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Nuevas restricciones para iglesias, sepelios y actividades recreativas en Guatemala

El nuevo Sistema de Alertas en Guatemala modifica los aforos para iglesias, conciertos, sepelios, entierros y otras actividades recreativas. 

Viviana Mutz
15 de marzo, 2022

Desde el sábado 12 de febrero está en vigencia el nuevo Sistema de Alertas en Guatemala, lo que modificará el semáforo de covid-19 del Ministerio de Salud que regula los 340 municipios del país. 

El Ministerio de Salud pública realizó los ajustes al sistema de alertas por el covid-19 por las nuevas variantes y el aumento sostenido de municipios en alerta roja y anaranjada. 

De tal cuenta es que ahora se medirán la incidencia de contagios por cada 100,000 habitantes cada 15 días ; el porcentaje acumulado del esquema completo de vacunación en mayores de 12 años; porcentaje de pruebas positivas en las últimas dos semanas y el promedio de número de pruebas por cada 1,000 habitantes por día.

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Las nuevas restricciones aplican para todos los sectores y las actividades que se realizan el país, las cuales deberán continuar con las medidas básicas de uso de mascarilla, lavado de manos y distanciamiento físico, aunque en esta última medida cambia a 2 metros de distancia entre personas cuando se encuentre fuera de la vivienda en alerta roja y 1.5 metros para la alerta anaranjada y amarilla.

Restricciones en iglesias

Para los lugares o centros de culto en iglesias o templos en municipios en rojo deberán cumplir con un aforo del 50% de la ocupación total.

Deberán ser con puertas y ventanas abiertas y con una duración máxima de una hora. 

En alerta anaranjada, el aforo que debe cumplirse es del 75%, también con puertas y ventanas abiertas, pero la duración del servicio se extiende a dos horas. 

Para la alerta amarilla, se obliga a cumplir un aforo del 80% y el servicio de cuatro horas de duración. Mientras que en alerta verde, el aforo es libre. 

Medidas para velatorios y sepelios

Los velatorios siguen prohibidos si la causa de muerte es por covid-19, independiente de la alerta en que se encuentre el municipio

Para los velatorios de personas fallecidas por causas distintas al covid-19, deberán cumplir con un aforo del 35% del total de ocupación de espacio del velatorio en alerta roja; el 50% de la ocupación en alerta anaranjada; el 75% del aforo en alerta amarilla y en alerta verde, el 80%.  

Los sepelios o entierros cuya causa de muerte es el covid, deberá ser inmediatamente después del fallecimiento (6 horas máximo) y no se permite la velación y servicios religiosos. 

Pero cuando sean por otras enfermedades, no deberá exceder de una hora en alerta roja, los asistentes no deberán ser más de 10 y no se recomienda la asistencia de menores de edad y personas mayores de 60 años. 

Para el caso de los municipios en anaranjado, la duración máxima del entierro será de 1 hora y media, con un límite máximo de 15 personas y también sin niños ni adultos mayores.

En alera amarilla, la duración del sepelio será de 2 horas, con 20 personas máximo. Mientras que en alerta verde, se desarrollará sin límite de tiempo y de asistentes. 

Medidas para actividades recreativas

Las medidas para las concentraciones masivas, fiestas, conciertos o concentraciones religiosas son las siguientes:

Concentraciones masivas (fiestas, conciertos y concentraciones religiosas)

En alerta roja deberán cumplir con un aforo de 4 metros cuadrados por persona. Los eventos pueden ocurrir desde el vehículo sin permitir descender de los mismos, sin límite de personas. 

En alerta anaranjada el aforo deberá ser de 3 metros cuadrados por persona, también si permitir descender del vehículo. 

En municipios en alerta amarilla, el aforo de 1.5 metros cuadrados por persona, en eventos que pueden ocurrir desde el vehículo sin descender de este. Solo está libre el aforo en alerta verde. 

Ferias, centros de diversión y recreación familiar

En alerta roja, las ferias y centros de recreación familiar, incluidos juegos mecánicos, el aforo es del 50% de ocupación en espacios interiores y exteriores, con ventilación natural. Para el uso de áreas municipales y publicas debe tener el aval municipal y para el uso de espacios privados, la autorización del servicio de salud de la localidad. 

Lo anterior aplica para las alertas anaranjada y amarilla, excepto el aforo, que para el color anaranjado es de 75% y amarillo, el 80%. Solo en alerta verde el aforo es totalmente libre. 

Las visitas a las playas quedan en total responsabilidad de la autoridad local, evitando aglomeraciones. 

Finalmente, para el uso de piscinas, en alerta roja el aforo es del 50%; del 75% en alerta anaranjada y del 80% en alerta amarilla. 

 

 

Nuevas restricciones para iglesias, sepelios y actividades recreativas en Guatemala

El nuevo Sistema de Alertas en Guatemala modifica los aforos para iglesias, conciertos, sepelios, entierros y otras actividades recreativas. 

Viviana Mutz
15 de marzo, 2022

Desde el sábado 12 de febrero está en vigencia el nuevo Sistema de Alertas en Guatemala, lo que modificará el semáforo de covid-19 del Ministerio de Salud que regula los 340 municipios del país. 

El Ministerio de Salud pública realizó los ajustes al sistema de alertas por el covid-19 por las nuevas variantes y el aumento sostenido de municipios en alerta roja y anaranjada. 

De tal cuenta es que ahora se medirán la incidencia de contagios por cada 100,000 habitantes cada 15 días ; el porcentaje acumulado del esquema completo de vacunación en mayores de 12 años; porcentaje de pruebas positivas en las últimas dos semanas y el promedio de número de pruebas por cada 1,000 habitantes por día.

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Las nuevas restricciones aplican para todos los sectores y las actividades que se realizan el país, las cuales deberán continuar con las medidas básicas de uso de mascarilla, lavado de manos y distanciamiento físico, aunque en esta última medida cambia a 2 metros de distancia entre personas cuando se encuentre fuera de la vivienda en alerta roja y 1.5 metros para la alerta anaranjada y amarilla.

Restricciones en iglesias

Para los lugares o centros de culto en iglesias o templos en municipios en rojo deberán cumplir con un aforo del 50% de la ocupación total.

Deberán ser con puertas y ventanas abiertas y con una duración máxima de una hora. 

En alerta anaranjada, el aforo que debe cumplirse es del 75%, también con puertas y ventanas abiertas, pero la duración del servicio se extiende a dos horas. 

Para la alerta amarilla, se obliga a cumplir un aforo del 80% y el servicio de cuatro horas de duración. Mientras que en alerta verde, el aforo es libre. 

Medidas para velatorios y sepelios

Los velatorios siguen prohibidos si la causa de muerte es por covid-19, independiente de la alerta en que se encuentre el municipio

Para los velatorios de personas fallecidas por causas distintas al covid-19, deberán cumplir con un aforo del 35% del total de ocupación de espacio del velatorio en alerta roja; el 50% de la ocupación en alerta anaranjada; el 75% del aforo en alerta amarilla y en alerta verde, el 80%.  

Los sepelios o entierros cuya causa de muerte es el covid, deberá ser inmediatamente después del fallecimiento (6 horas máximo) y no se permite la velación y servicios religiosos. 

Pero cuando sean por otras enfermedades, no deberá exceder de una hora en alerta roja, los asistentes no deberán ser más de 10 y no se recomienda la asistencia de menores de edad y personas mayores de 60 años. 

Para el caso de los municipios en anaranjado, la duración máxima del entierro será de 1 hora y media, con un límite máximo de 15 personas y también sin niños ni adultos mayores.

En alera amarilla, la duración del sepelio será de 2 horas, con 20 personas máximo. Mientras que en alerta verde, se desarrollará sin límite de tiempo y de asistentes. 

Medidas para actividades recreativas

Las medidas para las concentraciones masivas, fiestas, conciertos o concentraciones religiosas son las siguientes:

Concentraciones masivas (fiestas, conciertos y concentraciones religiosas)

En alerta roja deberán cumplir con un aforo de 4 metros cuadrados por persona. Los eventos pueden ocurrir desde el vehículo sin permitir descender de los mismos, sin límite de personas. 

En alerta anaranjada el aforo deberá ser de 3 metros cuadrados por persona, también si permitir descender del vehículo. 

En municipios en alerta amarilla, el aforo de 1.5 metros cuadrados por persona, en eventos que pueden ocurrir desde el vehículo sin descender de este. Solo está libre el aforo en alerta verde. 

Ferias, centros de diversión y recreación familiar

En alerta roja, las ferias y centros de recreación familiar, incluidos juegos mecánicos, el aforo es del 50% de ocupación en espacios interiores y exteriores, con ventilación natural. Para el uso de áreas municipales y publicas debe tener el aval municipal y para el uso de espacios privados, la autorización del servicio de salud de la localidad. 

Lo anterior aplica para las alertas anaranjada y amarilla, excepto el aforo, que para el color anaranjado es de 75% y amarillo, el 80%. Solo en alerta verde el aforo es totalmente libre. 

Las visitas a las playas quedan en total responsabilidad de la autoridad local, evitando aglomeraciones. 

Finalmente, para el uso de piscinas, en alerta roja el aforo es del 50%; del 75% en alerta anaranjada y del 80% en alerta amarilla.