La Corte de Constitucionalidad (CC), rechazó los amparos interpuestos en contra la Ley de Tarjetas de Crédito, la cual establece tope a las tasas de interés y prohíbe a las empresas de cobro hostigar a las personas para exigir el pago.
De acuerdo con la normativa se obliga a restructurar la deuda de los usuarios cuando estos alcancen el 150% del límite de crédito. En cuanto a las acciones de clonación de las tarjetas, se constituyen en un delito que tendría prisión de seis a diez años con una multa de Q150 mil a Q500 mil y esto se extiende a quienes incurran en aprovechamiento de tarjetas en estas circunstancias.
La Ley también establece que el límite de crédito de los usuarios y su extrafinanciamiento no podrá exceder del doble de sus ingresos mensuales, entre otros puntos.
La Corte de Constitucionalidad (CC), rechazó los amparos interpuestos en contra la Ley de Tarjetas de Crédito, la cual establece tope a las tasas de interés y prohíbe a las empresas de cobro hostigar a las personas para exigir el pago.
De acuerdo con la normativa se obliga a restructurar la deuda de los usuarios cuando estos alcancen el 150% del límite de crédito. En cuanto a las acciones de clonación de las tarjetas, se constituyen en un delito que tendría prisión de seis a diez años con una multa de Q150 mil a Q500 mil y esto se extiende a quienes incurran en aprovechamiento de tarjetas en estas circunstancias.
La Ley también establece que el límite de crédito de los usuarios y su extrafinanciamiento no podrá exceder del doble de sus ingresos mensuales, entre otros puntos.