Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Acuerdan iniciar con la aprobación de una amnistía para crímenes durante conflicto armado

La iniciativa 6099 fue incluida en la agenda de la sesión de este miércoles 27 de septiembre. 

Los diputados durante la reunión de jefes de bloque. Foto: Congreso de la República.
Ana González
26 de septiembre, 2023

Los jefes de bloque acordaron incluir en la agenda de este miércoles la iniciativa denominada ley para el fortalecimiento para la paz, la cual busca decretar "la extinción de la responsabilidad penal a las personas que hayan incurrido en la supuesta comisión de delitos políticos".

La propuesta, identificada con el número 6099, es promovida por los diputados Alvaro Arzú, Manuel Conde Orellana, Javier Hernández, Antonio Arenales Forno, entre otros.

"La guerra solo se cambió de ámbito. De pelearse en las montañas, ahora se están peleando en los juzgados (...) seguimos en guerra. Hoy la guerra es para algunas personas que estuvieron al servicio de Guatemala y están presas. Una de las últimas órdenes de captura que salió fue contra una persona que puso una bomba en el parque central. La guerra continúa", dijo Hernández, uno de los ponentes de la propuesta.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Para el diputado Arenales, la iniciativa "viene a corregir un despropósito jurídico que tiene a gente amnistiada y con delitos prescritos en la cárcel. Es restituir una justicia acordada en la mesa de negociación".

¿Qué dice la ley?

La iniciativa, que consta de 11 artículos, establece la extinción de la responsabilidad penal a las personas que incurrieron en la supuesta comisión de delitos durante el conflicto armado. La amnistía alcanza a los miembros del ejército y grupos subversivos.

"Se decreta la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena, por amnistía, absoluta e incluyente a favor de todas las personas que hayan incurrido por acción u omisión, en el ejercicio de sus cargos como miembros del Ejercito de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, y a los integrantes de grupos subversivos, en la supuesta comisión de delitos políticos y comunes conexos, sin exclusión alguna de tipos penales", detalla en el artículo 1.

También establece que para hacer efectiva la aplicación se deben observar los siguientes procedimientos:

  • Para las personas que han sido condenadas y cuya sentencia se encuentre firme, por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado intemo, el juez de ejecución que corresponda, deberá de oficio y a petición de la parte interesada o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar la inmediata libertad de la persona sentenciada y el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra.
  • Para las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado intemo y cuya sentencia no se encuentre firme, el Tribunal de Sentencia que emitió la sentencia deberá de oficio o a petición de parte interesada o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar la libertad inmediata de la persona sentenciada, el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra, y el sobreseimiento.
  • Para las personas que se encuentran ligadas a proceso penal, el Juez de Instancia Penal que tenga a su cargo el conocimiento de la causa, deberá de oficio, a petición de parte 0 de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar el Sobreseimiento, la libertad inmediata y el cese de cualquier otro tipo de medida coercitiva que hubiere sido decretada en contra de la persona procesada. 
SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Acuerdan iniciar con la aprobación de una amnistía para crímenes durante conflicto armado

La iniciativa 6099 fue incluida en la agenda de la sesión de este miércoles 27 de septiembre. 

Los diputados durante la reunión de jefes de bloque. Foto: Congreso de la República.
Ana González
26 de septiembre, 2023

Los jefes de bloque acordaron incluir en la agenda de este miércoles la iniciativa denominada ley para el fortalecimiento para la paz, la cual busca decretar "la extinción de la responsabilidad penal a las personas que hayan incurrido en la supuesta comisión de delitos políticos".

La propuesta, identificada con el número 6099, es promovida por los diputados Alvaro Arzú, Manuel Conde Orellana, Javier Hernández, Antonio Arenales Forno, entre otros.

"La guerra solo se cambió de ámbito. De pelearse en las montañas, ahora se están peleando en los juzgados (...) seguimos en guerra. Hoy la guerra es para algunas personas que estuvieron al servicio de Guatemala y están presas. Una de las últimas órdenes de captura que salió fue contra una persona que puso una bomba en el parque central. La guerra continúa", dijo Hernández, uno de los ponentes de la propuesta.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Para el diputado Arenales, la iniciativa "viene a corregir un despropósito jurídico que tiene a gente amnistiada y con delitos prescritos en la cárcel. Es restituir una justicia acordada en la mesa de negociación".

¿Qué dice la ley?

La iniciativa, que consta de 11 artículos, establece la extinción de la responsabilidad penal a las personas que incurrieron en la supuesta comisión de delitos durante el conflicto armado. La amnistía alcanza a los miembros del ejército y grupos subversivos.

"Se decreta la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena, por amnistía, absoluta e incluyente a favor de todas las personas que hayan incurrido por acción u omisión, en el ejercicio de sus cargos como miembros del Ejercito de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, y a los integrantes de grupos subversivos, en la supuesta comisión de delitos políticos y comunes conexos, sin exclusión alguna de tipos penales", detalla en el artículo 1.

También establece que para hacer efectiva la aplicación se deben observar los siguientes procedimientos:

  • Para las personas que han sido condenadas y cuya sentencia se encuentre firme, por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado intemo, el juez de ejecución que corresponda, deberá de oficio y a petición de la parte interesada o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar la inmediata libertad de la persona sentenciada y el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra.
  • Para las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado intemo y cuya sentencia no se encuentre firme, el Tribunal de Sentencia que emitió la sentencia deberá de oficio o a petición de parte interesada o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar la libertad inmediata de la persona sentenciada, el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra, y el sobreseimiento.
  • Para las personas que se encuentran ligadas a proceso penal, el Juez de Instancia Penal que tenga a su cargo el conocimiento de la causa, deberá de oficio, a petición de parte 0 de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar el Sobreseimiento, la libertad inmediata y el cese de cualquier otro tipo de medida coercitiva que hubiere sido decretada en contra de la persona procesada.