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Investigarán a extrabajadora del consulado de Guatemala en Atlanta por negligencia en sustracción de US$ 59 mil

Ilustración con fines. Foto República: Redes Sociales
Glenda Sanchez
24 de enero, 2024

Una extrabajadora del Consulado de Guatemala en Atlanta, Georgia, Estados Unidos (EE.UU.) será investigada por el delito de peculado culposo, luego que un juzgado penal resolviera ligarla a proceso. 

Es noticia. Ana Patricia Ramírez Morales es la exempleada que la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público (MP) investigará. El proceso durará unos dos meses, aseguraron los fiscales. Otra persona vinculada con el proceso aceptó un procedimiento abreviado y quedó fuera del caso.

  • El MP informó que el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal de Guatemala dictó auto de procesamiento contra la sospechosa luego de analizar los indicios presentados por la fiscalía. 
  • “Durante la investigación preliminar se estableció que cuando fungió como cónsul de Guatemala en Atlanta, permitió de manera negligente y por falta de cuidado que el tercer secretario, Lea Odili García Ramírez, sustrajera US$59,935.20”, explicó el MP. 
  • Los investigadores agregaron que sospechan que el dinero fue sustraído de enero a mayo y de junio a julio de 2012.  

Qué dice la ley. Comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER
  • Comete delito de peculado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en la administración pública, utilice o permita que otro utilice, en provecho propio o de terceros, vehículos, maquinaria, cualquier otro equipo o instrumento de trabajo que se halle bajo su guarda, custodia o administración pertenecientes a la administración pública, así como trabajos o servicios destinados al cargo público que ejerce.  
  • El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a 5 años, multa Q1, 500 y la inhabilitación especial. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. 
  • Si los vehículos, maquinarias, y cualquier otro instrumento de trabajo, trabajos o servicios estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes".

Investigarán a extrabajadora del consulado de Guatemala en Atlanta por negligencia en sustracción de US$ 59 mil

Ilustración con fines. Foto República: Redes Sociales
Glenda Sanchez
24 de enero, 2024

Una extrabajadora del Consulado de Guatemala en Atlanta, Georgia, Estados Unidos (EE.UU.) será investigada por el delito de peculado culposo, luego que un juzgado penal resolviera ligarla a proceso. 

Es noticia. Ana Patricia Ramírez Morales es la exempleada que la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público (MP) investigará. El proceso durará unos dos meses, aseguraron los fiscales. Otra persona vinculada con el proceso aceptó un procedimiento abreviado y quedó fuera del caso.

  • El MP informó que el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal de Guatemala dictó auto de procesamiento contra la sospechosa luego de analizar los indicios presentados por la fiscalía. 
  • “Durante la investigación preliminar se estableció que cuando fungió como cónsul de Guatemala en Atlanta, permitió de manera negligente y por falta de cuidado que el tercer secretario, Lea Odili García Ramírez, sustrajera US$59,935.20”, explicó el MP. 
  • Los investigadores agregaron que sospechan que el dinero fue sustraído de enero a mayo y de junio a julio de 2012.  

Qué dice la ley. Comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones. 

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  • Comete delito de peculado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en la administración pública, utilice o permita que otro utilice, en provecho propio o de terceros, vehículos, maquinaria, cualquier otro equipo o instrumento de trabajo que se halle bajo su guarda, custodia o administración pertenecientes a la administración pública, así como trabajos o servicios destinados al cargo público que ejerce.  
  • El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a 5 años, multa Q1, 500 y la inhabilitación especial. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. 
  • Si los vehículos, maquinarias, y cualquier otro instrumento de trabajo, trabajos o servicios estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes".