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PDH: "se debe garantizar el derecho al acceso a la información pública"

El cobro del material, de solicitarse impreso, será a partir de 11 fotocopias y será de un Q1, mientras el uso de disco compacto será de Q15,

Foto República: Archivo
Glenda Sanchez
30 de diciembre, 2022

La PDH se pronunció un día después de que el Ministerio de Cultura y Deportes (MCD) publicará el Acuerdo-Ministerial 1299-2022, el cual establece el cobro del material que se use para la reproducción que los usuarios soliciten a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

El cobró del material, de solicitarse impreso, será a partir de 11 fotocopias y será de un Q1, mientras el uso de disco compacto será de Q15, los fondos que se obtengan por la reproducción de la información pública, serán fondos privativos de dicho ministerio para el funcionamiento o inversión, señala el Acuerdo. 

En el comunicado de prensa, publicado en redes sociales, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) exhortó a todos los ministerios y entidades obligadas al acceso a información para que “implementen acciones que garanticen el respeto al derecho de acceso a la información pública”.

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“Se exhorta a los sujetos obligados para que, conforme a la ley, implementen acciones que garanticen el respeto al derecho de acceso a la información pública, a efecto de esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que las personas solicitantes entreguen los materiales para su reproducción”, manifestó la Procuraduría de Derechos Humanos. 

Lo que dice la ley 

En el documento la PDH hace referencia al El Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública donde se menciona que se debe garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados. 

Además hace referencia al artículo 18, numeral que habla que el acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley.

“ (...) La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos”, concluye el comunicado. 

PDH: "se debe garantizar el derecho al acceso a la información pública"

El cobro del material, de solicitarse impreso, será a partir de 11 fotocopias y será de un Q1, mientras el uso de disco compacto será de Q15,

Foto República: Archivo
Glenda Sanchez
30 de diciembre, 2022

La PDH se pronunció un día después de que el Ministerio de Cultura y Deportes (MCD) publicará el Acuerdo-Ministerial 1299-2022, el cual establece el cobro del material que se use para la reproducción que los usuarios soliciten a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

El cobró del material, de solicitarse impreso, será a partir de 11 fotocopias y será de un Q1, mientras el uso de disco compacto será de Q15, los fondos que se obtengan por la reproducción de la información pública, serán fondos privativos de dicho ministerio para el funcionamiento o inversión, señala el Acuerdo. 

En el comunicado de prensa, publicado en redes sociales, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) exhortó a todos los ministerios y entidades obligadas al acceso a información para que “implementen acciones que garanticen el respeto al derecho de acceso a la información pública”.

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“Se exhorta a los sujetos obligados para que, conforme a la ley, implementen acciones que garanticen el respeto al derecho de acceso a la información pública, a efecto de esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que las personas solicitantes entreguen los materiales para su reproducción”, manifestó la Procuraduría de Derechos Humanos. 

Lo que dice la ley 

En el documento la PDH hace referencia al El Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública donde se menciona que se debe garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados. 

Además hace referencia al artículo 18, numeral que habla que el acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley.

“ (...) La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos”, concluye el comunicado.