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Lo que debes saber sobre la Ley vigente que incentiva el uso de autos eléctricos en Guatemala

El Ministerio de Energía y Minas es el responsable, a partir del 30 de agosto, de cumplir y hacer cumplir el procedimiento para las exenciones, entre otras funciones. 

Con fines ilustrativos. (Foto: Michael Fousert /Unsplash)
Viviana Mutz
29 de agosto, 2022

Para hacer más eficiente los sistemas de transportes hacia alternativas ecológicas, este lunes 29 de agosto fue publicada la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica que facilita el acceso, compra y circulación de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno en Guatemala. 

Es el Decreto 40-2022, aprobado por el Congreso el 10 de agosto, por ser Guatemala firmante de metas a cumplir a nivel mundial para una energía no contaminante.

De acuerdo con el Decreto, es el Ministerio de Energía y Minas, el responsable de cumplir y hacer cumplir el procedimiento de las exenciones y las siguientes funciones:  mejorar la eficiencia del Sistema Nacional Interconectado, el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y mejorar la capacidad de los sistemas de transmisión, distribución y servicio, se lee en la nueva Ley. 

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Además entre los beneficios fiscales que ofrece están la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación del equipo eléctrico y dispositivos, durante el periodo de preinversión y construcción no mayor de 2 años. 

También exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% exclusivamente para el servicio de carga de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno, por un periodo de hasta 10 años desde la fecha de inicio de operaciones.

El procedimiento administrativo 

A partir del 30 de agosto, fecha que entra en vigencia la Ley, }el Ministerio de Energía y Minas es el responsable de aceptar o no las solicitudes de registro de personas individuales o jurídicas que quieran ser reconocidas como proveedores de este servicio. Para aprovechar los incentivos deben cumplir con lo siguiente: 

-La solicitud deberá ser dirigida al Ministerio de Energía y Minas 

-En la documentación del proyecto deberán deberán indicar el periodo de preinversión, ejecución y operación.

-Listado de parcial o total de los materiales durante estos periodos

-Las resoluciones de las solicitudes deberán ser entregados en un plazo de 30 días

-Posteriormente, la certificación deberá ser entregada a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para que emita la resolución de la exención en un plazo no mayor de 60 días. 

Tablas de las exenciones

Año de aplicación de la Ley Exención del Impuesto sobre el  Valor Agregado (IVA de importación, IVA de primera venta e Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores
  Vehículo eléctrico  Vehículo impulsado por hidrógeno Motocicleta eléctrica  
1 año 100% 100% 100%
2 año 100% 100% 100%
3 años 100% 100% 100%
4 años 100% 100% 100%
5 años  100% 100% 100%
6 años 80% 80% 80%
7 años 60% 60% 60
8 años 40% 40% 40%
9 años 20% 20% 20%
10 años  10% 10% 10%

Vehículos híbridos

Año de aplicación de la Ley Exención de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de vehículos híbridos terrestres
1 año 100%
2 años 100%
3 años 100%
4 años 100%
5 años 100%
6 años 80%
7 años 60%
8 años 40%
9 años 20%
10 años  10

Prohibiciones de la Ley

Se prohíbe la importación para los casos siguientes: 

-Vehículos que tengan más de 5 años de antigüedad a partir de la fecha de su fabricación

-Que tenga baterías eléctricas dañadas

-Que tenga la pila de hidrógeno dañada

Lo que debes saber sobre la Ley vigente que incentiva el uso de autos eléctricos en Guatemala

El Ministerio de Energía y Minas es el responsable, a partir del 30 de agosto, de cumplir y hacer cumplir el procedimiento para las exenciones, entre otras funciones. 

Con fines ilustrativos. (Foto: Michael Fousert /Unsplash)
Viviana Mutz
29 de agosto, 2022

Para hacer más eficiente los sistemas de transportes hacia alternativas ecológicas, este lunes 29 de agosto fue publicada la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica que facilita el acceso, compra y circulación de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno en Guatemala. 

Es el Decreto 40-2022, aprobado por el Congreso el 10 de agosto, por ser Guatemala firmante de metas a cumplir a nivel mundial para una energía no contaminante.

De acuerdo con el Decreto, es el Ministerio de Energía y Minas, el responsable de cumplir y hacer cumplir el procedimiento de las exenciones y las siguientes funciones:  mejorar la eficiencia del Sistema Nacional Interconectado, el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y mejorar la capacidad de los sistemas de transmisión, distribución y servicio, se lee en la nueva Ley. 

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Además entre los beneficios fiscales que ofrece están la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación del equipo eléctrico y dispositivos, durante el periodo de preinversión y construcción no mayor de 2 años. 

También exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% exclusivamente para el servicio de carga de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno, por un periodo de hasta 10 años desde la fecha de inicio de operaciones.

El procedimiento administrativo 

A partir del 30 de agosto, fecha que entra en vigencia la Ley, }el Ministerio de Energía y Minas es el responsable de aceptar o no las solicitudes de registro de personas individuales o jurídicas que quieran ser reconocidas como proveedores de este servicio. Para aprovechar los incentivos deben cumplir con lo siguiente: 

-La solicitud deberá ser dirigida al Ministerio de Energía y Minas 

-En la documentación del proyecto deberán deberán indicar el periodo de preinversión, ejecución y operación.

-Listado de parcial o total de los materiales durante estos periodos

-Las resoluciones de las solicitudes deberán ser entregados en un plazo de 30 días

-Posteriormente, la certificación deberá ser entregada a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para que emita la resolución de la exención en un plazo no mayor de 60 días. 

Tablas de las exenciones

Año de aplicación de la Ley Exención del Impuesto sobre el  Valor Agregado (IVA de importación, IVA de primera venta e Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores
  Vehículo eléctrico  Vehículo impulsado por hidrógeno Motocicleta eléctrica  
1 año 100% 100% 100%
2 año 100% 100% 100%
3 años 100% 100% 100%
4 años 100% 100% 100%
5 años  100% 100% 100%
6 años 80% 80% 80%
7 años 60% 60% 60
8 años 40% 40% 40%
9 años 20% 20% 20%
10 años  10% 10% 10%

Vehículos híbridos

Año de aplicación de la Ley Exención de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de vehículos híbridos terrestres
1 año 100%
2 años 100%
3 años 100%
4 años 100%
5 años 100%
6 años 80%
7 años 60%
8 años 40%
9 años 20%
10 años  10

Prohibiciones de la Ley

Se prohíbe la importación para los casos siguientes: 

-Vehículos que tengan más de 5 años de antigüedad a partir de la fecha de su fabricación

-Que tenga baterías eléctricas dañadas

-Que tenga la pila de hidrógeno dañada