El castigo para las autoridades o representantes legales de las instituciones de salud por no reportar los casos de Covid-19 podría ser de hasta dos años de prisión.
En Cadena Nacional el Presidente de Guatemala anunció que las instituciones de salud que no reporten casos de coronavirus serán sancionados y denunciados.
“Todo aquel establecimiento de salud que no informe sobre casos de coronavirus o que viole los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud…”
“serán sancionados y denunciados ante el Ministerio Público, para que sus autoridades o representantes legales enfrenten juicio por violar el artículo 305 del Código Penal”.
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Artículo 305
Según la ley penal de Guatemala en el artículo 305 se establece que:
“quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia”
“de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”.
IGSS
El 26 de abril el Presidente Alejandro Giammattei señaló al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de no informar sobre el fallecimiento de dos personas.
Le recuerdo al IGSS que tiene la obligación de informar todos los casos que tengan, y si tienen coronavirus deben reportarlo de inmediato”, dijo en su momento el mandatario.
Y el pasado 6 de mayo en Cadena Nacional el Gobierno aseguró que el IGSS detectó un caso de coronavirus a una persona de 80 años pero envió al paciente a su casa.
“Tuve una conversación con el presidente del IGSS -Carlos Contreras-, estamos apenados porque el IGSS ha violado los protocolos”, enfatizó Giammattei. El fallecido estaba en su vivienda porque aparentemente el IGSS lo diagnosticó y envió a su casa.
Hizo saber que es un “delito a la salud expandir una pandemia” y manifestó que denunciaría penalmente a la Junta Directiva del seguro social.
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“Todo aquel establecimiento de salud que no informe sobre casos de coronavirus o que viole los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud…”
“serán sancionados y denunciados ante el Ministerio Público, para que sus autoridades o representantes legales enfrenten juicio por violar el artículo 305 del Código Penal”.
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Artículo 305
Según la ley penal de Guatemala en el artículo 305 se establece que:
“quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia”
“de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”.
IGSS
El 26 de abril el Presidente Alejandro Giammattei señaló al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de no informar sobre el fallecimiento de dos personas.
Le recuerdo al IGSS que tiene la obligación de informar todos los casos que tengan, y si tienen coronavirus deben reportarlo de inmediato”, dijo en su momento el mandatario.
Y el pasado 6 de mayo en Cadena Nacional el Gobierno aseguró que el IGSS detectó un caso de coronavirus a una persona de 80 años pero envió al paciente a su casa.
“Tuve una conversación con el presidente del IGSS -Carlos Contreras-, estamos apenados porque el IGSS ha violado los protocolos”, enfatizó Giammattei. El fallecido estaba en su vivienda porque aparentemente el IGSS lo diagnosticó y envió a su casa.
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