Una vez más, en la justicia habría privilegios que no son aceptados por varios sectores, entre estos, la fiscal General Thelma Aldana, luego de concedérsele una caución económica consistente en Q200 mil a Marta Sierra de Stalling.
La jueza octavo de Primera Instancia Penal, fue acusada de prevaricato y cohecho pasivo en el caso Bufete de la Impunidad y ahora obtuvo arresto domiciliario. La sindicada debe cancelar en la tesorería del Organismo Judicial Q100 mil por cada delito imputado por el Ministerio Público (MP).
“No estamos de acuerdo con la medida otorgada a la jueza Marta Sierra”, manifestó la jefa del MP y adelantó que estudian el caso porque la defensa de la sindicada señaló deficiencias en el proceso.
Anabella Morfin, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón) comentó que el Código Procesal Penal establece que el juez tiene facultades para otorgar caución y establecer la pertinencia de una medida sustitutiva si el delito no lo tiene claramente prohibido.
“En el caso de ella es cohecho pasivo y prevaricato y el juez está facultado a otorgarlo porque las dos condiciones que la ley establece es que uno haya pedido o que no exista una obstaculización al proceso. Creo que el juez está actuando de acuerdo con sus facultadres”, manifestó.
Una vez más, en la justicia habría privilegios que no son aceptados por varios sectores, entre estos, la fiscal General Thelma Aldana, luego de concedérsele una caución económica consistente en Q200 mil a Marta Sierra de Stalling.
La jueza octavo de Primera Instancia Penal, fue acusada de prevaricato y cohecho pasivo en el caso Bufete de la Impunidad y ahora obtuvo arresto domiciliario. La sindicada debe cancelar en la tesorería del Organismo Judicial Q100 mil por cada delito imputado por el Ministerio Público (MP).
“No estamos de acuerdo con la medida otorgada a la jueza Marta Sierra”, manifestó la jefa del MP y adelantó que estudian el caso porque la defensa de la sindicada señaló deficiencias en el proceso.
Anabella Morfin, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón) comentó que el Código Procesal Penal establece que el juez tiene facultades para otorgar caución y establecer la pertinencia de una medida sustitutiva si el delito no lo tiene claramente prohibido.
“En el caso de ella es cohecho pasivo y prevaricato y el juez está facultado a otorgarlo porque las dos condiciones que la ley establece es que uno haya pedido o que no exista una obstaculización al proceso. Creo que el juez está actuando de acuerdo con sus facultadres”, manifestó.