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Carlos Pineda está fuera de las elecciones por estos supuestos vicios en la asamblea de Prosperidad Ciudadana

Los vicios se habrían cometido de la asamblea ordinaria del 20 de noviembre de 2022, donde fue electo el exministro Antonio Malouf, como secretario general de Prosperidad Ciudadana. 

Viviana Mutz
29 de mayo, 2023

Aparte de las supuestas irregularidades que mantuvieron con vida desde el 2021 a Prosperidad Ciudadana, la resolución de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo que concedió el amparo provisional contra la inscripción de la asamblea ordinaria del partido, el tribunal invocó la "posible omisión" de los requisitos que exige la Ley Electoral. 

A pesar del "escueto informe y el incompleto antecedente del amparo solicitado", como lo describe el tribunal amparista en su resolución, convalidó los argumentos del amparo solicitado por el partido Cambio, donde se advirtieron vicios detallados que el Registro de Ciudadanos debió identificar y aún así dio su aval para la inscripción de la asamblea ordinaria del 20 de noviembre de 2022, donde fue electo el exministro Antonio Malouf, como secretario general de Prosperidad Ciudadana. 

Aunque Ramiro José Muñoz Jordán, titular del Registro de Ciudadanos, fue quien dio el visto bueno para la inscripción de la asamblea, no fue él quien remitió el informe a la Sala sino su representante, Eleonora Noemí Castillo Pinzón, debido a que Muñoz solicitó un permiso para ausentarse de sus labores durante tres días, con retorno el viernes 19 de mayo. 

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El Tribunal Supremo Electoral confirmó que Muñoz volvió a sus labores el día indicado.  Por ello será él quien fije el alcance del amparo concedido, tal como lo resolvió la Sala Sexta.

La posible consecuencia inminente es dejar sin efecto la asamblea del 20 de noviembre de 2022, y todo lo actuado posteriormente, incluyendo la asamblea extraordinaria del 5 de febrero de 2023, donde se proclamó a Carlos Pineda y Efraín Orozco, como binomio presidencial, así como candidaturas a diputaciones.

Algunos vicios 

Entre los vicios identificados por el partido Cambio, que tramitó el amparo, y que según la Sala Sexta "no puede pasarse desapercibido" están:

  1. La Asamblea se instaló con cuórum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del cuórum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional.
  2. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.
  3. Se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: Planilla 1: no se establecen nombres de municipios representados. Planilla 2: no se establece quien la propone, ni municipio que representa. Planilla 3: no establece quien la propone, ni municipio que representa.

 

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Carlos Pineda está fuera de las elecciones por estos supuestos vicios en la asamblea de Prosperidad Ciudadana

Los vicios se habrían cometido de la asamblea ordinaria del 20 de noviembre de 2022, donde fue electo el exministro Antonio Malouf, como secretario general de Prosperidad Ciudadana. 

Viviana Mutz
29 de mayo, 2023

Aparte de las supuestas irregularidades que mantuvieron con vida desde el 2021 a Prosperidad Ciudadana, la resolución de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo que concedió el amparo provisional contra la inscripción de la asamblea ordinaria del partido, el tribunal invocó la "posible omisión" de los requisitos que exige la Ley Electoral. 

A pesar del "escueto informe y el incompleto antecedente del amparo solicitado", como lo describe el tribunal amparista en su resolución, convalidó los argumentos del amparo solicitado por el partido Cambio, donde se advirtieron vicios detallados que el Registro de Ciudadanos debió identificar y aún así dio su aval para la inscripción de la asamblea ordinaria del 20 de noviembre de 2022, donde fue electo el exministro Antonio Malouf, como secretario general de Prosperidad Ciudadana. 

Aunque Ramiro José Muñoz Jordán, titular del Registro de Ciudadanos, fue quien dio el visto bueno para la inscripción de la asamblea, no fue él quien remitió el informe a la Sala sino su representante, Eleonora Noemí Castillo Pinzón, debido a que Muñoz solicitó un permiso para ausentarse de sus labores durante tres días, con retorno el viernes 19 de mayo. 

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El Tribunal Supremo Electoral confirmó que Muñoz volvió a sus labores el día indicado.  Por ello será él quien fije el alcance del amparo concedido, tal como lo resolvió la Sala Sexta.

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Algunos vicios 

Entre los vicios identificados por el partido Cambio, que tramitó el amparo, y que según la Sala Sexta "no puede pasarse desapercibido" están:

  1. La Asamblea se instaló con cuórum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del cuórum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional.
  2. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.
  3. Se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: Planilla 1: no se establecen nombres de municipios representados. Planilla 2: no se establece quien la propone, ni municipio que representa. Planilla 3: no establece quien la propone, ni municipio que representa.