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Los magistrados de la CC tienen la palabra

Los magistrados de la CC tienen la palabra
Redacción República |
10 de octubre, 2023

Hace unos días, nueve abogados plantearon una acción de inconstitucionalidad en contra de una frase del artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que permite a un juez penal suspender provisionalmente la inscripción de una persona jurídica. Esto es equivalente a suspender la partida de nacimiento de una persona; borra –provisionalmente– su existencia.

No sólo es cuestionable la aplicabilidad de esa ley a un partido político –difícilmente un partido político puede ser considerado una estructura criminal, como lo sería una mafia o una mara–. También es cuestionable, más ampliamente, la facultad de un juez en desaparecer, de un plumazo, a una persona jurídica. Impide su derecho de defensa, principio básico del Estado de derecho.

Fue la orden emitida por el Juez Séptimo del ramo penal de suspender al partido Movimiento Semilla, precisamente, la principal causa de los bloqueos que hoy afectan a millones de guatemaltecos.

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Ante la crisis, la acción de inconstitucionalidad en manos de la Corte de Constitucionalidad (CC) cobra particular relevancia. Hasta ahora remisa en cumplir el rol histórico que le corresponde, si la CC accede a dicha petición de manera positiva, suspendiendo esa norma provisionalmente, puede mantener al país en la senda de la legalidad y a la vez expulsar del ordenamiento jurídico, lo que es una clara violación a derechos fundamentales.

La democracia y la república son conceptos que se complementan entre sí; la primera cumplió su función al haber elecciones libres, ahora es la república la que debe protegerse de los ataques de sus enemigos.

Los magistrados de la CC tienen la palabra

Redacción República |
10 de octubre, 2023
Los magistrados de la CC tienen la palabra

Hace unos días, nueve abogados plantearon una acción de inconstitucionalidad en contra de una frase del artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que permite a un juez penal suspender provisionalmente la inscripción de una persona jurídica. Esto es equivalente a suspender la partida de nacimiento de una persona; borra –provisionalmente– su existencia.

No sólo es cuestionable la aplicabilidad de esa ley a un partido político –difícilmente un partido político puede ser considerado una estructura criminal, como lo sería una mafia o una mara–. También es cuestionable, más ampliamente, la facultad de un juez en desaparecer, de un plumazo, a una persona jurídica. Impide su derecho de defensa, principio básico del Estado de derecho.

Fue la orden emitida por el Juez Séptimo del ramo penal de suspender al partido Movimiento Semilla, precisamente, la principal causa de los bloqueos que hoy afectan a millones de guatemaltecos.

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La democracia y la república son conceptos que se complementan entre sí; la primera cumplió su función al haber elecciones libres, ahora es la república la que debe protegerse de los ataques de sus enemigos.