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CC otorga amparo para garantizar libre tránsito en todas las carreteras tras bloqueos

La Corte de Constitucionalidad resuelve que las autoridades deben acatar y cumplir el amparo para no incurrir en resposabilidades legales.  

Luis Gonzalez
24 de enero, 2022

La Corte de Constitucionalidad (CC), concedió un amparo provisional a la Cámara de Comercio de Guatemala para garantizar la libre locomoción frente a los bloqueos realizados por un grupo identificado como Unión de Transportistas Guatemaltecos. Con esta resolución se ordena a las autoridades del Organismo Ejecutivo a actuar para que las personas puedan conducirse sin inconvenientes por todas las vías del país.

Los magistrados consideran que existe un daño inmediato y por ello brindan la protección temporal a los solicitantes. Respaldan su fallo con una resolución del 28 de julio de 2021 que aclaró cómo deben actuar las autoridades en caso de manifestaciones.

La resolución del amparo debe acatarse y cumplirse por las autoridades. "En caso de incumplimiento de lo ordenado, las autoridades contra las que se promovió amparo, incurrirán en las responsabilidades que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad".

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Hasta las 16:30 horas del lunes 24 de enero, las autoridades reportaban 32 puntos bloqueados en diferentes carreteras del país. La Policía ha intentado mediante el diálogo que los inconformes liberen el paso, pero no han cedido. Piden derogar un acuerdo de 2020 que obliga a todo el transporte, excepto buses extraurbanos que ya lo tienen, a contratar un seguro obligatorio.

 

Cómo deben actuar las autoridades para liberar las carreteras

a) Dicten y ejecuten las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento;

b) Asuman acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad;

c) en caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas, principalmente deben velar por la libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerzas de seguridad; así como garantizar el funcionamiento de aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías;

d) proveer información a los asistentes y tomar las medidas necesarias, en particular, las de bioseguridad, a efecto de resguardar los derechos de los concurrentes y prevenir el contagio de covid-19;

e) requerir la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos con fines de verificación y mediación, en caso de ser necesario, debiendo, para ello, notificarse esta resolución a las partes procesales y al Procurador de los Derechos Humanos;

f) preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados;

g) Se reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sean pacíficas o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas. Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida;

h) en cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona. Además, esas armas solo se deberán utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la reunión (manifestación) la oportunidad de dispersarse;

i) la fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes.

CC otorga amparo para garantizar libre tránsito en todas las carreteras tras bloqueos

La Corte de Constitucionalidad resuelve que las autoridades deben acatar y cumplir el amparo para no incurrir en resposabilidades legales.  

Luis Gonzalez
24 de enero, 2022

La Corte de Constitucionalidad (CC), concedió un amparo provisional a la Cámara de Comercio de Guatemala para garantizar la libre locomoción frente a los bloqueos realizados por un grupo identificado como Unión de Transportistas Guatemaltecos. Con esta resolución se ordena a las autoridades del Organismo Ejecutivo a actuar para que las personas puedan conducirse sin inconvenientes por todas las vías del país.

Los magistrados consideran que existe un daño inmediato y por ello brindan la protección temporal a los solicitantes. Respaldan su fallo con una resolución del 28 de julio de 2021 que aclaró cómo deben actuar las autoridades en caso de manifestaciones.

La resolución del amparo debe acatarse y cumplirse por las autoridades. "En caso de incumplimiento de lo ordenado, las autoridades contra las que se promovió amparo, incurrirán en las responsabilidades que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad".

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Cómo deben actuar las autoridades para liberar las carreteras

a) Dicten y ejecuten las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento;

b) Asuman acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad;

c) en caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas, principalmente deben velar por la libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerzas de seguridad; así como garantizar el funcionamiento de aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías;

d) proveer información a los asistentes y tomar las medidas necesarias, en particular, las de bioseguridad, a efecto de resguardar los derechos de los concurrentes y prevenir el contagio de covid-19;

e) requerir la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos con fines de verificación y mediación, en caso de ser necesario, debiendo, para ello, notificarse esta resolución a las partes procesales y al Procurador de los Derechos Humanos;

f) preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados;

g) Se reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sean pacíficas o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas. Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida;

h) en cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona. Además, esas armas solo se deberán utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la reunión (manifestación) la oportunidad de dispersarse;

i) la fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes.