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Esto dice el voto razonado a favor de inscribir a Thelma Aldana

Henry Pocasangre
02 de abril, 2019

La magistrada María Eugenia Mijangos fue la única que votó a favor de inscribir a Thelma Aldana, aquí su fundamento legal.

El lunes último el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con cuatro votos a favor, resolvió rechazar la inscripción de la candidata del Movimiento Semilla, Thelma Aldana.

El argumento principal es que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Cargos, conocida como finiquito, no es válida.

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El análisis de la magistrada Mijangos se basa en resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC), y la Contraloría General de Cuentas (CGC).

La magistrada María Eugenia Mijangos, la única que razonó su voto a favor de inscribir a Thelma Aldana. (Foto República)

El análisis

El primer punto que señala Mijangos es que existe falta de legitimación de quiénes promovieron los recursos de nulidad en contra de la inscripción.

La magistrada explicó que el artículo 116 de la Ley Electoral refiere que si la resolución fuere negativa, proceden los medios de impugnación señalados por la ley. Mientras que el artículo 250 de la misma norma dice que únicamente las partes debidamente acreditadas en cada caso, sus legítimos representantes, pueden interponer los recursos establecidos.

La magistradas citó pronunciamientos de la CC en los que esa magistratura se refiere a las partes legítimas para impugnar las decisiones del órgano electoral.

“Siendo las organizaciones políticas las únicas habilitadas legalmente para postular candidatos, son estas mismas las legitimadas para reclamar la protección de los derechos que le son propios, coligiendo que con su accionar reclaman la defensa de los derechos de los candidatos individualmente considerados”, indica el voto razonado en referencia a una resolución de la CC.

Según Mijangos, tomando en consideración lo resuelto por la Corte, se colige que, admitir para su trámite y sobre todo, emitir resolución haciendo mérito de los tres medios recursos de nulidad promovidos, el TSE se extralimita de sus funciones y violenta normas constitucionales.

Finiquito válido

A consideración de la magistrada Mijangos, el finiquito de Thelma Aldana es válido, y no amerita que su inscripción no sea aprobada por esa causa.

La Contraloría General de Cuentas presentó una denuncia contra Aldana, por la supuesta contratación irregular de una persona durante su administración en el Ministerio Público.

Contra esa denuncia fueron solicitados tres amparos y otorgados por un juzgado civil constituido en tribunal de amparo.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad emitió una resolución a raíz de una apelación de la Procuraduría General de la Nación, y ordenó repetir el fallo.

En consecuencia, el tribunal de amparo suspendió dos de los tres amparos que había otorgado contra la denuncia en mención.

“Suspendió única y exclusivamente el trámite de dos de los tres amparos (…), y por lo tanto, la protección constitucional del amparo provisional otorgada por medio de la cual se dejó en suspenso el acto reclamado y todos sus efectos se mantienen incólume a la presente fecha”, argumenta Mijangos.

Bajo ese criterio, Mijangos considera que, como lo resolvió el Registro de Ciudadanos, el finiquito de Aldana está vigente.

Además, Mijangos añade que la Contraloría no puede revocar el finiquito que Aldana presentó al TSE, ya que no ha sido declarada responsable judicialmente.

Esto dice el voto razonado a favor de inscribir a Thelma Aldana

Henry Pocasangre
02 de abril, 2019

La magistrada María Eugenia Mijangos fue la única que votó a favor de inscribir a Thelma Aldana, aquí su fundamento legal.

El lunes último el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con cuatro votos a favor, resolvió rechazar la inscripción de la candidata del Movimiento Semilla, Thelma Aldana.

El argumento principal es que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Cargos, conocida como finiquito, no es válida.

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La magistrada María Eugenia Mijangos, la única que razonó su voto a favor de inscribir a Thelma Aldana. (Foto República)

El análisis

El primer punto que señala Mijangos es que existe falta de legitimación de quiénes promovieron los recursos de nulidad en contra de la inscripción.

La magistrada explicó que el artículo 116 de la Ley Electoral refiere que si la resolución fuere negativa, proceden los medios de impugnación señalados por la ley. Mientras que el artículo 250 de la misma norma dice que únicamente las partes debidamente acreditadas en cada caso, sus legítimos representantes, pueden interponer los recursos establecidos.

La magistradas citó pronunciamientos de la CC en los que esa magistratura se refiere a las partes legítimas para impugnar las decisiones del órgano electoral.

“Siendo las organizaciones políticas las únicas habilitadas legalmente para postular candidatos, son estas mismas las legitimadas para reclamar la protección de los derechos que le son propios, coligiendo que con su accionar reclaman la defensa de los derechos de los candidatos individualmente considerados”, indica el voto razonado en referencia a una resolución de la CC.

Según Mijangos, tomando en consideración lo resuelto por la Corte, se colige que, admitir para su trámite y sobre todo, emitir resolución haciendo mérito de los tres medios recursos de nulidad promovidos, el TSE se extralimita de sus funciones y violenta normas constitucionales.

Finiquito válido

A consideración de la magistrada Mijangos, el finiquito de Thelma Aldana es válido, y no amerita que su inscripción no sea aprobada por esa causa.

La Contraloría General de Cuentas presentó una denuncia contra Aldana, por la supuesta contratación irregular de una persona durante su administración en el Ministerio Público.

Contra esa denuncia fueron solicitados tres amparos y otorgados por un juzgado civil constituido en tribunal de amparo.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad emitió una resolución a raíz de una apelación de la Procuraduría General de la Nación, y ordenó repetir el fallo.

En consecuencia, el tribunal de amparo suspendió dos de los tres amparos que había otorgado contra la denuncia en mención.

“Suspendió única y exclusivamente el trámite de dos de los tres amparos (…), y por lo tanto, la protección constitucional del amparo provisional otorgada por medio de la cual se dejó en suspenso el acto reclamado y todos sus efectos se mantienen incólume a la presente fecha”, argumenta Mijangos.

Bajo ese criterio, Mijangos considera que, como lo resolvió el Registro de Ciudadanos, el finiquito de Aldana está vigente.

Además, Mijangos añade que la Contraloría no puede revocar el finiquito que Aldana presentó al TSE, ya que no ha sido declarada responsable judicialmente.