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Renap revoca circular que instruía cómo deben anotarse los apellidos de los recién nacidos

Ana González
27 de agosto, 2021

El Registro Nacional de la Personas (Renap) dio marcha atrás a la instrucción girada a los registradores civiles sobre el orden en que debían anotarse los apellidos de los recién nacidos.

Por medio de un comunicado de prensa se informó que “la medida no ha sido bien analizada y que se tomo sin agotar todas las vías y procedimientos legales necesarios para su determinación”.

El 17 de agosto los registradores civiles recibieron una instrucción. Debían llenar un formulario con el cual “se materializaría el consentimiento del orden de los apellidos”. Es decir, que el recién nacido podía ser inscrito con el apellido materno seguido del paterno.

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Al ser consultada la vocera del Renap, Heidi Melgar, dijo que “la disposición no era nueva y que se hacía desde hace muchos años tal como lo instruye el Código Civil”.

El articulo 4 establece la identificación de la persona. Dado que no establece el orden de los apellidos abre la puerta para que sea decisión de los padres.

“La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba”, detalla el articulo.

Dan marcha atrás

Horas después de consultar al Renap se dio a conocer que la disposición fue revocada. El argumento es que no se analizó lo suficiente. “La misma se tomó sin agotar todas las vías y procedimientos legales necesarios para su determinación”.

Con lo cual, la circular quedó sin efecto.

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Por medio de un comunicado de prensa se informó que “la medida no ha sido bien analizada y que se tomo sin agotar todas las vías y procedimientos legales necesarios para su determinación”.

El 17 de agosto los registradores civiles recibieron una instrucción. Debían llenar un formulario con el cual “se materializaría el consentimiento del orden de los apellidos”. Es decir, que el recién nacido podía ser inscrito con el apellido materno seguido del paterno.

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Al ser consultada la vocera del Renap, Heidi Melgar, dijo que “la disposición no era nueva y que se hacía desde hace muchos años tal como lo instruye el Código Civil”.

El articulo 4 establece la identificación de la persona. Dado que no establece el orden de los apellidos abre la puerta para que sea decisión de los padres.

“La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba”, detalla el articulo.

Dan marcha atrás

Horas después de consultar al Renap se dio a conocer que la disposición fue revocada. El argumento es que no se analizó lo suficiente. “La misma se tomó sin agotar todas las vías y procedimientos legales necesarios para su determinación”.

Con lo cual, la circular quedó sin efecto.

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