad que garantiza la Certeza Jurídica y Seguridad Registral.
Además, la certificación contará con un código QR con el cual se podrá visualizar el documento hasta 3 veces, con un periodo de vigencia de 90 días.
Y los usuarios para poder visualizar la Certificación deberán contar con Adobe Reader.
Atributos Jurídicos de una Firma Electrónica Avanzada
En cumplimiento con la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas 47- 2008 y el Acuerdo Gubernativo Número 135-2009 Reglamento de La Ley para El Reconocimiento de Las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, el Registro General de la Propiedad proporciona:
- Autenticidad: Permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y/o el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser.
- Integridad: Garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado.
- No repudio: Implica que el emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los compromisos adquiridos a partir de éste.
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El procedimiento antes de esta transformación del servicio consistía en solicitar el documento por medio del sitio web, pero la entrega se realizaba de forma presencial en cualquiera de las sedes del Registro.
“Con la implementación de la Firma Electrónica, los usuarios tendrán el documento de manera digital en sus correos electrónicos, en donde lo podrán validar sin necesidad de acudir a las sedes del Registro General de la Propiedad”, dijo Luis Alfredo Pineda Loarca, director General del Registro de la Propiedad.
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Según Pineda este documento, cuenta con todas las especificaciones técnicas y de seguridad que garantiza la Certeza Jurídica y Seguridad Registral.
Además, la certificación contará con un código QR con el cual se podrá visualizar el documento hasta 3 veces, con un periodo de vigencia de 90 días.
Y los usuarios para poder visualizar la Certificación deberán contar con Adobe Reader.
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- Autenticidad: Permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y/o el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser.
- Integridad: Garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado.
- No repudio: Implica que el emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los compromisos adquiridos a partir de éste.
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