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Proceso y requisitos para optar al cargo de gobernador departamental  

 

 

Foto República: Municipalidad de Zacapa
Glenda Sanchez
30 de enero, 2024

Empieza el proceso para la elección de los gobernadores departamentales en todo el país con la publicación de la convocatoria publicada en el Diario Oficial. El documento incluye los requisitos, proceso de elección y presentación de impugnaciones o tachas.  

El proceso se detalla en el Acuerdo Gubernativo 28-2024 Reformas al Reglamento de Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 461-2022. “Se adiciona el artículo 36”, explica el documento.  

Detalles. El Presidente de la República convocará acudir al Consejo Departamental de Desarrollo de cada departamento a los ciudadanos interesados en presentar sus expedientes para conformar la nómina de candidatos para optar al cargo de gobernadores departamental en su respectiva jurisdicción”, indica el Acuerdo Gubernativo.  

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  • Una vez realizada la publicación en el Diario de Centro América, deberá el Consejo Departamental de Desarrollo reunirse extraordinariamente. conforme a la normativa que lo rige, dentro del tercer die siguiente.  
  • En la sesión extraordinaria a realizar, se elegirán entre los miembros a los que se refiere la literal k) del articulo 10 de la Ley, una comisión de recepción de expedientes de los ciudadanos interesados en optar al cargo de Gobernador Departamental Conformada la comisión, se habilitará el plazo de cinco días para la presentación de propuestas 
  • Concluido el proceso, la comisión de recepción de expedientes deberá publicar la lista de interesados en la sede del Gobernador Departamental respectiva, la cual también será difundida a través de la página web del Ministerio de Gobernación. 

Qué sigue. El Acuerdo Gubernativo indica que, una vez publicada la lista en la sede, los ciudadanos contarán con tres días, para la presentación de objeciones u observaciones, respecto al cumplimiento de requisitos legales. 

  • Las objeciones u observaciones se presentarán por escrito en horario hábil en la sede del Consejo Departamental de Desarrollo o, si no se sabe leer o escribir, de forma verbal, lo que deberá consignarse en acta. 
  • Concluido el plazo de objeciones u observaciones, el presidente del Consejo Departamental de Desarrollo convocará a sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes al cierre de recepción de expedientes. 
  • Los interesados en integrar la terna deberán ser citados para que conozcan las objeciones y se pronunciarse sobre las mismas, en caso de existir. Una vez constituida la sesión procederán al análisis y selección de candidatos para integrar la terna a enviar al Presidente.  

Por qué importa. Además, el documento detalla que la deliberación de las objeciones presentadas, la argumentación de descargo del interesado y el cumplimiento de requisitos deberá dejarse constancia en el punto de acta de sesión.  

  • En la evaluación del expediente por parte de los representantes no gubernamentales, reunidos en sesión de Consejo Departamental, se deberán pronunciar sobre los criterios de los interesados a optar al cargo de Gobernador Departamental, siendo estos los siguientes: conocimiento de las potencialidades y la problemática del departamento y capacidad y experiencia en administración.  
  • La documentación a requerir a los interesados que conformarán la terna se basará únicamente en lo establecido en la Constitución, Decreto Número 114-97 del Congreso, Ley del Organismo Ejecutivo y el Decreto Número 89-2002 del Congreso, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. 
  • Dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Conseja Departamental de Desarrollo para conformar las ternas, se presentarán las mismas al Presidente, con la documentación de respaldo respectiva de los candidatos el punto de acta en el cual se evaluó a los interesados. En caso de que los candidatos propuestos no cumplan con los requisitos el presidente podrá devolver la misma, debiendo completarse por el Consejo Departamental de Desarrollo en los 5 días siguientes a su regreso. 
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30 de enero, 2024

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El proceso se detalla en el Acuerdo Gubernativo 28-2024 Reformas al Reglamento de Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 461-2022. “Se adiciona el artículo 36”, explica el documento.  

Detalles. El Presidente de la República convocará acudir al Consejo Departamental de Desarrollo de cada departamento a los ciudadanos interesados en presentar sus expedientes para conformar la nómina de candidatos para optar al cargo de gobernadores departamental en su respectiva jurisdicción”, indica el Acuerdo Gubernativo.  

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  • Una vez realizada la publicación en el Diario de Centro América, deberá el Consejo Departamental de Desarrollo reunirse extraordinariamente. conforme a la normativa que lo rige, dentro del tercer die siguiente.  
  • En la sesión extraordinaria a realizar, se elegirán entre los miembros a los que se refiere la literal k) del articulo 10 de la Ley, una comisión de recepción de expedientes de los ciudadanos interesados en optar al cargo de Gobernador Departamental Conformada la comisión, se habilitará el plazo de cinco días para la presentación de propuestas 
  • Concluido el proceso, la comisión de recepción de expedientes deberá publicar la lista de interesados en la sede del Gobernador Departamental respectiva, la cual también será difundida a través de la página web del Ministerio de Gobernación. 

Qué sigue. El Acuerdo Gubernativo indica que, una vez publicada la lista en la sede, los ciudadanos contarán con tres días, para la presentación de objeciones u observaciones, respecto al cumplimiento de requisitos legales. 

  • Las objeciones u observaciones se presentarán por escrito en horario hábil en la sede del Consejo Departamental de Desarrollo o, si no se sabe leer o escribir, de forma verbal, lo que deberá consignarse en acta. 
  • Concluido el plazo de objeciones u observaciones, el presidente del Consejo Departamental de Desarrollo convocará a sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes al cierre de recepción de expedientes. 
  • Los interesados en integrar la terna deberán ser citados para que conozcan las objeciones y se pronunciarse sobre las mismas, en caso de existir. Una vez constituida la sesión procederán al análisis y selección de candidatos para integrar la terna a enviar al Presidente.  

Por qué importa. Además, el documento detalla que la deliberación de las objeciones presentadas, la argumentación de descargo del interesado y el cumplimiento de requisitos deberá dejarse constancia en el punto de acta de sesión.  

  • En la evaluación del expediente por parte de los representantes no gubernamentales, reunidos en sesión de Consejo Departamental, se deberán pronunciar sobre los criterios de los interesados a optar al cargo de Gobernador Departamental, siendo estos los siguientes: conocimiento de las potencialidades y la problemática del departamento y capacidad y experiencia en administración.  
  • La documentación a requerir a los interesados que conformarán la terna se basará únicamente en lo establecido en la Constitución, Decreto Número 114-97 del Congreso, Ley del Organismo Ejecutivo y el Decreto Número 89-2002 del Congreso, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. 
  • Dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Conseja Departamental de Desarrollo para conformar las ternas, se presentarán las mismas al Presidente, con la documentación de respaldo respectiva de los candidatos el punto de acta en el cual se evaluó a los interesados. En caso de que los candidatos propuestos no cumplan con los requisitos el presidente podrá devolver la misma, debiendo completarse por el Consejo Departamental de Desarrollo en los 5 días siguientes a su regreso.