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Fallo de convenios de colaboración “no afectarán procesos relacionados al caso Odebrecht”, asegura la FECI

La Sala Segunda de Apelaciones Mayor Riesgo anuló tres convenios de colaborador eficaz suscritos con los brasileños en caso Odebrecht.

Foto República: Rafael Curruchiche, jefe de la FECI.
Redacción República
25 de junio, 2022

Después de casi siete años que el Ministerio Público (MP) suscribiera los acuerdos de colaboración eficaz con el representante y empleados de la Constructora Odebrecht S.A., la Sala Segunda de Apelaciones Mayor Riesgo anuló los tres convenios, dichos acuerdos en su momento se utilizaron para otras investigaciones. 

Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), afirmó que hay sentencias, procesos, incluso audiencias de fase intermedia relacionadas al caso de corrupción Odebrecht. Sin embargo, aseguró que ninguna “corre riesgo” porque se sustenta en otros medios de prueba como documentos financieros, peritajes y testimonios. 

No descartó que en las próximas semanas algunos abogados presenten acciones, pero que las pruebas que los sustentan no permitirán que cambien. “Desde que llegué a la fiscalía se revisaron todos los casos, al analizar se evidenció que  la investigación solo se avanzó en 15% y solo se trabajó que quería el jefe de la fiscalía. El otro 85% en la actualidad se investiga con otros medios de prueba y no con los convenios con los brasileños”, explicó el jefe de la FECI. 

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Los seis vicios en los acuerdos

  1. Vicios del mandato: en el mandato que se otorga a la entidad Constructora Odebrecht Sociedad Anónima S.A.se establece que por ningún motivo podrá tener vigencia en la república de Guatemala; sin embargo eso no se respetó y se aprobó el acuerdo de colaboración eficaz.

  2. Actuación del fiscal en Brasil: el exfiscal de la FECI, Juan Francisco Sandoval Alfaro, no tenía competencia para ejercer funciones de persecución penal en Brasil, pero obvió la cláusula y suscribió los acuerdos, incluso los acuerdos se firman en la empresa donde estaban los sindicados.

  3. Actuación de la jueza: la jueza violentó el artículo 3 del Código Procesal Penal, relativo al debido proceso, y también el artículo 11 bis del mismo código, toda vez que un  juez debe de motivar las resoluciones; sin embargo queda en evidencia, de acuerdo a la resolución de la Sala de Apelaciones, que la jueza inobservó dichos artículos al avalar actos ilegales y que posteriormente serán investigados por la FECI.

  4. Actuación del abogado en Brasil: quedó demostrado que el abogado Francisco Gallardo Samayoa, no tenía potestad para ejercer funciones en Brasil; y sin embargo en 2017 se le da plena intervención al profesional. 

  5. Actuación de  brasileños: los personeros y el representante legal de Odebrecht no podía ser defendidos por un abogado guatemalteco porque el abogado no podía ejercer funciones para una defensa técnica en otro país.

  6. Falsedad ideológica en la elaboración de los acuerdos: mientras que el exfiscal  Juan Francisco Sandoval realizó los acuerdos con copias y no con los documentos originales, los oficios estaban en manos de la jueza, no se podía valorar porque eran fotocopias.  

 

Fallo de convenios de colaboración “no afectarán procesos relacionados al caso Odebrecht”, asegura la FECI

La Sala Segunda de Apelaciones Mayor Riesgo anuló tres convenios de colaborador eficaz suscritos con los brasileños en caso Odebrecht.

Foto República: Rafael Curruchiche, jefe de la FECI.
Redacción República
25 de junio, 2022

Después de casi siete años que el Ministerio Público (MP) suscribiera los acuerdos de colaboración eficaz con el representante y empleados de la Constructora Odebrecht S.A., la Sala Segunda de Apelaciones Mayor Riesgo anuló los tres convenios, dichos acuerdos en su momento se utilizaron para otras investigaciones. 

Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), afirmó que hay sentencias, procesos, incluso audiencias de fase intermedia relacionadas al caso de corrupción Odebrecht. Sin embargo, aseguró que ninguna “corre riesgo” porque se sustenta en otros medios de prueba como documentos financieros, peritajes y testimonios. 

No descartó que en las próximas semanas algunos abogados presenten acciones, pero que las pruebas que los sustentan no permitirán que cambien. “Desde que llegué a la fiscalía se revisaron todos los casos, al analizar se evidenció que  la investigación solo se avanzó en 15% y solo se trabajó que quería el jefe de la fiscalía. El otro 85% en la actualidad se investiga con otros medios de prueba y no con los convenios con los brasileños”, explicó el jefe de la FECI. 

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  1. Vicios del mandato: en el mandato que se otorga a la entidad Constructora Odebrecht Sociedad Anónima S.A.se establece que por ningún motivo podrá tener vigencia en la república de Guatemala; sin embargo eso no se respetó y se aprobó el acuerdo de colaboración eficaz.

  2. Actuación del fiscal en Brasil: el exfiscal de la FECI, Juan Francisco Sandoval Alfaro, no tenía competencia para ejercer funciones de persecución penal en Brasil, pero obvió la cláusula y suscribió los acuerdos, incluso los acuerdos se firman en la empresa donde estaban los sindicados.

  3. Actuación de la jueza: la jueza violentó el artículo 3 del Código Procesal Penal, relativo al debido proceso, y también el artículo 11 bis del mismo código, toda vez que un  juez debe de motivar las resoluciones; sin embargo queda en evidencia, de acuerdo a la resolución de la Sala de Apelaciones, que la jueza inobservó dichos artículos al avalar actos ilegales y que posteriormente serán investigados por la FECI.

  4. Actuación del abogado en Brasil: quedó demostrado que el abogado Francisco Gallardo Samayoa, no tenía potestad para ejercer funciones en Brasil; y sin embargo en 2017 se le da plena intervención al profesional. 

  5. Actuación de  brasileños: los personeros y el representante legal de Odebrecht no podía ser defendidos por un abogado guatemalteco porque el abogado no podía ejercer funciones para una defensa técnica en otro país.

  6. Falsedad ideológica en la elaboración de los acuerdos: mientras que el exfiscal  Juan Francisco Sandoval realizó los acuerdos con copias y no con los documentos originales, los oficios estaban en manos de la jueza, no se podía valorar porque eran fotocopias.