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Asociación de Jueces y Magistrados cuestiona informe que MP envió al Congreso

Ana González
07 de junio, 2020

La Asociación de Jueces y Magistrados criticó el informe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) denominado Comisiones Paralelas donde, según ellos, hacen señalamientos “infundados”.

Por lo que enumeran cinco puntos para que sean tomados en cuenta por los diputados del Congreso y la Fiscal General, Consuelo Porras.

1.- La Constitución Política en su artículo 12 dispone que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

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2.- El artículo 206 establece el derecho de antejuicio para magistrados y jueces, preceptuando que los magistrados y jueces gozaran del derecho de antejuicio en la forma que determine la ley.

La prerrogativa del antejuicio está instituida constitucionalmente para que el funcionario público que goza de ella, no pueda ser objeto de acciones
tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal, mediante el señalamiento

3.- Consideran lesiva para la independencia judicial la utilización de los medios de comunicación social con la finalidad de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir en el contenido de las resoluciones, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información.

4.- Señalan que las objeciones se debieron presentar cuando se publicó la lista de candidatos que irían a participar a las magistraturas y no tratar de manipular el proceso y hacer señalamientos sin pruebas fehacientes. La oposición al proceso de elección a las altas autoridades, más allá de velar por una debida justicia se está ocasionando un grave daño a la misma.

5.- No se oponen a las acciones legales contra quienes deban presentarse, pero si exigen el incumplimiento irrestricto de las garantías constitucionales y la legalidad de las actuaciones

Piden a los diputados hacer una elección en base a principios de objetividad y transparencia.

La elección de los magistrados

Las Cortes de justicia debieron renovarse el 13 de octubre de 2019, pero recursos legales interrumpieron el proceso.

Días previos a presentar la nómina de candidatos al Congreso, la Corte de Constitucionalidad (CC), ordenó repetir la selección.

En diciembre del año pasado otra resolución de la CC estableció plazos para restablecer el trabajo de las Comisiones de Postulación.

Estas Comisiones cumplieron los plazos y remitieron los dos listados al Legislativo que debe elegir a los magistrados.

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Por lo que enumeran cinco puntos para que sean tomados en cuenta por los diputados del Congreso y la Fiscal General, Consuelo Porras.

1.- La Constitución Política en su artículo 12 dispone que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

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2.- El artículo 206 establece el derecho de antejuicio para magistrados y jueces, preceptuando que los magistrados y jueces gozaran del derecho de antejuicio en la forma que determine la ley.

La prerrogativa del antejuicio está instituida constitucionalmente para que el funcionario público que goza de ella, no pueda ser objeto de acciones
tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal, mediante el señalamiento

3.- Consideran lesiva para la independencia judicial la utilización de los medios de comunicación social con la finalidad de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir en el contenido de las resoluciones, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información.

4.- Señalan que las objeciones se debieron presentar cuando se publicó la lista de candidatos que irían a participar a las magistraturas y no tratar de manipular el proceso y hacer señalamientos sin pruebas fehacientes. La oposición al proceso de elección a las altas autoridades, más allá de velar por una debida justicia se está ocasionando un grave daño a la misma.

5.- No se oponen a las acciones legales contra quienes deban presentarse, pero si exigen el incumplimiento irrestricto de las garantías constitucionales y la legalidad de las actuaciones

Piden a los diputados hacer una elección en base a principios de objetividad y transparencia.

La elección de los magistrados

Las Cortes de justicia debieron renovarse el 13 de octubre de 2019, pero recursos legales interrumpieron el proceso.

Días previos a presentar la nómina de candidatos al Congreso, la Corte de Constitucionalidad (CC), ordenó repetir la selección.

En diciembre del año pasado otra resolución de la CC estableció plazos para restablecer el trabajo de las Comisiones de Postulación.

Estas Comisiones cumplieron los plazos y remitieron los dos listados al Legislativo que debe elegir a los magistrados.

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