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TSE prohíbe cambios de residencia electoral hasta final de elecciones

Redacción República
12 de enero, 2015

Para garantizar la seguridad del proceso y evitar anomalías en las elecciones generales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspendió la parte del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que dice: “O se traslada a una que corresponda a otro municipio”, la que permitía que se cambiara la dirección de domicilio. Dicha suspensión entra en vigencia desde este lunes hasta que terminen las elecciones de 2015, con el fin de evitar que de un lugar a otro los partidos trasladen votantes.

Parte del Artículo 5 de la residencia electoral

Si un ciudadano cambia de residencia dentro del mismo municipio “o se traslada a una que corresponda a otro municipio”, deberá declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, a donde presentará el documento de identificación que establece la ley, para que se proceda a inscribirlo con el mismo número en el padrón electoral municipal correspondiente a su nueva residencia y se le excluya del anterior.

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Se entiende por residencia electoral, habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento.

Según el TSE, este cambio eliminaría los traslados de votantes de un municipio a otro, anomalías, disturbios en la elección de corporaciones municipales e impugnaciones. Según la información, en las elecciones pasadas hubo mucha denuncia de acarreo de votantes por parte de los partidos políticos, quienes incentivaron el cambio de residencia de las personas de un municipio a otro para ser elegidos.

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TSE prohíbe cambios de residencia electoral hasta final de elecciones

Redacción República
12 de enero, 2015

Para garantizar la seguridad del proceso y evitar anomalías en las elecciones generales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspendió la parte del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que dice: “O se traslada a una que corresponda a otro municipio”, la que permitía que se cambiara la dirección de domicilio. Dicha suspensión entra en vigencia desde este lunes hasta que terminen las elecciones de 2015, con el fin de evitar que de un lugar a otro los partidos trasladen votantes.

Parte del Artículo 5 de la residencia electoral

Si un ciudadano cambia de residencia dentro del mismo municipio “o se traslada a una que corresponda a otro municipio”, deberá declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, a donde presentará el documento de identificación que establece la ley, para que se proceda a inscribirlo con el mismo número en el padrón electoral municipal correspondiente a su nueva residencia y se le excluya del anterior.

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Se entiende por residencia electoral, habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento.

Según el TSE, este cambio eliminaría los traslados de votantes de un municipio a otro, anomalías, disturbios en la elección de corporaciones municipales e impugnaciones. Según la información, en las elecciones pasadas hubo mucha denuncia de acarreo de votantes por parte de los partidos políticos, quienes incentivaron el cambio de residencia de las personas de un municipio a otro para ser elegidos.