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Las razones jurídicas por las que la CC confirmó el amparo otorgado a Arenas y Botrán

Alejandro Palmieri
29 de noviembre, 2021

El miércoles 24 de noviembre la Corte de Constitucionalidad resolvió una apelación de amparo en la que confirmó el otorgado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo penal de Mayor Riesgo. El amparo fue otorgado a los empresarios Rodrigo Arenas y Andrés Botrán quienes pidieron la protección constitucional luego de que la jueza Erika Aifán resolviera enviarlos a debate por un delito que no cometieron.

Así lo confirmó la CC en sentencia emitida el 24 de noviembre. Porque hay mucha desinformación de este caso, es importante recordar el origen e incidencias para que se entienda lo resuelto por los magistrados.

La CICIG y la FECI acusaron a los empresarios de financiamiento electoral ilícito con base en los testimonios de dos colaboradoras eficaces: Paulina Paiz y Olga Méndez. Esos acuerdos de colaboración fueron revocados porque la FECI no incluyó a la PGN en las negociaciones. Es similar al vicio en que se incurrió cuando el exfiscal Juan Francisco Sandoval firmó acuerdos de colaboración con Odebrecht.

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Adicionalmente, la CC (durante la magistratura anterior) al resolver una inconstitucionalidad planteada contra el delito de financiamiento electoral ilícito, consideró que no estaba debidamente regulado en el Código Penal y conminó al Congreso a legislarlo adecuadamente. El Congreso así lo hizo y creó el delito de financiamiento electoral no registrado, en el que sí se incurre cuando se aporta dinero lícito, más no se reporta al TSE.

El asunto es que el delito por el cual se había sindicado a Arenas y Botrán era el anterior, que tiene como requisito para que sea imputable a financistas, que tenga un origen ilícito, algo que no ocurre en el caso de los empresarios.

De esa cuenta fueron acusados de un delito que no pudieron cometer posteriormente con la creación de la nueva figura delictiva. Ya no es aplicable por ser un hecho ocurrido con anterioridad.

Entonces, aunque la sindicación de la FECI fue por un delito (financiamiento electoral ilícito), la jueza Aifán decidió enviar a los empresarios a debate por otro delito distinto (financiamiento electoral no registrado), creado con posterioridad al acto, en atención a lo resuelto por la CC.

Esa resolución de la jueza Aifán violó los derechos constitucionales de los empresarios. Así lo resolvió la Sala en una amparo definitivo. La FECI impugnó ese amparo y la CC, en una resolución de 90 páginas, confirmó lo resuelto por la Sala y dejó en firme el amparo a los empresarios.

El amparo tiene como consecuencia que la jueza Aifán emita una nueva resolución en sustitución a la anterior, pues esa violaba los derechos constitucionales de los empresarios. Esta resolución, la nueva, no puede ser en el mismo sentido que la anterior, obviamente.

En esa resolución, la jueza Aifán no puede enviar a debate a Arenas y Botrán por el delito de financiamiento electoral no registrado. Pues esta es una figura que fue creada recientemente. Tampoco puede enviar a debate por el delito de financiamiento electoral ilícito, pues la conducta de los empresarios no encuadra en el tipo penal.

A ello hay que agregarle que, como se dijo antes, los acuerdos de colaboración con base en los cuales se sindicó a los empresarios, fueron revocados. Fueron revocados porque la FECI no los hizo conforme a lo que indica la ley.

Esos son los hechos objetivos y actuaciones judiciales que llevaron a la CC a emitir el fallo de la semana pasada.

Hay otros elementos que no forman parte de este proceso, pero que sin duda deben tomarse en cuenta al analizar el caso.

El abogado Alfonso Carrillo, abogado de las señoras Paiz y Méndez, también fue abogado (aunque no en procesos penales) de la extinta CICIG, querellante adhesivo contra los empresarios.

Posibles conflictos de interés y declaraciones imprecisas, incompletas o abiertamente falsas deben ser investigadas. Pero ya no en el marco del proceso que se les abrió a los empresarios, pues el mismo debe ser sobreseído en atención a lo resuelto por la CC.

Es lamentable que haya tenido que intervenir el máximo tribunal constitucional en un asunto de procedimiento de materia ordinaria. La jueza Aifán, de haber resuelto conforme a derecho, lo hubiese evitado. Se debe recordar que las resoluciones de la CC, se cumplen, no se discuten.

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29 de noviembre, 2021

El miércoles 24 de noviembre la Corte de Constitucionalidad resolvió una apelación de amparo en la que confirmó el otorgado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo penal de Mayor Riesgo. El amparo fue otorgado a los empresarios Rodrigo Arenas y Andrés Botrán quienes pidieron la protección constitucional luego de que la jueza Erika Aifán resolviera enviarlos a debate por un delito que no cometieron.

Así lo confirmó la CC en sentencia emitida el 24 de noviembre. Porque hay mucha desinformación de este caso, es importante recordar el origen e incidencias para que se entienda lo resuelto por los magistrados.

La CICIG y la FECI acusaron a los empresarios de financiamiento electoral ilícito con base en los testimonios de dos colaboradoras eficaces: Paulina Paiz y Olga Méndez. Esos acuerdos de colaboración fueron revocados porque la FECI no incluyó a la PGN en las negociaciones. Es similar al vicio en que se incurrió cuando el exfiscal Juan Francisco Sandoval firmó acuerdos de colaboración con Odebrecht.

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Adicionalmente, la CC (durante la magistratura anterior) al resolver una inconstitucionalidad planteada contra el delito de financiamiento electoral ilícito, consideró que no estaba debidamente regulado en el Código Penal y conminó al Congreso a legislarlo adecuadamente. El Congreso así lo hizo y creó el delito de financiamiento electoral no registrado, en el que sí se incurre cuando se aporta dinero lícito, más no se reporta al TSE.

El asunto es que el delito por el cual se había sindicado a Arenas y Botrán era el anterior, que tiene como requisito para que sea imputable a financistas, que tenga un origen ilícito, algo que no ocurre en el caso de los empresarios.

De esa cuenta fueron acusados de un delito que no pudieron cometer posteriormente con la creación de la nueva figura delictiva. Ya no es aplicable por ser un hecho ocurrido con anterioridad.

Entonces, aunque la sindicación de la FECI fue por un delito (financiamiento electoral ilícito), la jueza Aifán decidió enviar a los empresarios a debate por otro delito distinto (financiamiento electoral no registrado), creado con posterioridad al acto, en atención a lo resuelto por la CC.

Esa resolución de la jueza Aifán violó los derechos constitucionales de los empresarios. Así lo resolvió la Sala en una amparo definitivo. La FECI impugnó ese amparo y la CC, en una resolución de 90 páginas, confirmó lo resuelto por la Sala y dejó en firme el amparo a los empresarios.

El amparo tiene como consecuencia que la jueza Aifán emita una nueva resolución en sustitución a la anterior, pues esa violaba los derechos constitucionales de los empresarios. Esta resolución, la nueva, no puede ser en el mismo sentido que la anterior, obviamente.

En esa resolución, la jueza Aifán no puede enviar a debate a Arenas y Botrán por el delito de financiamiento electoral no registrado. Pues esta es una figura que fue creada recientemente. Tampoco puede enviar a debate por el delito de financiamiento electoral ilícito, pues la conducta de los empresarios no encuadra en el tipo penal.

A ello hay que agregarle que, como se dijo antes, los acuerdos de colaboración con base en los cuales se sindicó a los empresarios, fueron revocados. Fueron revocados porque la FECI no los hizo conforme a lo que indica la ley.

Esos son los hechos objetivos y actuaciones judiciales que llevaron a la CC a emitir el fallo de la semana pasada.

Hay otros elementos que no forman parte de este proceso, pero que sin duda deben tomarse en cuenta al analizar el caso.

El abogado Alfonso Carrillo, abogado de las señoras Paiz y Méndez, también fue abogado (aunque no en procesos penales) de la extinta CICIG, querellante adhesivo contra los empresarios.

Posibles conflictos de interés y declaraciones imprecisas, incompletas o abiertamente falsas deben ser investigadas. Pero ya no en el marco del proceso que se les abrió a los empresarios, pues el mismo debe ser sobreseído en atención a lo resuelto por la CC.

Es lamentable que haya tenido que intervenir el máximo tribunal constitucional en un asunto de procedimiento de materia ordinaria. La jueza Aifán, de haber resuelto conforme a derecho, lo hubiese evitado. Se debe recordar que las resoluciones de la CC, se cumplen, no se discuten.

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